OPINIÓN

Por qué somos jueces juradistas de la Constitución

08/11/2019

La Legislatura aprobó recientemente la incorporación del juicio por jurados al sistema penal. Tres jueces penales exponen en el siguiente artículo los beneficios que trae al sistema penal la incorporación de este nuevo instituto incorporado en la provincia de Entre Ríos.

Por qué somos jueces juradistas de la Constitución

Matías Deane, Alejandro Cascio y Elvio Garzón (*)

 

Con indescriptible alegría y emoción vimos cómo Entre Ríos sancionó la mejor ley de juicio por jurados de la Argentina. Es la primera ley que se dicta tras el célebre “Fallo Canales” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó la absoluta constitucionalidad de todas y cada una de las notas esenciales de la ley entrerriana.

Sin embargo, un juez de Paraná, Pablo Vírgala, se manifestó “anti-juradista” y escribió un libelo con fuertes reparos al jurado popular, al que calificó de arbitrario, poco republicano ¡e inconstitucional! Por el contrario, concluyó que el único juicio verdaderamente democrático es el de los jueces profesionales que explican por escrito los fundamentos de sus sentencias.

Este es el punto medular de toda una concepción elitista de la judicatura, que le niega al ciudadano de a pie la capacidad de juzgar. “Narcisimo togado”, lo llamó el genial Francesco Carrara.

Alberto Binder dijo una vez, en una memorable conferencia en Mendoza en el año 2005, que “los abogados debíamos dejar de sostener petulantemente que somos los únicos que podemos administrar el Derecho con corrección, porque somos los únicos que garantizamos la verdad, la racionalidad, la aplicación de las formas y los tratados. ¿Alguien con sentido común puede realmente creer esto?”, planteó.

Dos de nosotros también somos jueces penales, pero de la provincia de Buenos Aires. Hemos afrontado un desafío muy similar al que ahora les toca a los colegas entrerrianos. Ya dirigimos más de quince juicios por jurados, cada uno de ellos, una experiencia magnífica en sí misma. Con ánimo de generar un fructífero intercambio, nos permitimos expresar el motivo por el cual, para nosotros, como jueces, el juicio por jurados constituye el paradigma de enjuiciamiento de nuestra Constitución Nacional.

El jurado es un juicio con superiores garantías a las que ofrece el juicio con jueces técnicos. Pero esto no se hace desmereciendo a ningún juez en particular. Conocemos muchísimos colegas, seguramente la mayoría, que denodadamente se esfuerzan por cumplir con imparcialidad, objetividad y honradez su labor. Nosotros mismos procuramos hacerlo. Ocurre que el juicio por jurados ofrece, de modo sistémico, muchísimas más garantías y legitimidad que las que puede ofrecer la actuación de jueces profesionales. No porque éstos sean malos jueces, sino porque el sistema de jurados goza de toda una suerte de controles y resortes previos para acusados y víctimas que son directamente inexistentes en la justicia profesional.

Estos ciudadanos que juzgarán a uno de sus pares son aleatoriamente seleccionados como potenciales jurados y luego serán interrogados por los litigantes, quienes podrán recursarlos con y sin causa (esto último, imposible con jueces técnicos). Se logra de este modo un tribunal imparcial. Qué mayor imparcialidad cuando son los propios litigantes quienes activamente intervienen, en forma oral y pública, en la selección de aquellos que los juzgarán.

Estos jurados-ciudadanos actuarán con la supervisión de un juez profesional que, además, no participa en forma directa en la determinación de los hechos, con lo cual recupera el verdadero rol de tercero en el proceso; custodio ya no solamente de las garantías constitucionales y del cumplimiento de la ley, sino, además, de la actuación de “su” jurado. Y será este juez profesional, luego de discutir con las partes las normas aplicables, quien les explique a los jurados en sus instrucciones el derecho probatorio, penal y constitucional aplicable al caso.

Lejos de menoscabar la figura del juez profesional, el juicio por jurados la realza y resignifica. Nuestra experiencia en casos reales y concretos nos permite afirmar, sin temor a exagerar, que es con el jurado en donde el juez técnico alcanza en su máxima expresión el rol constitucionalmente asignado; es el momento de mayor jurisdicción de un juez.

