Fumigaciones

El STJ invalidó a ambientalistas a recurrir a la Corte

09/02/2020

El Superior Tribunal de Justicia rechazó una petición por parte de un colectivo ambientalista. En Santa Fe, la semana pasada, se dictó un fallo para tener en cuenta.

El STJ invalidó a ambientalistas a recurrir a la Corte

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por un colectivo ambientalista para que la Corte Suprema de la Nación atienda sobre el litigio por las fumigaciones con agrotóxicos en las cercanías de las escuelas rurales.

La noticia, a la que accedió Página Judicial, la conocieron los peticionantes este sábado. El fallo lleva la firma de los vocales Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Susana Medina, Emilio Castrillón y Juan Ramón Smaldone.

En octubre, el Superior falló a favor del decreto del gobernador Gustavo Bordet que habilita que se realicen fumigaciones con agrotóxicos a 100 metros terrestres y 500 metros aéreos de escuelas rurales. Integrantes de la Coordinadora Provincial por una Vida sin Agrotóxicos en Entre Ríos se manifestaron en contra de la sentencia y denunciaron que el gobierno provincial modificó la ley provincial que regula los amparos para conseguir una resolución favorable. “Vamos a apelar a la Corte Suprema Nacional”, había anunciado María Fernández Benetti, una de las abogadas de la Coordinadora que llevan el caso.

El enfrentamiento judicial entre el gobierno entrerriano y las agrupaciones ambientalistas comenzó cuando Bordet sancionó en enero de 2018 el decreto 4.407. Este permitía la fumigación con agrotóxicos a 100 metros terrestres y 500 metros aéreos de escuelas rurales. El Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) presentaron un primer amparo y el juez Oscar Daniel Benedetto y l el STJ le dieron la razón a los peticionantes.

Cuando el Poder Ejecutivo probó con un segundo decreto, el 2239/19, los ambientalistas lo cuestionaron diciendo que era similar al anterior impugnado y que sólo tenía algunos fundamentos más. Hubo un segundo amparo, pero éste fue en favor del Gobierno. Lo cierto es que los denunciantes decidieron apelar a la Corte Suprema, cuestión que fue denegada.

Inferior a 800, en Santa Fe

La semana pasada, la Justicia de Santa Fe prohibió a productores agrícolas fumigar con agroquímicos a una distancia inferior a 800 metros de las plantas urbanas de las localidades de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín, luego de que  se haga lugar a una medida cautelar presentada por una familia con una niña enferma y que se está realizando tratamientos oncológicos.

La actuación preventiva tendrá vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la Municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes y se transformó en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para las aplicaciones terrestres para proteger a toda una población.

El reclamo judicial promovió también una acción de amparo ambiental colectiva para resguardar la salud de los habitantes de la ciudad en virtud de la cercanía de la actividad agraria y la consecuente aspersión de agroquímicos. En el pedido se solicitó una medida cautelar de mil metros de exclusión para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las aéreas.