Debate

La reforma al Código Procesal Penal que da vueltas

21/11/2019

Un anteproyecto ya está en manos de legisladores, abogados y funcionarios judiciales para repensar un nuevo texto por el que se rige el sistema penal. La figura del juez de garantía se introduce en buena parte del proceso. Un adelanto de lo que se está discutiendo. Fotos y grieta.

La reforma al Código Procesal Penal que da vueltas

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

El único debate que sobrevuela en los tribunales es la necesidad de reformar el sistema penal. En rigor no es una reformulación sino un ajuste a lo que está vigente. Las críticas a los procedimientos penales quien más claro lo expresa públicamente es Emilio Castrillón. Lo que sucede es que el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) lo hace con el tono que lucía cuando estaba en la Legislatura. El de un dirigente político. En tribunales no se suele utilizar esos modismos, aunque hacen política de manera más sofisticada que en el ámbito parlamentario y partidario. Incluso con más impacto.

Un grupo de penalistas presentó a legisladores y al gobernador Gustavo Bordet un anteproyecto para reformar el Código Procesal Penal. A modo de resumen, el texto hace hincapié en las garantías, tema que Castrillón invocó en el homenaje al sistema acusatorio que cumplió 10 años y mereció el enojo de un sector de la corporación judicial. Por fuera de las internas existentes entre vocales y el procurador general Jorge Amilcar Luciano García, no son pocas las voces que cuestionan la distorsión del Código que se ha ido implementando con el correr de una década. Una de esas voces críticas es la de Julio Federik, quien lo redactó sobre la idea de un proyecto del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).

Sobre el inicio del texto que se propone aparece el perfil que se pretende dotar al sistema penal.

En el artículo 2º se agrega un párrafo que dice que “durante todo el proceso se observarán los principios de igualdad entre las partes oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplificación y celeridad”. La palabra igualdad es la novedad en la nueva redacción y el hilo conductor en el que se apoyaron los autores.

El artículo 5º tiene un bis que refiere a la “solución de conflictos”. Allí, los redactores del anteproyecto presentado introducen una serie de ítems. El quinto es el que marca la línea reformista que viene a conectar con lo ante dicho respecto a la “igualdad entre las partes”. El artículo exige que en todos los casos “se dará intervención al defensor de los coimputados si los hubiere”. Como otras partes del texto, está subrayado con rojo para dejar abierto al debate parlamentario si finalmente prospera. Este texto- al que tuvo acceso Página Judicial – lo tienen sobre sus escritorios penalistas y jueces críticos al funcionamiento actual.

En el artículo 25, referido a la interposición y prueba, la reforma obliga a que “las excepciones” no solo se deban deducir por escrito, sino a que se hagan ante el juez de garantías. Aparece otra vez el control a los fiscales a través del juez.

Archivos y garantías

En el artículo 38 se establece que el juez deberá excusarse o podrá ser recusado, de conocer en la causa, cuando mediaren circunstancias que, por su objetiva gravedad, afectaren su imparcialidad. La reforma cambia el párrafo que dice “algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad” por “su cónyuge, conviviente o algún pariente suyo…”.

En el artículo 56 aparece una redacción interesante sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal. Se añade que “en ningún caso se podrán investigar hechos no descriptos en la apertura de causa”, una práctica que abogados defensores suelen cuestionar en las audiencias.

La apertura de una causa también tiene una sutil reforma en la redacción. Buena parte del texto queda como el que rige en el actual artículo 212, pero una frase le exige al fiscal que una vez que decretó su investigación haciendo una breve descripción en tiempo y lugar “debe notificar el decreto al encausado”. El entrecomillado no está en el Código vigente.

En cuanto a las facultades de los fiscales, el anteproyecto introduce un ítem. El agente o el auxiliar “entrevistará y recibirá, cuando sea necesario, a personas que afirmaren su condición de víctima o damnificada por un hecho delictivo, así como a todas aquellas que puedan aportar datos para la investigación penal. Tales declaraciones deberán recibirse ante el defensor a quien previamente se le notificará”. La comunicación a todas las partes es otro de los puntos a lo que recurre la reforma. Es una respuesta a letrados que dicen enterarse de novedades del legajo, siendo parte, en audiencias.

El apartado de la “información sobre garantías mínimas”, en su texto actual dice que el imputado debe ser “informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan”. Se propone la siguiente redacción: “ser informado sin demora, en un idioma que comprenda de las razones de su aprehensión o detención, la autoridad que la ha ordenado entregándole si la hubiere, copia de la orden judicial emitida en su contra y a ser conducido ante un juez sin demora, para que decida sobre la legalidad de aquella. Y a que conjuntamente se le hagan conocer en forma detallada, la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan”.

En el artículo 210 también aparecen cambios en la redacción que trastocan el ímpetu del Código. La desestimación y archivo de una investigación le exige al fiscal que en caso que estime que no se puede proceder, que el hecho no encuadra en figura penal o que no existen elementos suficientes como para iniciar la investigación, deberá desestimar, mediante decreto fundado, la denuncia y/o procederá al archivo de las actuaciones. El texto que se plantea dice: “Cuando el fiscal estime que el hecho anoticiado no constituye delito, de oficio o a petición de parte, procederá a desestimar la investigación, cerrando definitivamente el proceso”. Acá se incorpora, nuevamente, la intervención del juez de garantías, no prevista en la transcripción actual.

Hasta aquí un adelanto de algunos fragmentos del anteproyecto que se empezó a leer en despachos y estudios jurídicos.

Fotos

Las visitas de juristas el último mes y el público que asistió a escucharlos muestran un poco las afinidades que se tiene ante el funcionamiento del sistema penal y el servicio de justicia. Estuvieron en Paraná Julio Maier y dos semanas después Eugenio Zaffaroni. En ambos encuentros, convocados por el Colegio de Abogados en su sección provincial y local, se vieron las mismas caras de penalistas y funcionarios judiciales. Quienes participaron de esas disertaciones fueron los que aplaudieron la semana pasada la sanción definitiva del Juicio por Jurados, instituto que Horacio Rosatti acaba de definir, también en esta capital, como “revolucionario”. En ninguna de las cuatro jornadas se vio a la cabeza del Ministerio Público Fiscal ni integrantes del mismo. Pareciera otra foto más de la grieta en el Poder Judicial que imposibilita un mejoramiento en el servicio de justicia.