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El Covid 19, las relaciones familiares y la normativa

18/05/2020

Desde el Instituto e Niñez y Adolescencia del Colegio de Abogados de Entre Ríos se hizo un minucioso análisis sobre las normativas en época de pandemia y cómo éstas afectan las relaciones familiares.  

De la Redacción de Página Judicial 

 

El Instituto de Niñez y Adolescencia del Colegio de Abogados de Entre Ríos, realizó un análisis respecto de la normativa que se viene dictando en el marco de la emergencia sanitaria en relación al coronavirus Covid 19 y su impacto en las relaciones de familia, en particular, cómo afecta el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en los derechos personalisimos de las niñas, niños y adolescentes.

Desde que se ha decretado esta medida, se han suscitado conflictos que han debido ser resueltos por los Juzgados de Familia, a partir de los desacuerdos producidos entre los progenitores, en donde el principal interés del padre que no convive es que se respete el régimen de comunicación que se había acordado oportunamente, y no ver retaceados sus encuentros y vinculación con sus hijos.

En este sentido, la mayoría de los pronunciamientos judiciales han ordenado respetar el ASPO durante el lapso que dure esa medida, exhortando igualmente que se propicie el fortalecimiento de la comunicación a partir de otras formas, tales como las redes sociales y distintos soportes que ofrecen las nuevas tecnologías de comunicación.

Estas medidas – según el Instituto – han afectado la dinámica diaria de quienes tienen a su cargo a los hijos, en el sentido de que por ejemplo, para hacer una compra en el supermercado o farmacia, que son salidas consideradas de carácter esencial, se veían obstaculizados de poder cumplir dicha tarea ya que no le permitían el ingreso a los locales acompañados de los niños, siendo que no tenían otra persona que los asistiera mientras hacían esa diligencia.

Igualmente, otro de los derechos claramente afectados para las personas menores de edad ha sido su derecho a la recreación y esparcimiento, más allá de lo dispuesto en la última fase de cuarentena en la que se permite una hora diaria de recreación en el radio de los 500 metros del hogar.

En este contexto, surgen muchas dudas e interrogantes respecto de cómo afectan los distintos decretos y resoluciones dispone el Estado a nivel nacional, provincial y municipal.

El análisis tiene como punto de partida la potestad que tiene el Ejecutivo Nacional para regular todas las cuestiones concernientes al tratamiento del coronavirus, y disponer las medidas que estime convenientes para combatir la pandemia.

En este sentido, el 23 de diciembre del año pasado, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.541 que declara en emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) las facultades comprendidas en esta ley.

Justamente, en relación al Covid-19, es que todos los Decretos de Necesidad y Urgencia del PEN, se dictan conforme a las facultades de la Ley 27.541, habiéndose ampliando expresamente la emergencia sanitaria a todo lo vinculado al mismo.

Desde el Instituto que dirige María Alejandra Ramírez – entienden que esta normativa es operativa en Entre Ríos y no requiere adhesión de la provincia, ya que la misma es de carácter público, siendo de aplicación inmediata y directa.

Por lo cual, salvo las cuestiones delegadas expresamente por el Ejecutivo Nacional, como lo han sido las salidas recreativas, atendiendo a la particularidad de cada zona y el impacto diferente que ha tenido el virus, tienen vigencia plena en nuestro territorio, y acarrear consecuencias.

Para quienes realizaron este informe al que tuvo acceso Página Judicial, el principal problema se ha dado con la comunicación de los hijos de progenitores no convivientes, en donde la regla, a partir de la normativa referenciada fue hacer primar el ASPO por sobre los regímenes de comunicación acordados. Entonces, mientras dure esta medida,  las personas menores de edad debían permanecer en la residencia del progenitor con el cual tenían su centro de vida; salvo excepciones taxativas como eran cuestiones de salud o laboral o afección del interés superior del niño, debidamente acreditado.

Los principales perjudicados con esta restricción son las niñas, niños y adolescentes, a partir de lo cual a instancia de la Secretaría de Niñez que depende de Presidencia, se buscó ampliar estas excepciones, disponiéndose mediante resolución del Jefe de Gabinetes, una mayor flexibilización del tema, a partir de lo cual, las hijas/os pueden trasladarse una vez por semana al domicilio del otro progenitor, sin necesidad de invocar una situación extraordinaria.

Desde la entidad se aclara que la citada resolución administrativa no modifica los acuerdos homologados ante el órgano judicial ni establece un régimen que obligue a los NNA a mantener contacto con el otro progenitor cuando exista una situación que amenace sus derechos.

Lo que hace el gobierno es, establecer por vía de excepciones, quienes pueden trasladarse, con qué finalidades y en qué momentos. Y esas normas, que sí decide el Ejecutivo, afectan necesariamente la forma en que pueden ejercerse (o no) los acuerdos entre progenitores, o las sentencias judiciales sobre modalidades de cuidado o regímenes de comunicaciones.

Las resoluciones no son ideales en el sentido que uno pretende que los niños, niñas  y adolescentes disfruten plenamente de sus derechos, pero ofrecen una oportunidad para que los progenitores, teniendo en cuenta los intereses de sus hijos puedan acordar una forma en que sus hijos puedan mantener una adecuada relación con ambos, en caso de que así lo deseen; sin necesidad de recurrir a la justicia para que decida cómo va a ser ese contacto.