Reforma

Derecho penal con mirada de género

18/07/2020

La diputada nacional oficialista por Entre Ríos, que preside la Comisión de Legislación Penal, repasa minuciosamente la agenda legislativa en materia judicial y perspectiva de género que se abordaron en cinco encuentros en el Congreso.

Derecho penal con mirada de género

Por Carolina Gaillard (*)

Para elaborar una agenda legislativa ajustada a las necesidades de las personas víctimas de violencia de género, la Comisión de Legislación Penal convocó cinco reuniones informativas, junto con la de Mujeres y Género de la Cámara de Diputados de la Nación, para abordar los proyectos. En estas reuniones, que finalizaron el pasado jueves 16 de julio, se escucharon a funcionarias, referentes y expertas de los tres poderes estatales y de los Ministerios Públicos, nacionales y provinciales; y otras, provenientes del ámbito académico, de organizaciones civiles y de la experiencia territorial y el litigio. Todas se expidieron sobre los núcleos problemáticos entre Justicia y Género y los proyectos con estado legislativo que abordan modificaciones al Código Penal y la ejecución de la pena, al Código Procesal y a la ley de Protección Integral de las Mujeres.

Entre los primeros, están los que crean o modifican tipos penales como el acoso laboral, o regulan la violencia de género en redes sociales (grooming y difusión de imágenes íntimas). Hay propuestas para excluir la responsabilidad penal de mujeres imputadas en contexto de violencia en ejercicio de la legítima defensa o para hacer incidir el contexto de violencia en casos de instigación a las mujeres al suicidio o disminuyen la punibilidad por motivo del género. Varios proyectos proponen subir las penas por el incumplimiento de órdenes de restricción perimetral dictadas en expedientes de violencia de género. Un grupo de proyectos prohíben la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género. Referidos a violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, los proyectos se centraron en el aumento de los montos de las penas y la imprescriptibilidad de las acciones.

Los proyectos centrados en la ejecución de la pena impiden salidas anticipadas a imputados y condenados en el contexto de la vigente pandemia, o generan mecanismos de registro y monitoreo y medidas perimetrales, aún después de que haya sido cumplida la condena. Están los que tienen en miras a las mujeres privadas de la libertad previendo su prisión domiciliaria cuando tienen a cargo de personas menores de edad, con discapacidad o mayores; o los que prevén programas específicos para mujeres presas por narcomenudeo.También se proyectaron medidas de reeducación y asistencia para los varones acusados de violencia.

Las propuestas sobre el Código Procesal Penal prevén la ampliación en la legitimación para querellar en casos de femicidios o del espectro de personas obligadas a denunciar, en casos de violencia sexual ejercida contra niños, niñas y adolescentes. Sobre este colectivo, también existe un proyecto para garantizar el debido proceso en los testimonios que brindan en Cámara Gesell.

Las expositoras dejaron lineamientos concretos sobre el camino legislativo. Desmitificaron la voluntad punitivista del feminismo y abrieron la mirada a una estructuración no binaria del fenómeno normativo. Se hizo hincapié en potenciar las potestades disciplinarias del Estado por fuera de la justicia penal para sancionar la violencia laboral, en salud y en otros ámbitos, sin judicialización y se consideró necesario protocolizar la intervención ante la violencia de género en todos los estamentos estatales.

Las mayores dificultades se observaron en el acceso a la justicia entendida en sentido amplio, en ello se hizo notar las bajas tasas de casos que llegan realmente a juicio o a condena, por archivo o prescripción lo cual desalienta la denuncia y revictimiza. Se planteó la necesidad de patrocinios jurídicos gratuitos, de escucha activa, dispositivos territoriales, acompañantes comunitarias, sistemas acusatorios plenos, oralidad, especialidad y capacitación de los actores judiciales y sus funcionarios. Se instó a la elaborar nuevos paradigmas probatorios y redefiniciones dogmáticas que identifiquen escenarios de violencia que permitan mesurar la intervención y simplificar las pruebas. Se advirtió sobre la multiplicidad de expedientes y dispositivos superpuestos en los que quedan enredadas las víctimas y en la necesidad de medidas de protección centralizadas en el agresor, antes que en ellas.

