JUSTICIA Y POLÍTICA

Absolvieron a Casaretto de la acusación por violar la veda electoral

11/09/2020

El legislador nacional estaba acusado de haber violado la veda electoral realizando recorridas en distintas localidades entrerrianas y presentando planes de viviendas durante el período de restricciones impuesto por el Código Nacional Electoral. El juez señaló “falencias en la investigación” y consideró que no se había garantizado la autenticidad, integridad y trazabilidad de las pruebas que sostenían la acusación.

Absolvieron a Casaretto de la acusación por violar la veda electoral

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El diputado nacional Marcelo Casaretto fue absuelto por el beneficio de la duda de la acusación por haber supuestamente violado la veda electoral durante la campaña proselitista en la que resultó electo.

El diputado provincial Esteban Vitor (Cambiemos) lo había denunciado por una supuesta violación de la veda electoral, previo a las elecciones nacionales de 2019, en recorridas por distintas localidades entrerrianas en las que se realizaron actos de inauguración de obras públicas, lanzamiento y promoción de planes habitacionales.

El Código Nacional Electoral prohíbe la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes oficiales y la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos en los veinticinco días previos a la fecha de celebración del comicio.

Según Vitor, el entonces candidato publicaciones en sus redes sociales y una nota periodística en el portal digital de noticias de Canal Once en las que se vinculaban actos de gobierno ejercidos como funcionario y su candidatura a diputado nacional en un período que estaba comprendido por la veda electoral.

Casaretto negó las acusaciones, dijo que se trataba de “una mera chicana” y que “es inexistente la realización de actos de gobierno para captar votos”. También sostuvo que “es de conocimiento púbico el importante déficit habitacional que sufre la Argentina, por lo que sería absurdo no realizar los trámites para entregar las viviendas bajo el pretexto de las elecciones. También sería absurdo planear la suspensión de la actividad de gobierno por ser el año 2019 un año electoral en Entre Ríos”.

El legislador negó haber autorizado o consentido personalmente la publicación de la gacetilla de prensa, dijo que no contrató publicidad en los medios y que desconocía las capturas de pantalla extraídas de las redes sociales que se presentaron como prueba.

El fiscal Carlos García Escalada no sostuvo la acusación por la publicación de actos de gobierno mediante el portal digital de noticias de Canal Once porque, según dijo, no se pudo determinar quién envió la gacetilla de prensa.

El juez Leandro Ríos también lo absolvió por la publicación de actos de gobierno a través de Facebook y Twitter. En este caso, por el beneficio de la duda. El magistrado expuso una “ausencia y/o deficiencias de probanzas sobre la autenticidad e integridad de las publicaciones” que se le atribuyen a Casaretto.

El magistrado explicó que cuando se utilizan capturas de pantalla como prueba en un proceso penal se debe utilizar un “triple test de admisibilidad” para verificar su autenticidad, integridad y licitud. Esto implica “la identificación del autor a través del equipo del que procede; la conservación de la exactitud o integridad, referida ya al contenido del documento, el que al carecer de existencia autónoma y depender de un soporte es menos fiable que el instrumento escrito en cuanto a la producción de alteraciones que no pueden detectarse sino mediante un peritaje informático; y la licitud de la obtención o captura, en tanto no debe haberse accedido al documento electrónico violando derechos fundamentales de la parte a quien intenta oponerse”.

En este caso, dice el juez, la prueba solo fue certificada por un escribano público; “pero resulta insuficiente e inadecuada para demostrar fehacientemente que las publicaciones o mensajes que el notario observa en la ocasión provengan de una determinada persona o que el contenido del mismo coincida con el que se ha publicado originalmente”.

El juez Ríos señaló “las falencias de la investigación” y criticó duramente al fiscal García Escalada porque “no existen constancias de diligencias tendientes a corroborar los hechos denunciados”, entre los que enumeró la posibilidad de remitir “oficios a Facebook o Twitter para la preservación e identificación de las publicaciones, IP desde las cuales se generaron estas, secuestro de ordenadores –en diversos formatos– del imputado, ID de los post, logs de conexión, monitoreo web, entre otros”.

También planteó que se omitió dar intervención “a un perito en informática para la extracción de los datos informáticos” o que los datos fueron extraídos “desde una computadora oficial que permita corroborar el historial de navegación y la correspondiente asignación de un valor hash que garantice su intangibilidad, pues en la información colectada por el escribano no ha establecido siquiera un protocolo de acceso verificable”.

“Nada de esto ha asegurado el órgano acusador en este proceso penal electoral y, por lo tanto, resulta en esta instancia final de juzgamiento imposible de comprobar la autenticidad e integridad de las publicaciones atribuidas a Casaretto”, concluyó el juez Ríos.

Sentencia de Absolucion de Casaretto (1) by Página Judicial on Scribd