POLICÍAS EN ACCIÓN

El Gobierno impulsará una nueva ley de contravenciones

02/03/2020

El gobernador Gustavo Bordet anunció una reforma integral de la ley de contravenciones policiales, aprobada hace setenta años. El proyecto, al que accedió Página Judicial, pretende atender los cambios culturales y acotar el margen de acción de la Policía.

El Gobierno impulsará una nueva ley de contravenciones

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La ley de contravenciones es una de las más antiguas de la legislación entrerriana: rige desde 1952, es decir, lleva casi setenta años en vigencia, con algunos pocos cambios que, esencialmente, no han modificado su espíritu represivo.

Pues bien, en su discurso ante la asamblea legislativa, el gobernador Gustavo Bordet anunció una reforma integral de la ley de contravenciones policiales, para dar paso a un código de faltas provincial que contemple aquellas “infracciones” que no llegan a ser delito y, por lo tanto, merecen un tratamiento distinto al que brinda la justicia penal.

“El tiempo que transitamos hace imperioso el establecimiento de nuevos criterios de convivencia social, para lo cual avanzaremos en la propuesta de un nuevo código de faltas provincial, porque eso va a redundar en una mayor paz social, estableciendo un esfuerzo compartido en el tratamiento de faltas que no llegan a ser delitos, contemplando medidas que no solo impongan penas de multa sino otras pautas tendientes a mejorar a las personas”, planteó el gobernador.

La ley vigente representa un retroceso para la sociedad y lo que propone el gobernador es, para decirlo en términos románticos, un nuevo contrato de convivencia entre los entrerrianos.

Existe un proyecto elaborado por el Ministerio de Gobierno, a cargo de Rosario Romero, que desde el año pasado ha circulado entre operadores judiciales, organizaciones sociales y en ámbitos legislativos, como punto de partida para reemplazar a la vetusta ley vigente.

Todo el poder a la Policía

Por definición, las contravenciones son pequeñas faltas que atentan contra el normal desenvolvimiento en una sociedad. Cualquier ciudadano puede ser detenido, por ejemplo, por “ebriedad”, “desorden”, “escándalo”, “ofender la moral y las buenas costumbres” (sic) o incluso por llevar un cuchillo de cocina o un cortaplumas en la mochila.

La ley permite a la Policía detener a los ciudadanos por el solo hecho de ser sospechosos de haber cometido una contravención y hasta “vigilar y registrar a las personas conocidamente dedicadas a las actividades delictuosas” (sic).

Hasta el año 2003 el ejercicio de la prostitución también era considerado una contravención y la Policía podía realizar detenciones, algo que ocurría a menudo.

En cualquier caso, la ley le concede a la Policía facultades para detener, acusar, juzgar y sancionar a una persona a la que se le imputa una falta o infracción que no llega a ser considerada como delito; es decir, el jefe de policía, éste, cualquiera, concentra todas las funciones de un proceso penal y los jueces solo intervienen si el detenido apela la sanción, que puede ser de multa o hasta ocho días de arresto, cosa que sucede en un mínimo porcentaje de casos, según reconocen los operadores judiciales. Para decirlo más claramente: ¡el jefe de policía debe conocer la totalidad de las contravenciones sucedidas en el territorio de la provincia! Parece imposible y entonces hay que presumir que los verdaderos juzgadores son policías de menor rango.

Se trata de una ley que tiene un espíritu sancionador, punitivista, propio de la época en la que fue sancionada, hace casi setenta años, que además dotaba a la Policía de mucho poder.

Es por eso que los organismos de derechos humanos y un puñado de abogados penalistas vienen reclamando desde hace muchos años la derogación de la Ley Número 3.815, por “inconstitucional”, su reemplazo por una justicia de faltas provincial y que se separe a la Policía administrativa de la investigación de delitos.

En el documento del 24 de marzo de 2017, por caso, expresaron: “Cuando el contexto político lo favorece, recrudecen los episodios de violencia institucional. La Policía de Entre Ríos actúa cada vez con mayor violencia y arbitrariedad, somete a los jóvenes a apremios ilegales, sobre todo a los pertenecientes a los barrios más humildes, y hay comisarías en las que se practica la tortura” y agregaron: “Exigimos pleno respeto por los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad, sometimiento de la Policía al control y conducción política, derogación de la inconstitucional Ley de Contravenciones y la creación del Mecanismo de Prevención de la Tortura para inspeccionar las cárceles y erradicar condiciones indignas de detención”. El reclamo volvió a aparecer en los años siguientes, siempre con la premisa de desnaturalizar la autoridad de la fuerza policial.

Sin embargo, los sucesivos intentos por modificar la añosa ley de contravenciones policiales han fracasado, desde el vicegobernador Hernán Orduna, en 1992; y el entonces diputado provincial Julio Rodríguez Signes, en el año 2000; hasta Mauro Urribarri, en 2017, que llegó a convocar a funcionarios de la Secretaría de Seguridad y representantes de los ministerios públicos para estudiar una reforma integral de la normativa, pero no logró plasmar un proyecto en la Legislatura.

