LEY DE EMERGENCIA SOLIDARIA

Primer amparo en favor del Poder Judicial

25/08/2020

Ex jueces y camaristas de Gualeguay interpusieron un amparo por el incremento en los aportes en el marco de la emergencia. El fallo.

Primer amparo en favor del Poder Judicial

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

La Asociación de Magistrados le prometió a Gustavo Bordet que no iría en contra de la Ley de Emergencia Solidaria. Fue en una reunión que reveló Página Judicial en la que desde la entidad solicitó al Gobernador activar nuevamente la Ley de Enganche, sistema por el cual funcionarios y empleados judiciales actualizan sus salarios.

La Asociación, en el encuentro, dejó la puerta abierta a la judicialización de la norma al decirle al mandatario que no podían negar que los afiliados lo hagan de manera particular. La comunidad judicial, en este caso jubilados, son los que están haciendo la punta. Los activos vendrían después, según supo este medio.

En este caso se los jueces y camaristas jubilados María Elina Corral, Daniel Elías Alle, Ronaldo Antonio Cirigliano, Edgardo Garibotti y Griselda Liliana Cichero.

Con representación de Carlos Alberto Pabon Ezpeleta, Mario Enrique Lafourcade y Carlos Beherán interpusieron un amparo contra el gobierno provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones “con el objeto de que las demandadas se abstengan y suspendan de manera inmediata la aplicación de todo tipo de retención en concepto de aporte solidario extraordinario sobre los haberes previsionales de los actores, que fuera dispuesto en el art. 6 de la ley 10.806, con su reintegro en caso de haberse efectuado y solicitan además que se declare en su caso la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del aporte solidario extraordinario dispuesto en el art. 6 de la ley 10.806, por resultar este incompatible con los derechos de profunda raigambre constitucional y tratados internacionales que les asisten”.

El planteo tuvo recepción favorable para los peticionantes. La jueza de Gualeguay que Eliana María Guerscovich sostuvo en el fallo al que tuvo acceso Página Judicial que “los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad prevista en el artículo 14 bis (y artículo 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Ley N° 27.360), es contradictorio que sean reducidos por el propio Estado con una retención cuando es el mismo Estado quien debe velar por la vigencia y efectividad de los principios constitucionales, sin olvidar las leyes provinciales vigentes y acordes al espíritu y finalidad de la Constitución Nacional”.

La jueza ad hoc citó el artículo 6 la Constitución Provincial, que establece: “En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la efectividad de las garantías y derechos establecidos en ambas”, mientras que el artículo 5º de la carta magna provincial dice que “los derechos y garantías consagrados por esta Constitución no serán alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni limitados por más restricciones que las indispensables para asegurar la vida del Estado, el derecho de terceros, la moral y el orden público”.

La semana pasada, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Paraná, a través del juez Emanuel Capatto (porque en esta situación lo debe resolver un conjuez), rechazó la medida cautelar de prohibición de no innovar, en el marco de una acción de amparo y de ejecución contra el gobierno de Entre Ríos que interpuso un grupo de jubilados por el aporte temporal (un año) que establece la Ley de Emergencia Solidaria.

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