Crisis

Urgencias políticas, la Justicia y los límites de la Constitución

14/01/2020

Un fallo pone de relieve una problemática que requiere de una solución urgente. El tribunal citó al Papa, una pieza que saludan peronistas y defenestran en la oposición. El artículo de la carta magna que opaca el humanismo.

Urgencias políticas, la Justicia y los límites de la Constitución

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

El Poder Judicial suele ser receptor de las cuestiones que no resuelve la política. Este martes se conoció un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el que ordenó al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y al Poder Ejecutivo a que “en un plazo improrrogable de siete días” realicen los trámites necesarios para que una madre y sus tres hijos, uno de ellos con discapacidad, puedan ocupar la vivienda que les fuera asignada con carácter precario en agosto de 2016. Fue al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la mujer, que en noviembre pasado había presentado una acción de amparo que tuvo fallo adverso en primera instancia.

El alto cuerpo – integrado en esta oportunidad por Susana Medina y Miguel Ángel Giorgio – destacó que no se tuvo en cuenta la protección integral de la familia, se vulneró el acceso a una vivienda digna y no se respetó la protección de los Derechos del Niño.

Pero los vocales fueron más allá. Al referirse a la falta de viviendas, problemática evidenciada en la causa, el fallo encontró argumentos en el documento que estructura el papado de Jorge Bergoglio: la encíclica Laudato Sí. En su punto 152, citaron los magistrados, dice: “La falta de viviendas es grave en muchas partes del mundo, tanto en las zonas rurales como en las grandes ciudades, porque los presupuestos estatales sólo suelen cubrir una pequeña parte de la demanda. No sólo los pobres, sino una gran parte de la sociedad, sufren serias dificultades para acceder a una vivienda propia. La posesión de una vivienda tiene mucho que ver con la dignidad de las personas y con el desarrollo de las familias. Es una cuestión central de la ecología humana”.

Los problemas habitacionales recorren de punta a punta la Argentina. La problemática se contrapone al auge que mantuvieron las principales empresas constructoras del país y la provincia y los bancos durante buena parte del kirchnerismo y el macrismo.

Pero para volver al derecho de un ciudadano a una vivienda digna, vale repasar lo que dice la Constitución entrerriana reformada en 2008.

Cuando la Convención Constituyente llegaba a su fin y sus integrantes valoraban el carácter humanista que lograba el nuevo contrato social, el convencional justicialista Raúl Barrandeguy planteó la sorpresa: la incorporación de un artículo autónomo que ataría todos los derechos a una situación coyuntural de las finanzas de la provincia. El artículo que refiere al “derecho de equilibrio fiscal”. El mismo reza: “El Estado provincial adoptará las medidas necesarias para la operatividad progresiva de los derechos y garantías reconocidos y consagradas en esta Constitución, en consonancia con la norma establecida en el artículo 81 inciso 8. El equilibrio fiscal constituye un deber del Estado y un derecho colectivo de los entrerrianos”. El texto no recibió el apoyo de la UCR y de la Coalición Cívica.

Fue en el marco de la aprobación del más elemental de todos los derechos, que se sancionó con la siguiente redacción: “El Estado Provincial asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación, parte esencial del derecho a la vida digna así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes producidas por fenómenos naturales que coloquen al afectado en desamparo personal y familiar….”. Y sigue.

La responsabilidad de la política es la acción; y el derecho la interpretación. Las urgencias no se viven ni en Casa de Gobierno ni en los tribunales. En la Argentina la pobreza superó el 40% y alcanza a 16 millones de personas. Entre Ríos integra ese país.

Acción de Amparo Contra El IAPV by Página Judicial on Scribd