JUSTICIA Y POLÍTICA

El derrumbe del Puerto Ibicuy, el acuerdo y las demoras de la justicia

27/03/2020

El derrumbe del muelle continental del Puerto Ibicuy, en 2011, generó un fuerte impacto en la provincia. En estos años hubo un acuerdo y la empresa que produjo el daño reconstruyó la terminal portuaria. Sin embargo, nueve años después, la causa judicial sigue su curso, con dos empresarios y un funcionario imputados, no procesados.

El derrumbe del Puerto Ibicuy, el acuerdo y las demoras de la justicia

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Nueve años después, y acuerdo extrajudicial mediante, la causa por el derrumbe del Puerto Ibicuy sigue juntando polvillo en los anaqueles del juzgado federal de Concepción del Uruguay, con un funcionario y dos empresarios imputados, no procesados.

Hace unos días, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el planteo de uno de ellos para que se declare la extinción de la acción penal por el tiempo transcurrido y porque el litigio se resolvió mediante un “acuerdo de indemnización definitiva” y un “acuerdo de reconstrucción del muelle continental”, celebrado en 2014 con el Gobierno provincial. Los empresarios aseguran que ambos acuerdos se cumplieron y que las empresas invirtieron unos 8 millones de dólares en obras e indemnizaciones. Pero en ningún momento fueron presentados ni avalados por el fiscal ni homologados por el juez.

Lo que pretendía el empresario Philip Theodore Pyfrom, representante de Argenmar SA, era el sobreseimiento definitivo, que se extendería también a Pablo Ferulano Carminatti, de las empresas Trasbordo Ibicuy SA y Suelos Argentinos SA, y al titular del Ente Autárquico Puerto Ibicuy, Hugo Rodríguez. Los tres fueron indagados en 2017 (¡hace tres años! e incluso luego de que el puerto fuera reparado) por un delito de estrago doloso, pero su situación permanece en un limbo. Es cierto que antes de eso hubo una larga disputa de competencia entre la justicia federal y la justicia provincial que demoró la tramitación de la causa, a pesar de que el conflicto ya estaba resuelto para 2013.

El 17 de julio de 2011 se derrumbó el 80 por ciento de un muelle de la terminal portuaria que explotaba Transbordo Ibicuy SA, una empresa que dedicada al acopio de productos minerales y químicos a granel que son importados desde Brasil y Bolivia.

El incidente se produjo mientras un buque remolcador aguardaba la carga de combustible y, se presume, fue por una sobrecarga de las mercaderías (hierro). Lo cierto es que una camioneta, una grúa, tres cintas transportadoras y un camión cisterna cargado con 34.000 litros de gasoil cayeron al río Paraná y el combustible se derramó sobre el curso de agua.

Este derrumbe generó un peligro para la vida de las personas que se encontraban en las cercanías del lugar y afectó no solo el normal funcionamiento del puerto –puesto que obstaculizó el comercio fluvial y afectó la seguridad de la navegación–, sino que también generó la contaminación del río.

La carga de los minerales, cuya sobreacumulación provocó el desmoronamiento de la terminal portuaria, estaba a cargo de la empresa Argenmar SA.

Los jueces Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Noemí Berros consideraron que el hecho atribuido no está prescripto, con pretendía la defensa del empresario Pyfrom, y que la conciliación o reparación del daño tampoco extingue la acción penal en este caso porque la imputación es por un delito doloso, es decir, se trata de un hecho que tiene la intención voluntaria o involuntaria de producir un daño.

El tribunal admite que las partes pueden arribar a una conciliación “en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte”, como es este caso; pero el acuerdo debe ser presentado ante el juez para su homologación, se debe dar participación al fiscal y se exige su conformidad. Nada de esto ocurrió. De hecho, ni siquiera todos los afectados prestaron su conformidad al acuerdo. Por lo tanto, “el acuerdo conciliatorio no cumple los requisitos exigidos por la normativa establecida”.