GATILLO FÁCIL

Piden la intervención del Comité Nacional de Prevención de la Tortura en el caso de Gabriel Gusmán

02/09/2020

La madre del joven pidió formalmente la intervención del organismo invocando una vulneración en el acceso a la justicia, la tutela efectiva y el principio de plazo razonable, entre otros derechos fundamentales. Dos policías están acusados pero no han sido siquiera citados a declarar como imputados.

Piden la intervención del Comité Nacional de Prevención de la Tortura en el caso de Gabriel Gusmán

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

A pocos días de que se cumplan dos años del crimen impune de Gabriel Gusmán, su madre Alejandra López solicitó formalmente la intervención del Comité Nacional de Prevención de la Tortura, ante la “inacción” del Ministerio Público Fiscal.

Gabriel Gusmán fue asesinado el 25 de septiembre de 2018 de un disparo en la nuca que provino de un arma policial. Pero a casi dos años los fiscales que intervienen en el caso ni siquiera han resuelto la situación de los policías que intervinieron en el procedimiento.

En una nota dirigida al presidente del Comité Nacional de Prevención de la Tortura, Juan Manuel Irrazabal, la madre del joven asesinado señaló que “se estaría vulnerando la razonabilidad del plazo y por ende el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva” e incluso esa situación tiene a los policías Rodrigo Molina y Diego Íbalo en una especie de “limbo judicial” y en un estado de “sospecha procesal constante”.

Los abogados Lucía Tejera y José Iparraguirre, representantes de la familia del joven asesinado, han solicitado en reiteradas ocasiones que se cite a prestar declaración de imputado a los policías Rodrigo Molina, como autor del homicidio, y Diego Sebastián Íbalo, como partícipe necesario. La respuesta del Ministerio Público Fiscal ha sido con evasivas e invocando que está pendiente la realización de una pericia para determinar quién efectuó el disparo que acabó con la vida de Gabriel Gusmán.

Los policías Íbalo y Molina se presentaron aquel día a bordo del Móvil 1021 de la Policía de Entre Ríos para disuadir una disputa entre vecinos del barrio Capibá, en la zona sur de la ciudad de Paraná. De acuerdo con el relato de testigos, persiguieron a Gabriel hasta un terreno baldío, le dieron la voz de alto y, al verse cercado, el joven se detuvo y levantó los brazos. En ese momento, el que describen como “el más bajito y morocho”, que sería Molina, se bajó del patrullero, corrió, se afirmó sobre un poste ubicado en el lado izquierdo del terreno, apoyó una rodilla en el piso como en posición de tiro, apuntó y disparó.

En la nota, la madre del joven señaló que “es imprescindible para todos dilucidar qué fue lo que realmente sucedió el día 25 de septiembre de 2018, porque aun en la hipótesis de que exista una causa de justificación, como la legítima defensa, es importante determinar si no se trató de un exceso en esa legítima defensa”.

También mencionó que los querellantes han señalado “diversas irregularidades que se presentaron en el momento inmediato posterior al asesinato con la intervención de personal de la Comisaría 15° y otros grupos integrantes de la Policía de de Entre Ríos”.

Por último, señaló que “la razonabilidad del plazo es un aspecto fundamental en la consideración del debido proceso, lo que conlleva a un control de constitucionalidad y convencionalidad ineludible para quien impulsa la acción por parte del Estado, y cuya función, no se agota en un debido proceso que garantice la defensa en juicio, sino que ‘debe asegurar en tiempo razonable, el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables. Porque el derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos’”, como lo expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo que condenó a la Argentina por el homicidio de Walter Bulacio, ocurrido en 1993.

Nota CNPT – Gabriel Gusman by Página Judicial on Scribd