Hubo, en cambio, una modificación impulsada en 2019 por los senadores Ángel Giano y Nancy Miranda, que introdujo herramientas para proteger a los trabajadores de los hospitales públicos y a los docentes de situaciones de hostigamiento o maltrato.

En una reciente entrevista con el programa En el dos mil también (FM Litoral), la ministra Romero explicó que la ley vigente “establece como contravenciones cosas que han sido superadas porque los modos de convivencia del siglo XXI son otros” y “en absoluto contempla cuestiones de urbanidad o de respeto al otro que no llegan a constituir un delito pero que pueden evitar la comisión de delitos”.

Algunos apuntes

El proyecto impulsado desde el Ministerio de Gobierno representa un salto de calidad en términos de institucionalidad y garantías para los ciudadanos, ya que plantea, por ejemplo, que la detención en forma preventiva del contraventor no podrá exceder de las ocho horas, que no permanecerá incomunicado –tiene derecho a una llamada– e incorpora la asistencia de un abogado defensor desde el inicio del proceso.

Además, las contravenciones ya no serán juzgadas por la Policía –que seguirá teniendo a su cargo el sumario–, sino que intervendrán los jueces de paz de cada jurisdicción y las sanciones serán apelables ante jueces de faltas municipales o jueces de garantías, según corresponda.

La nueva norma busca la resolución de conflictos por medios alternativos. En ese sentido, la ministra Romero explicó que el proyecto oficial no apunta a crear “un código contravencional que no acuda al rápido remedio de la multa, que está previsto como pena, sino también a las tareas comunitarias, al tratamiento, al pedido de disculpas, a normas que tiendan a la paz social y mejorar las formas de convivencia”, para lo cual se trabajará con los municipios para que adhieran a la ley provincial y den intervención a los jueces de faltas e institutos de mediación para la resolución de los conflictos que se planteen.

Si bien se mantiene la pena de arresto del contraventor (¿en comisarías?), también contempla la multa –el dinero ingresará al Ministerio de Desarrollo Social–, el trabajo comunitario y, como “pena sustitutiva”, la reparación del daño. También prevé la disminución de la pena por confesión y hasta el perdón, si así lo manifestara el agraviado.

Como novedad, se plantea la posibilidad e imponer la obligación de asistir a un curso educativo o realizar un tratamiento terapéutico, según la naturaleza del hecho y las características del contraventor.

El proyecto establece que “la pena tiene como fin la adaptación del individuo a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social” e impone a los jueces que “se esforzarán para que el contraventor tome conciencia de la responsabilidad social que le incumbe como partícipe de la comunidad democrática”.

Nuevas contravenciones

Una contravención, como se dijo, es una infracción a las normas de convivencia urbana, aunque de menor gravedad que un delito. En ese sentido, el proyecto pretende atender los cambios culturales que se han registrado en los casi setenta años que pasaron desde la sanción de la ley provincial y también acotar el margen de acción de la fuerza policial.

Sin embargo, conserva algunos resabios represivos de la ley vigente, al mantener bajo el arbitrio de la Policía, por ejemplo, la intervención ante lo que considere “desórdenes y escándalos públicos” o cualquier “conducta sospechosa” de una persona “por encontrarse en inmediaciones de edificios o vehículos”.

La nueva norma también crea las figuras de cuida-coches y lava-coches como contraventores cuando no exista autorización legal para ejercer esa actividad e impone sanciones de arresto (hasta tres días), multa o realizar de tareas comunitarias para quien incumpla con esa disposición; e incluye punitivamente a los organizadores de espectáculos cuando tengan complicidad con ese sistema considerado “ilegal” de estacionamiento.

En cambio, se destacan la incorporación de lo que se denomina “acoso sexual callejero”, sea mediante gestos, palabras o “tocamientos indecorosos” en el transporte público; y el “hostigamiento digital”. Prevé además un capítulo dedicado a “la protección de las niñas, niños y adolescentes” que penaliza la venta de alcohol, cigarrillos o vapeadores (cigarrillos electrónicos) a menores de edad y a quienes “expongan a un menor de edad a la mendicidad o venta ambulante de mercaderías” en lugares públicos o privados (sic). También sanciona el ejercicio abusivo del derecho de admisión y las picadas callejeras.

Una perlita, si se quiere, es que el nuevo código contravencional establece obligación de registración de los huéspedes en hoteles, hostels, posadas, residencias o casas de hospedaje, con una excepción: los hoteles alojamiento.

Llama la atención también que incluya sanciones de hasta sesenta días de arresto por el regenteo de prostíbulos, algo que está expresamente prohibido por una ley nacional de 1936 y una ley provincial de 2012.

El proyecto que aquí publica Página Judicial no ha llegado a la Legislatura, donde el debate, seguramente, será intenso. En principio, hay coincidencias sobre la necesidad de reformar una ley arcaica, anacrónica, punitivista. El resto está abierto a la discusión.

Proyecto de Codigo de Contravenciones Entre Rios by Página Judicial on Scribd