En relación a niños y niñas víctimas, se instó a desacralizar la Cámara Gesell como prueba determinante, y que se atienda a la particularidad de cómo ellos relatan los hechos. Se remarcó la importancia de incentivar la denuncia mediante el apoyo a los profesionales que están obligados a hacerla, y que sean los organismos los que las produzcan. Se afirmó que la exigencia de denuncia en la madre, sin considerar que también puede ser víctima de violencia, no mejora la situación del acceso a la justicia para los más pequeños.

Se planteó que en la ampliación de la legitimación para querellar sean reconocidas formas de afectividad familiar no estructurada en el modelo héteropatriarcal que tejen los colectivos lgbti, que han desarrollado estrategias jurídicas pero también sociales y comunitarias desde la lucha travesti trans feminista contra la impunidad y la revictimización en la justicia.

Se visibilizaron las altas tasas de mujeres privadas de la libertad por narcomenudeo y se relacionó este hecho con su mayor vulnerabilidad social y su rol de cuidadoras. En el mismo orden, se hizo oír la voz del colectivo de mujeres familiares de personas privadas de la libertad y su necesidad de regulaciones que eviten las violencias que sufren por parte del Servicio Penitenciario así como también se visibilizó la falta de dispositivos dentro del sistema penitenciario para la resocialización de estas personas con perspectiva de género.

Desde el marco de la interseccionalidad, se hizo un llamado a que se visibilice la realidad de las mujeres indígena en base a un diálogo cultural de genuino respeto y consenso que contemple su cosmovisión. Se hizo notar que la ausencia de traductores de las lenguas originarias en los servicios de justicia y salud, impacta en la disposición arbitraria sus cuerpos, sus tratamientos y sus decisiones de vida sin su consentimiento informado, revelándose a su vez la imperiosa necesidad de mecanismos accesibles para comunidades aisladas.

Se cuestionó el concepto de “víctima indefensa”, más conveniente a la moral patriarcal de la Justicia Penal, que a la mujer que ha sufrido un ataque sexual u otro tipo de violencias para superar el daño. Se rescató que las mujeres muestran cierta capacidad de agencia que debe ser fortalecida desde dispositivos de acompañamiento y que, en ocasiones, la respuesta punitivista desestima o debilita. Se hizo notar el silencio legislativo sobre las lesiones psicológicas, no contempladas en la Justicia a la hora de juzgar y fue sugerida una redefinición que supere el paradigma médico subsumido a la marca que queda en el cuerpo y su remisión.

La tensión entre la “tutela” estatal y la autonomía de las mujeres quedó plasmada en la crítica al fallo “Góngora”. Se destacó, en cambio, que no hay soluciones unívocas y que suponer que la voluntad de la víctima está viciada en todos los casos, tal como lo hace el fallo, también implica revictimizarla. En relación a la suspensión del juicio a prueba, fue unánime la consideración de que se trata de un instituto que, elaborado con perspectiva de género y control activo, podía satisfacer varias demandas de las mujeres en torno a garantías de no repetición y reparaciones integrales.

Se destacó la falta de cultura jurídica en el fuero penal que incorpore conceptos fundamentales que consolidan la perspectiva de género incorporados en la ley de protección integral de las mujeres, pero también, de todo el plexo normativo y doctrinario internacional de derechos humanos que debe ser operativizado en las respuestas de la Justicia.

Como ha sido dicho “el derecho tiene género y no es el femenino”. No se trata de hacer un feminismo punitivista, pero necesariamente hay que revisar el derecho penal con mirada femenina, se trata de una cuestión cultural que también tenemos que deconstruir.

(*)  Diputada nacional por Entre Ríos e integrante del Frente de Todos y presidenta de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación