CONGELAMIENTO

El Poder Judicial acudió a la inconstitucionalidad y la política

19/02/2020

La suspensión de un artículo de una ley por acordada. Los inconvenientes que pueden llegar a suceder. La maniobra política a la que se acudió para evitar lo peor.

El Poder Judicial acudió a la inconstitucionalidad y la política

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

Un lego que se interese por saber cuándo una ley está vigente o no recurriría al buscador más universal, Google, y pondría en el espacio indicado: “cuándo una ley deja de aplicarse”. El primer párrafo que le surgirá es el siguiente: “La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial”.

Ninguna de las dos cuestiones sucedieron ni sucederán según supo Página Judicial luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidiera, en una resolución interna (acordada), suspender “hasta el 30 de junio de 2020” el mecanismo previsto en el artículo 1º de la ley 10.068 que prevé el enganche de salarios a los incrementos que propone la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dispone el Poder Ejecutivo.

Los vocales Martín Carbonell, Germán Carlomagno, Daniel Carubia, Bernardo Salduna, Susana Medina, Claudia Mizawak, Emilio Castrillón, Juan Ramón Smaldone y Miguel Giorgio, decidieron “congelar” cualquier incremento que solicite la Corte. En resumen: por una acordada se suspende un procedimiento fijado por ley. No está previsto ningún procedimiento legislativo. Lo que se hizo es inconstitucional.

Cuando la Legislatura congeló los salarios por 180 días, la medida recayó sólo con el personal político, que depende de los presidentes de las cámaras. A los demás se les aplica la política salarial del Poder Ejecutivo. En el Poder Judicial es diferente. La política salarial está fijada por una ley que torna automático cualquier incremento dispuesto en Capital Federal.

La Ley de Enganche fija una asignación de carácter remunerativo a los vocales y a los titulares de los Ministerios Públicos por funciones de representación y gobierno del Poder Judicial. Ese artículo está vigente no entró en el congelamiento.

Preguntas

¿Qué sucede si se dispone un incremento en el período de congelamiento entrerriano? En principio si es antes del 30 de junio no se ejecuta. ¿Pero una vez levantada la suspensión, los judiciales pueden reclamar ese aumento? La ley no ha sido derogada ni suspendida.

¿Y si un empleado judicial, ante el incremento otorgado por la Corte y dispuesto por el Ejecutivo Nacional decide ir a la Justicia en reclamo de la constitucionalidad de una ley vigente? Peor: si la petición llega al STJ, integrado por los autores de la acordada. ¿Quién actúa en ese legajo? Qué momento incómodo para la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER) si todo esto sucede.

Los vocales, en su acordada, defendieron la Ley de Enganche de manera “irrestricta”. Ese escrito se explicitó la semana pasada cuando vocales, el procurador general, el defensor general, sindicalistas e integrantes de la Asociación de Magistrados se sentaron a una mesa y miraron a la cámara. Lo de este martes se selló el viernes en la sede que representa a los funcionarios del Poder Judicial.

Ante la inminencia de la derogación de la norma, un privilegio otorgado por el kirchnerismo en 2011, en el Poder Judicial acudieron a la política. Dictaron una acordada para suspender hasta junio un artículo de una ley. Después se verá.