EMERGENCIA SOLIDARIA

¿Quiénes son los conjueces del Superior Tribunal de Justicia?

08/07/2020

La respuesta se desconoce y toma importancia en los tiempos que corren. Se trata de los abogados que deberán resolver en caso que funcionarios judiciales impugnen la ley de emergencia.

¿Quiénes son los conjueces del Superior Tribunal de Justicia?

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

La aprobación de la Ley de Emergencia Solidaria, como la dio en llamar el gobierno provincial, puso en alerta a todos los sectores del Estado. Obviamente a los que les afecta el bolsillo.

Desde los gremios estatales se acusó al oficialismo de impulsar un ajuste sobre activos y pasivos, a los que no les sobra nada a fin de mes. Pero fue en la comunidad judicial desde donde se anunció que la medida aprobada en la Legislatura tendrá consecuencias no solamente económicas. En una solicitada publicada en algunos medios, la Asociación de Magistrados y la Asociación Judicial de Entre Ríos, es decir, funcionarios y empleados, anunciaron un conflicto en ciernes porque la ley vulnera “de manera flagrante los derechos constitucionales de movilidad jubilatoria, intangibilidad e independencia judicial, a la vez que compromete seriamente la institucionalidad y gobernabilidad de la provincia”.

En los tribunales del interior se empezó a ventilar, en boca de magistrados, la posibilidad de hacer planteos judiciales contra la ley.

El 3 de diciembre del año pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio a conocer la lista de conjueces, a la que tuvo acceso Página Judicial. Quienes están en esa nómina, seguramente, deberán decidir si finalmente se concretan las presentaciones que se deslizan por lo bajo en los pasillos de los tribunales.

La lista de abogados para suplir a los funcionarios judiciales arrastra una experiencia interesante que debería repasarse en estos días. Sergio Montiel se enfrentó al Poder Judicial, en rigor, a la Sala Penal del STJ. Entendía que respondía directamente al peronismo. En plena crisis de 2001 tuvieron que ser los conjueces quienes resolvieron los amparos interpuestos por magistrados. La petición de Carlos Chiara Díaz fue un caso testigo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación les dio la razón a los conjueces en el apartado en el que se reclamaba que los salarios debían ser actualizados por aplicación del régimen de indexación de las remuneraciones de los magistrados previsto en las leyes vigentes entonces (8.069 y 8.654) basado en el índice de precios al consumidor en su nivel general.

Reformas y vacío

El 18 de febrero de 2004, durante la tercera gestión de Jorge Busti, la Legislatura reformó a través de la ley 9.550 el decreto ley 6.902/82 donde se establece que serán los integrantes de las cámaras primera, segunda y tercera de la ciudad de Paraná quienes suplan a los vocales.

El 23 de junio de ese mismo año, es decir, tres meses después, los legisladores modificaron el artículo 5º bis, a cuyo texto se le incorporó el siguiente inciso (j): “Deberán excusarse de entender en el proceso, los magistrados o funcionarios judiciales que deban resolver acciones interpuestas por otros magistrados o funcionarios pertenecientes al Poder Judicial de la provincia o al Tribunal de Cuentas de la provincia, sean éstos activos o pasivos, que tengan por objeto reclamos vinculados con sus haberes y/o condiciones laborales, o inherentes a sus funciones; en cuyo caso corresponderá la pertinente designación de abogados de la lista de conjueces a los efectos del respectivo pronunciamiento”.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 36, dice que “los conjueces del Superior Tribunal en número de dieciocho (18) serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado” y “la designación deberá recaer en abogados”.

Ningún gobernador, desde la reforma hasta acá, envió nómina de conjueces al Senado.

La lista de conjueces tiene, a juzgar por la jurisdicción Paraná, empleados estatales en diferentes áreas del Poder Ejecutivo. A simple vista no se advierten nombres en lugares jerárquicos o funcionarios. No obstante, la pregunta sobre si se daña o no la legitimidad del conjuez por desempeñarse en alguna dependencia del Estado se esgrimirá en un marco de tensión como el que respira.

La reciente ley de juicio por jurados establece que no podrán ser jurados durante el tiempo que ejerzan sus funciones y hasta dos años posteriores quienes sean o hayan sido: funcionarios públicos, legisladores, magistrados y funcionario del Poder Judicial, directivos de partidos políticos, profesores universitarios de disciplinas jurídicas, integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad y miembros de los cultos religiosos. Siempre es mejor explicar más de la cuenta si es necesario. Las reglamentaciones, que suelen no hacerse, terminan agravando las cosas.

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