CORONAVIRUS
El delito de violar la cuarentena
20/03/2020
El presidente Albero Fernández anunció el aislamiento social obligatorio en todo el país hasta el martes 31 de marzo inclusive con el objetivo de frenar el avance del coronavirus. El incumplimiento podría acarrear sanciones. Qué dice el Código Penal.
De la Redacción de Página Judicial
Un hombre, oriundo de Concepción del Uruguay, que vive en Andorra, pero que había llegado de paseo a la ciudad, fue el primer entrerriano detenido por no respetar la cuarentena obligatoria establecida para evitar la propagación del coronavirus.
Había pasado por los aeropuertos de Madrid y Roma y se negaba a cumplir la restricción establecida para viajeros provenientes de países donde hay alta circulación del coronavirus (COVID-19).
Unos días antes, Alberto Fernández había dicho que “la persona que cumple la cuarentena de catorce días tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. Eso no es voluntario, no es una recomendación. Si no la cumple, estará incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública”. Lo que planteaba entonces el Presidente era una intención de adelantarse a la producción de resultados que podrían llegar a ser catastróficos de esperar por parte de aquellos que violen la cuarentena.
La escena del uruguayense, repetida irresponsablemente a lo largo y ancho del país, ha sido, probablemente, lo que motivó una medida de excepción más drástica y que no registra antecedentes en la historia moderna: el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
“Todos deben asumir la responsabilidad de cumplir con la obligación de aislarse”, dijo ahora el Presidente en una carta pública. “Si la sociedad fuera indiferente ante esta amenaza, según los científicos, la mayoría de los argentinos se contagiaría de coronavirus. Ante esta crisis no hay lugar para actitudes individualistas, necesitamos mantener el distanciamiento social evitando salir de nuestras casas. Ante esta amenaza somos co-responsables. Nuestro destino depende de cada uno. Y de todos”, subrayó.
La salud pública colectiva es un concepto que trasciende a la propia e individual de los ciudadanos; representa un conjunto de condiciones tendientes a garantizar el bienestar general de la población. El ejemplo más común en los tribunales argentinos es el narcotráfico, el tráfico ilícito de drogas o la falsificación de productos médicos, que suponen una amenaza para la salud pública.
Entonces, aquel que incumple esta medida extraordinaria estaría cometiendo un delito. ¿Qué dice el Código Penal? El artículo 205 establece penas de seis meses a dos años de prisión para “el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. También podría encuadrar en el artículo 239, que no refiere a temas de salud pública, pero sí a la desobediencia a una norma y prevé penas de quince días a un año de prisión para quien “resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. Claro que, según el caso, los jueces podrán imponer una pena inferior si el sujeto, aquel que violó la cuarentena, ha abandonado voluntariamente sus actividades delictivas.
De lo que se trata, en este caso, es de un delito que sanciona penalmente conductas que podrían poner en riesgo la vida o salud de los ciudadanos, sin importar el daño, es decir, se castiga la imprudencia, negligencia y un descuido imperdonable.
El aislamiento social es obligatorio –aunque tiene excepciones– y rige en todo el país, a partir de las cero horas de este viernes y hasta el martes 31 de marzo inclusive. #QuedateEnCasa.