JUSTICIA Y EDUCACIÓN

El derecho de huelga en tiempos de pandemia

27/08/2020

Una jueza rechazó el amparo interpuesto por la madre de una alumna y reafirmó el derecho de los trabajadores a la “desconexión virtual”, como herramienta para garantizar su tiempo de descanso y el ejercicio de medidas de acción directa para reclamar a sus patrones. El fallo completo.

El derecho de huelga en tiempos de pandemia

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el contexto de la pandemia, ha impactado en muchos aspectos de la vida cotidiana. Se alteraron las rutinas de las personas y aquellos que utilizaban los teléfonos celulares o las computadoras para enviar mensajes, navegar por redes sociales o jugar empezaron a tener reuniones de trabajo o impartir clases virtuales a través de distintas aplicaciones.

El límite entre lo profesional y lo personal en tiempos de pandemia se ha vuelto difuso.

Una encuesta nacional elaborada por la Central de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera) en julio de este año reveló que el 87 por ciento de los docentes dedican más tiempo al trabajo que cuando se dictaban clases presenciales, por la necesidad de desarrollar distintas estrategias para contactarse con sus estudiantes.

La preparación de materiales didácticos para los estudiantes es la actividad laboral que más tiempo les ha insumido a los docentes argentinos, por lo novedoso de la situación y la falta de formación generalizada para trabajar bajo esta modalidad virtual. Según la encuesta, solo el 30 por ciento de los docentes tiene una computadora en forma permanente a disposición y el 59 por ciento plantea dificultades de conectividad a internet.

En la nueva cotidianeidad, los trabajadores de la educación debieron literalmente trasladar el aula a sus propias casas, asegurar el derecho de los niños con recursos tecnológicos y económicos propios y, sobre todo, tiempo ilimitado, mucho más allá del horario comprometido laboralmente: mensajes que se reciben fuera de la jornada laboral, a cualquier hora o día de la semana, por ejemplo.

En ese contexto, en junio, los gremios docentes y el Ministerio de Educación de la Nación firmaron un acuerdo que contempla, entre algunos puntos novedosos, el derecho a la desconexión digital para defender el respeto a la intimidad, la carga horaria y el descanso.

La justicia entrerriana agregó recientemente otro elemento a la discusión: el derecho a huelga que tienen los trabajadores de la educación ante la falta de convocatoria a paritarias por parte del gobierno provincial para discutir un aumento que contemple la evolución de los índices inflacionarios acaecidos en el primer trimestre del año y el pago desdoblado de sueldos y aguinaldo.

La jueza María Evangelina Bruzzo, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, rechazó una acción de amparo presentada por una mujer para que se ordene a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) “garantizar el servicio de educación” a favor de su hija, que se suspendan los paros dispuestos bajo la modalidad de “apagón” y/o “desconexión virtual” e incluso el ejercicio del derecho a huelga por lo que resta del año (sic).

El caso es interesante porque reafirma el derecho de los trabajadores a la “desconexión virtual”, tanto para garantizar su tiempo de descanso, como en el ejercicio de medidas de acción directa para reclamar a los patrones.

La magistrada advirtió, en primer lugar, que no es el gremio el garante de la educación sino el Estado; pero no exime de esa responsabilidad a los docentes, en cuanto a que tienen la obligación de desempeñar su tarea con compromiso y responsabilidad social; ni a los padres, como “agentes primarios de la educación de sus hijos”.

La magistrada dijo además que la mujer no logró demostrar que la actividad virtual impuesta a raíz de la pandemia “adolezca de los contenidos básicos acordes a cada nivel educativo (…) y menos aún que tales defectos sean endilgables a los docentes, a punto tal de avalar una prohibición del ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido bajo la alegación genérica de su avasallamiento”.

Pero respecto de la cuestión de fondo, es decir, la discusión entre el derecho de aprender y el derecho de suspensión de actividades de enseñanza, la jueza resaltó que “no estamos en presencia de un ejercicio caprichoso de un derecho o garantía constitucional, desproporcionado por su duración (…) o despótico en su modalidad, en virtud de la compleja realidad que aqueja a nuestra provincia y nación”.

El contexto, ineludible en el análisis, es la situación de emergencia económica y sanitaria existente a nivel nacional y provincial por la pandemia; pero la jueza Bruzzo no elude el reclamo docente: falta de convocatoria a paritarias que contemple la evolución de los índices inflacionarios acaecidos en el primer trimestre del año 2020, y la correspondiente propuesta salarial –a la fecha no materializada–; el cese del pago escalonado de sueldos y aguinaldo; la asignación de los recursos necesarios que permitan contar con la conectividad y equipamientos tecnológicos necesarios; y el impacto que ha significado para los trabajadores la reciente sanción de la ley de emergencia solidaria.

Amparo Por Desconexion Virtual by Página Judicial on Scribd