JUSTICIA Y POLÍTICA

Un proyecto pone en jaque a los amparos

20/07/2020

La Legislatura está discutiendo una nueva reforma de la Ley de Procedimientos Constitucionales y la Ley Orgánica del Poder Judicial, específicamente en materia de amparos, y ha despertado fuertes críticas por las implicancias que tendría, desde la elongación de los plazos hasta la ordinarización. Escuchalo en Audionoticias.

Un proyecto pone en jaque a los amparos

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La acción de amparo es una herramienta que tienen a su disposición los ciudadanos contra cualquier acción que lesione o amenace sus derechos y garantías; y la característica principal es que se trata de un recurso de resolución rápida, por ejemplo, ante restricciones a la libertad (habeas corpus), cuando se pone en riesgo la salud o el ambiente y para la protección de los datos personales (habeas data).

Desvirtuar esa vía como acción expedita es quitarle sentido al amparo.

Eso aparece en el horizonte del proyecto que se debate en la Legislatura para la modificación de la Ley de Procedimientos Constitucionales y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este caso se trata de una nueva reforma a la ley que fue reformada y vuelta a reformar el año pasado, para “solucionar inconvenientes que se fueron detectando durante su aplicación”, de acuerdo con la explicación que dio el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Diego Lara.

Pero esta nueva reforma tiene una letra chica que no ha pasado inadvertida.

El punto más álgido es el que habilita al Superior Tribunal de Justicia (STJ) a dictar sentencias que se conviertan en doctrina legal obligatoria para el resto de los magistrados inferiores.

La reforma que se hizo el año pasado quitó la facultad de resolver los amparos a la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales y lo reemplazo por un extravagante mecanismo de sorteo de cinco vocales que analizarían cada caso. Esos cambios surgieron al calor de las demandas contra el Iosper por coberturas de salud y los amparos para que se prohibieran las fumigaciones en inmediaciones de escuelas rurales.

Podría decirse que la decisión que tomaran cinco vocales tendría más legitimidad que aquella avalada por tres; pero lo concreto es que en ese momento el Gobierno buscaba otro escenario para probar suerte en temas en los que venía recibiendo fuertes reveses.

En la práctica esta decisión trajo otros problemas, como el hecho de que el STJ ha resuelto de distinto modo una misma situación, en función de los cambios de composición del tribunal. El ejemplo más claro fueron los fallos divergentes en las demandas de empleados de la Municipalidad de Paraná cuyos contratos cesaron al 31 de diciembre de 2019.

Para evitar esas contradicciones es que ahora se propone que cuando se advierta que el tribunal designado votó un caso en forma divergente a otro fallado con distinta integración, “se reunirá el tribunal en pleno para decidir la cuestión en el próximo Acuerdo General que se realice, siendo la decisión que se adopte doctrina legal obligatoria para sus miembros”.

El Colegio de Abogados de Entre Ríos ha hecho llegar sus críticas a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados por este punto con un argumento propio de la academia: el derecho es una ciencia y la interpretación de la ley supone cierta movilidad en las sentencias para crear un estudio del derecho; esta reforma va en contra de ese espíritu porque inmoviliza el derecho creando criterios restrictivos para los jueces.

Aquella reforma del año pasado tampoco tuvo en cuenta los períodos de feria; y fue el STJ, celoso cuidador del descanso de los supremos, el que propuso suspender el sorteo en los períodos de feria y que sean los vocales de turno quienes atiendan los amparos, con una integración de un tribunal de tres, en lugar de cinco.

Otro aspecto que ha despertado críticas es el que contempla la posibilidad de abrir a prueba una acción de amparo si el demandado negare la exactitud de los hechos denunciados. En ese caso el juez podría ordenar la producción de pruebas e incluso sugerir modalidades conciliatorias o alternativas de resolución del conflicto planteado.

Desde el Colegio de Abogados advirtieron que si una acción de amparo se abre a la producción de prueba e incorpora nuevos institutos, como se plantea en el proyecto, perdería su razón de ser como vía expedita y se volvería un proceso ordinario, lo que “perjudicará a la sociedad entrerriana, sobre todo en la protección de derechos como la vida o la salud”, señalaron desde la entidad.

También la asociación de magistrados elevó su voz contra la reforma que hizo la Legislatura el año pasado por la burocratización de los trámites de amparo en último tramo del proceso, en cuanto quita la ejecución de la sentencia al juez que tramitó el recurso y la pasa un juez de ejecución. Esto, dicen, traería mayores dificultades para quien promueve un amparo, podría saturar los juzgados de ejecución con un sinnúmero de causas y haría más oneroso el proceso para el Estado, cuando éste fuera el demandado. En este punto habría acuerdo en la Comisión de Asuntos Constitucionales en dar marcha atrás.

Para los días por venir se avizora un frente de tensión.

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