CORONAVIRUS

El STJ habilitó el uso de celulares en las cárceles

03/04/2020

El Superior Tribunal de Justicia autorizó el uso de teléfonos celulares en todas las unidades penales de la provincia mientras subsista el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus. El objetivo, resaltaron los supremos, es “asegurar la efectiva comunicación de los internos con sus familiares y que no sea utilizado con fines ilícitos”.

El STJ habilitó el uso de celulares en las cárceles

De la Redacción de Página Judicial

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) autorizó el uso de telefonía celular en todas las unidades penitenciarias de la provincia en el período de pandemia por el coronavirus (COVID-19) y mientras persista el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La medida se ejecutará bajo el control del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia y se dispuso además la creación de un protocolo normativo de implementación del uso de teléfonos celulares, cuya confección estará a cargo del Poder Ejecutivo, representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría General y jueces de ejecución de penas.

Los jueces Martín Carbonell, Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina de Rizzo, que intervienen como tribunal de feria, consideraron la necesidad de asegurar “algún tipo de contacto que no sea físico entre los privados de la libertad y sus familiares, todo ello a los fines de no agravar la situación en la que se encuentran y porque resulta necesario también para su resocialización mantener estos contactos”.

El uso de teléfonos celulares había sido solicitado por dos abogados del foro local para asegurar la efectiva comunicación de los internos con sus familiares, a raíz de la suspensión total de visitas y salidas transitorias para evitar la propagación del coronavirus.

Luego también los defensores públicos señalaron que “la privación de libertad no puede implicar el cercenamiento de otros derechos básicos en miras a lograr la reinserción social”, entre los que mencionaron el derecho a la comunicación y al mantenimiento de los vínculos familiares; y también solicitaron que se otorgue prisión domiciliaria a personas que se encuentran en las situación de riesgo y aquellos que venían gozando de salidas transitorias, como medida tendiente a morigerar el hacinamiento en las cárceles. Esto último no tuvo respuesta.

“La privación extra de derechos, en este caso el derecho a la comunicación familiar, social e institucional a las personas privadas de libertad configura, en este contexto, un agravamiento excepcional de las condiciones de detención que debe ser morigerado”, resaltaron los defensores públicos.

Por eso es que consideraron que “la prohibición de uso de telefonía celular en los establecimientos penales entra en crisis en esta pandemia, y habilita la autorización regulada y excepcional, para no agravar las condiciones de encierro, y por cuanto la contención familiar es un derecho inalienable de toda persona detenida”.

Sin embargo, el tribunal de feria advirtió que el uso de los teléfonos celulares debe ser para la comunicación con sus familiares, y no “para la comisión de ilícitos o amedrentamiento de víctimas o sus familiares”, lo que podría acarrear sanciones administrativas o penales e incluso también en la suspensión de la comunicación, según el caso. Ello a raíz de las advertencias que hiciera el director del Servicio Penitenciario, Marcelo Sánchez, respecto de la imposibilidad de “efectuar un control sobre el uso responsable y racional”.

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