OPINIÓN

Una vez más, la justicia federal de Paraná se queda a mitad del camino

20/05/2020

La jueza Beatriz Aranguren fijó para este jueves la lectura del veredicto en la causa Área Paraná II. En medio de la pandemia, se realizará a puertas cerradas, sin público ni transmisión en vivo. El abogado Marcelo Boeykens reflexiona sobre el sentido que tienen los juicios, el efecto reparador para las víctimas y la deshumanización que significa tener que conformarse con leer la sentencia en una pantalla.

Una vez más, la justicia federal de Paraná se queda a mitad del camino

Marcelo Boeykens (*)

 

Este jueves 21 de mayo se dictará sentencia en la causa Área Paraná II, también conocida como Papetti.

La sentencia se dicta en medio de la grave situación sanitaria que vive nuestro país a raíz de la pandemia por el COVID-19, lo que ha llevado a la parálisis casi total del Poder Judicial. No obstante, ante la insistencia de las querellas se decidió dar lectura al veredicto con las medidas sanitarias necesarias, pero sin público ni transmisión en vivo a través de la página del Centro de Información Judicial (CIJ), como ha acontecido recientemente en Rosario, con la Causa Feced III y IV, y previamente en Mar del Plata, con la causa de La Cueva y Base Naval. Una vez más, el Poder Judicial cierra sus puertas a la sociedad. Será una sentencia a puertas cerradas, sin público ni publicidad.

Sin dudas el Juzgado Federal de Paraná, y particularmente la Secretaría de Derechos Humanos de dicho juzgado, sigue ignorando la trascendencia e importancia de las causas de lesa humanidad, pues desconoce los efectos profundos que han tenido en nuestra sociedad, no solo con los efectos subjetivos en los testigos-víctimas, sino en sus proyecciones sociales y en la esfera de las representaciones sociales de nuestro Estado-Nación.

En este sentido, vale preguntarse, a más de cuarente años del acaecimiento de los hechos investigados, como hiciera Hanna Arendt (1) luego del juzgamiento del genocida alemán Adolf Eichman en Jerusalén. ¿Para qué juzgar? Esta respuesta puede ser simple o compleja, pero entre lo complejo y lo simple primero vamos por lo simple, precisamente para eso, para juzgar y condenar a los responsables de estos hechos de barbarie.

Pero los juicios de lesa humanidad que se desarrollan a lo largo y a lo ancho del país, y este en particular, han dejado de tener un solo fin. Estos juicios no buscan exclusivamente una pena retributiva por el obrar lesivo y criminal de los genocidas, reduciendo de ésta manera a la jurisdicción penal sólo como productor de castigo legal, sino que buscan también el reconocimiento del contexto histórico y el marco en el que se llevó adelante el obrar represivo, buscando finalmente reparar el daño causado.

En su libro El Genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina, el sociólogo Daniel Feierstein (2), señala que “el Derecho es tanto la posibilidad de castigo como la de construir un discurso de verdad”. Precisamente la particularidad de estos juicios está en que son procesos de justicia, de reparación, de memoria y de verdad.

Michel Foucault (3) se refería al derecho como constructor de verdad (1980:26), y en ese sentido los juicios, las sentencias a las que se llega con estos juicios, han sido constructoras de verdad y de memoria, y eso también es y ha sido el objetivo de estos “procesos” y ello ha tenido una clara repercusión en los testigos-víctimas, pues su verdad ahora es “la verdad”, pero no solo en los testigos-victimas sino que ha ayudado a la construcción de sentido de las representaciones de nuestro trágico pasado reciente.

En igual sentido, hay que tener en cuenta la responsabilidad internacional del Estado Argentino y del Juzgado Federal, como parte del mismo, en orden a la obligación de dar una reparación integral a las víctimas. Sabemos claramente que si nos ajustamos dogmáticamente al término “reparación” en procesos donde se investigan graves violaciones a los derechos humanos, ello es imposible, no se puede volver las cosas a su estado anterior, pero no por ello debemos abandonar ese norte. A decir de Carlos Beristain “hay que evitar pensar en la reparación como una falacia”. (2008:25) (4)

El significado de reparación se ha ampliado en los últimos años por la legislación internacional y los fallos de tribunales internacionales, como los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Entendiéndose hoy a la reparación como un conjunto de modalidades materiales y simbólicas de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos (5). Estas medidas implican acciones que, por un lado, ayudan a las víctimas a mejorar su situación y a enfrentar las consecuencias de la violencia vivida, mediante el reconocimiento por parte del Estado de su dignidad y su aceptación como sujetos de derechos, que han sido sometidos por las acciones de otros y del propio Estado; y, por otro lado, mostrar la solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones (Beristain, 2009:173) en la búsqueda de generar la democratización e institucionalidad en sociedades profundamente fracturadas y/o que hayan padecido conflictos violentos o graves violaciones a los derechos humanos.

Uno de los instrumentos más importantes en este sentido son los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” de la ONU, Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, por encomendación por Theodor Van Boven (2005) (6), relator especial de la Subcomisión.

Las directrices de Van Boven describen cuatro formas de reparación: restitución, compensación, rehabilitación y satisfacción y garantías de no repetición.

Van Boven define la noción de reparación en un sentido más amplio que el de compensación monetaria, propio de un sistema jurídico liberal.

El derecho de la víctima abarca, entre otras cosas: el acceso a la justicia y acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación. De esta forma, el derecho a la justicia es reconocido como una forma importante de reparación simbólica, y la publicidad de una sentencia también lo es. Víctimas que han esperado este momento por 43 y 44 años no van a poder acceder a la lectura de la sentencia ni de manera presencial ni a través de una trasmisión en vivo. ¿Qué reparación hay para María Ema Papetti, cuyo hermano continúa desparecido, al tener que conformarse con leer la tan esperada sentencia en la fría y deshumanizada pantalla una vez colgada la sentencia en el sitio CIJ? Ninguna, ninguna. Es absolutamente revictimizante y no cumple con la mentada reparación a la que como Estado estamos obligados, dando nuevamente la espada a la sociedad.

Así las cosas, como en los precedentes de Área Paraná I y Capellino el Juzgado Federal de Paraná, en sus diferentes conformaciones, Leandro Ríos en un caso, Pablo Seró –ad hoc– en el otro; y hoy Beatriz Aranguren –ad hoc– se quedan a mitad del camino, no logrando comprender lo que significan socialmente estas causas.

Referencias

1- Arendt, Hannah (1999). “Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal”. Editorial Lumen. Barcelona

2- Feierstein, Daniel (2007). “El Genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina”. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires.

3- Foucault, Michel (1980). “La verdad y las formas jurídica”. Editorial Gedisa. Barcelona.

4- Beristain, Carlos M. (2008). “El Papel del Sistema de Justicia Frente a Violaciones Masivas a los Derechos Humanos. Problemáticas actuales”. Editado por Abuelas de Plaza de Mayo. Buenos Aires.

5- Beristain, Carlos M. (2009). “Diálogos sobre la reparación. Qué reparar en los casos de violaciones de derechos humanos”. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Quito. Disponible en línea: https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1585/dialogos-sobre-la-reparacion-2010.pdf.

6- Van Boven, Theodor (2005). Relator especial de la Subcomisión. Disponible en línea: http://www.corteidh.or.cr/tablas/10101.pdf

(*) Coordinador del Registro Único de la Verdad y abogado querellante en las causas por delitos de lesa humanidad.