La legitimidad del veredicto de los jurados, por unanimidad de doce personas, también es mayor que la que puede surgir de las sentencias de los jueces técnicos. Estos, en el fondo, no dejan de ser representantes del Estado y forman parte de él. Aquéllos, en cambio, son el soberano.

Es el pueblo el que se expresa, no de cualquier modo, sino a través de un mecanismo muy sutil de cooperación con el juez profesional y de contralor estricto de todas las partes en audiencia pública, a la luz del sol. Por eso es que su veredicto es inapelable, salvo, por supuesto, el derecho convencional del condenado de que se revea la condena ante otros jueces distintos. Los tribunales revisores de las provincias con jurado entendieron esta lógica de inmediato.

La crítica a la falta de exteriorización de los motivos del veredicto emanado por el jurado, por habitual, no deja de sorprender. La cuestión fue completamente resuelta. La Corte Suprema dictó el “Fallo Canales”, precisamente, para resolver esta cuestión que atribula al juez Vírgala. Y la Corte Europea de Derechos Humanos hizo lo mismo.

Sentado que Inglaterra, Estados Unidos, Canadá, Australia son algunas de las democracias republicanas más sólidas y estables desde hace siglos, y que todas ellas tienen sistemas de justicia con jurado clásico, ¿es acaso posible pensar que países de tan alta calidad institucional hayan dejado en estado de incertidumbre e indefensión a sus ciudadanos? ¿Los acusados de dichos países no saben por qué se los condena o absuelve? ¿Están esos países fuera de la legalidad internacional? ¿Será posible que no hayan advertido la cuestión? Volviendo a la Argentina, ¿acaso Fernando Farré no supo por qué lo condenaron o el carnicero Daniel Oyarzún no comprendió por qué lo absolvieron?

Es un argumento circular, perimido y efectista, que ha sido enterrado por la Corte Suprema en el “Fallo Canales”. El veredicto del jurado tiene sus fundamentos, sólo que no los expresa y posee mecanismos propios para comprender sus razones y para eliminar toda arbitrariedad (el impresionante número de doce jueces, la unanimidad de sus veredictos, una deliberación muy superior e intensa, las instrucciones del juez, su no pertenencia al Estado, la comprobación del veredicto unánime, etcétera). Ésta ha sido la acertada conclusión a la que arribara también la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Nicaragua”, al avalar la convencionalidad del sistema, al igual que lo ha hecho su par europea en el precedente “Taxquet”.

En el caso de la Argentina, donde tres disposiciones de la Constitución mencionan al jurado, el recurso argumentativo del juez Vírgala es aún más llamativo. Aceptarlo significaría sostener que la Constitución Nacional… ¡es inconstitucional!

Todo en aras de una garantía, como la motivación, que está únicamente dirigida a los jueces profesionales y que es imposible de trasladar a los jurados. Muchas provincias con jurado clásico, al igual que Entre Ríos, poseen constituciones locales que exigen que las sentencias judiciales esté fundadas y ello no significó obstáculo alguno para los veredictos de los jurados. Por ello es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Canales” también declaró que el juicio por jurados es, como no podía ser de otro modo, constitucional.

Todo cambio importa desafíos. Es comprensible. Después de todo, somos abogados que nos hemos formados académica y laboralmente en un sistema que durante mucho tiempo ha mirado al derecho continental europeo. La cuna de la inquisición.

Muchas de nuestras estructuras de pensamiento se encuentran “formateadas” de antemano. El mayor desafío al adoptar el paradigma constitucional no es sancionar una ley de jurados, sino que los abogados comencemos a pensarnos dentro del mismo y conforme a los principios y reglas que le son consustanciales.

Afortunadamente, varias provincias han comenzado a transitar esta senda con todo éxito. Los ya casi cuatrocientos juicios por jurado llevados a cabo entre Neuquén, Buenos Aires y Mendoza permiten apreciar, desde la realidad práctica y cotidiana, las bondades del sistema que sabiamente adoptaron nuestros padres fundadores.

Nuestras mujeres y hombres jurados, de todas las extracciones y clases sociales, se muestran comprometidos de forma seria, responsable y cuidadosa. Nos toca a los jueces y a los litigantes, entonces, estar a la altura de nuestros vecinos. Bienvenida Entre Ríos a este camino.

(*) Matías Deane es juez del tribunal oral de La Matanza. Alejandro Cascio es juez de Cámara de Quilmes. Elvio Garzón es juez de Cámara de Paraná.