EMERGENCIA

Se suspende la ley de enganche y hay malestar en el Poder Judicial

29/06/2020

La ley de emergencia no cayó bien en tribunales y los gremios lanzaron una declaración que se parece a una amenaza: el proyecto exponer a la provincia a un nivel de conflictividad indeseado, dijeron. Lo que no dicen los magistrados y el guiño de la Corte Suprema a la autonomía de las provincias para decidir cuánto les paga a sus jueces.

Se suspende la ley de enganche y hay malestar en el Poder Judicial

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La ley de emergencia pública que impulsó el gobernador Gustavo Bordet para asegurar el cumplimiento de las funciones del Estado y la normal prestación de los servicios públicos en medio de la pandemia agitó nuevamente las aguas en el Poder Judicial.

Los primeros en levantar la voz fueron la asociación de magistrados y el gremio de trabajadores judiciales, que hablaron de una vulneración de los derechos constitucionales de movilidad jubilatoria, intangibilidad e independencia judicial y advirtieron que el proyecto compromete la institucionalidad y gobernabilidad en la provincia.

El proyecto oficial declara la emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, sanitaria y previsional por un año en la provincia de Entre Ríos para asegurar la normal prestación de los servicios públicos esenciales, en el marco de la pandemia.

Un punto clave del proyecto apunta a sostener el sistema previsional. En su discurso ante la Asamblea Legislativa, en febrero, el gobernador Bordet había adelantado que este año pretendía encarar una reforma profunda de la Caja de Jubilaciones y Pensiones. Pero la irrupción del coronavirus (COVID-19) dejó todo en stand-by.

La solución transitoria que encontró el Gobierno para enfrentar la crisis económica y el déficit creciente de la Caja de Jubilaciones es la modificación del porcentaje que aportan los activos, en función de sus ingresos: quienes tengan un salario de hasta 75.000 pesos mantendrán el aporte del 16 por ciento; pero habrá un aumento para el resto: desde 75.001 a 100.000 pesos harán un aporte del 18 por ciento; desde 100.001 a 200.000 pesos el aporte será del 20 por ciento; y los sueldos desde 200.001 en adelante harán aportes del 22 por ciento. En este último escalón están todos los jueces, fiscales y defensores.

Este punto se complementa con otro que es ciertamente polémico y establece un “aporte solidario extraordinario” de los jubilados, conforme el salario que perciben. Nuevamente, las jubilaciones más onerosas tendrán un descuento mayor.

Pero lo que realmente molestó a los vecinos del country es la suspensión por un año de la denominada ley de enganche, esa que establece una equiparación de salarios de los magistrados entrerrianos con los nacionales y prevé un “enganche” automático respecto de “todo incremento que por cualquier concepto disponga la Corte Suprema”. Todo en un contexto de pago desdoblado de los sueldos en los últimos meses.

Ese es el “no-dicho” de la solicitada que publicaron magistrados y empleados judiciales.

En el fondo, este proyecto lo que hace es poner nuevamente sobre la mesa una idea que los magistrados creían haber desterrado de la cabeza del gobernador.

La gran pregunta es si puede suspenderse la aplicación de la ley de enganche y la primera reacción de los gremios judiciales es que van a resistir: el proyecto “compromete seriamente la institucionalidad y gobernabilidad de la provincia al exponer al Estado a un nivel de conflictividad indeseado”, advirtieron los jueces.

La historia de una ley

Entre Ríos es una de las provincias que tiene ley de enganche, que fue aprobada en diciembre del 2011, al finalizar la primera gestión de Sergio Urribarri. El objetivo fue equiparar los salarios de los magistrados entrerrianos con los nacionales.

La norma fijó una asignación de carácter remunerativo a los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), al Procurador y al Defensor General por funciones de representación y gobierno del Poder Judicial, consistente en un 15 por ciento aplicable sobre los siguientes conceptos: asignación de la categoría, intangibilidad y antigüedad de las remuneraciones correspondientes a sus respectivos cargos.

El texto determinó además que la bonificación por antigüedad se compute por cada año de servicios, sean servicios prestados dentro o fuera del Poder Judicial, desde la fecha de matriculación en el Colegio de Abogados: de 1 a 9 años, el 2,5 por ciento; de 10 a 19 años, el 3 por ciento; y de 20 años en adelante, el 3,5 por ciento.

Hacia fines de enero, cuando el coronavirus era todavía una suerte de cuento chino, el presidente Alberto Fernández expuso el problema que informalmente le habían planteado algunos gobernadores, y la cúpula del Poder Judicial reaccionó como lo haría la política: el STJ sacó una acordada para suspender hasta junio un artículo de una ley, precisamente el que establece el aumento automático cada vez que lo disponga la Corte Suprema.

Este nuevo escenario vuelve a ponerlos en pie de guerra.

De la suspensión, ¿a la eliminación?

Volvamos ahora a la pregunta inicial: ¿puede suspenderse la aplicación de la ley de enganche?

Una primera aproximación diría que una ley sancionada por la Legislatura puede ser modificada por otra ley, como sería este caso, por lo tanto, hasta podría eliminarse este mecanismo de actualización de salarios que tienen los magistrados.

La Constitución Provincial dispone que “los funcionarios judiciales letrados percibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, la cual será pagada en época fija y no podrá ser disminuida mientras permaneciesen en sus funciones”. Pero hay una salvedad: los salarios de los magistrados tienen una garantía de intangibilidad, consagrada en la Constitución Nacional, según la cual no podrán ser disminuidos, y eso para asegurar la independencia e imparcialidad de la justicia. Es lo que se discute, por ejemplo, cuando se plantea si los jueces deben pagar el impuesto a las ganancias.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que esa garantía no es absoluta ni supone un privilegio que ponga los salarios de los magistrados a salvo de cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes.

Por eso mismo la garantía de intangibilidad no resulta afectada cuando hay ingresos diferentes en las distintas provincias o entre jueces provinciales y nacionales, ya que el sistema federal concede a las provincias el derecho de fijar los ingresos de sus magistrados.

No obstante, “las remuneraciones judiciales de todo el país deben reconocer una cierta base igualitaria mínima respecto de las condiciones salariales de sus magistrados, y la valoración que las provincias hagan del merecimiento salarial de sus jueces, no puede alejarse en forma grosera de las remuneraciones que perciben los jueces en las restantes jurisdicciones, tanto a nivel nacional, como provincial”, ha dicho la Corte Suprema.

En noviembre de 2019, Ricardo Lorenzetti, ante un reclamo de jueces chaqueños, fue explícito al afirmar que “es una atribución constitucional del legislador provincial regular y fijar el régimen salarial de los magistrados provinciales y ejercer dicha función respetando la intangibilidad de sus remuneraciones”.

Horacio Rosatti compartió ese argumento y agregó que “el presupuesto de hecho que determina la violación a la intangibilidad remuneratoria de los magistrados solo se produce ante la configuración de un ostensible deterioro temporalmente dilatado de sus haberes, deterioro que –ineludiblemente– debe exceder en forma significativa el deber solidario de los jueces de soportar los efectos generales de la inflación –y cuánto más en medio de la crisis mundial provocada por la pandemia, agrega este periodista– unido a la omisión de los poderes representativos de ejercer adecuadamente funciones propias, a fin de evitar una desactualización de las remuneraciones con intensidad deteriorante”.

La ley de emergencia no elimina el enganche automático de los salarios de los jueces provinciales, pero en el country tienen motivos para estar preocupados. Y el futuro es una incógnita.