OPINIÓN

Los jurados no saben Derecho

06/11/2019

La Legislatura entrerriana aprobó este martes la incorporación del juicio por jurados al sistema penal, en aquellos casos donde se juzguen delitos que tengan una pena superior a los veinte años. Sobre eso discurre el artículo de los abogados penalistas Guillermo Vartorelli y Patricio Cozzi.

Los jurados no saben Derecho

Guillermo Vartorelli y Patricio Cozzi (*)

 

¿Cómo personas sin conocimiento jurídico pueden dar veredicto en un proceso penal?

Se aprobó en Entre Ríos la ley de juicio por jurados. El enjuiciamiento por jurados es un procedimiento democrático y republicano que permite la resolución de un conflicto penal en manos de ciudadanos comunes, ajenos al Poder Judicial, elegidos para cada juicio de un listado renovable periódicamente, que provienen de distintas esferas socioculturales, lo que legitima en extremo la decisión que el jurado adopte.

¿Qué hace el jurado? Determina si existió un hecho –castigado por la ley penal– y la culpabilidad de la persona (en aquellos casos donde pueda tener una condena mayor a veinte años). La pena luego es establecida por el juez profesional.

Muchos expertos en Derecho han resistido a compartir que el vecino de a pie pueda ejercer el poder que actualmente ejercen los jueces en el proceso penal. Tal detractación y resistencia la seguimos escuchando –generalmente en forma solapada y dicha en baja voz– aduciendo (sin expresar motivo alguno) que el ciudadano común no está capacitado para juzgar sobre si un hecho ocurrió o no, o sea, para ser parte de un jurado.

El juicio por jurados implica receptar concretamente el principio de soberanía popular que reside en el pueblo. Como ya dijimos, a quienes sostienen que el pueblo no está capacitado para juzgar, también podría decírseles el absurdo de que el pueblo no puede elegir Presidente o a sus gobernantes.

Primero, no hay que alarmarse; en un juicio por jurados todas las cuestiones relativas a la admisibilidad de prueba y control de legalidad del procedimiento, entre otras, deben ser resueltas por jueces profesionales.

Segundo, el jurado debe analizar el caso valiéndose de instrucciones suministradas por el juez. Las cuestiones sobre las que debe decidir el jurado, tanto fácticas como jurídicas, deben serle explicadas de un modo claro y que resulte comprensible para cualquier ciudadano, lo que tiene, en realidad, un valor sumamente positivo.

En base a los principios constitucionales de legalidad y culpabilidad, el Derecho Penal carecerá de toda legitimidad cuando las leyes estén redactadas de un modo difícil de comprensión para cualquier ciudadano, ya que si el Derecho no se comprende para el ciudadano común, pues habrá que reformar el Derecho. En caso contrario, caemos en el absurdo de pensar que el ciudadano sí puede comprender la criminalidad de un acto propio, pero no está en condiciones de comprender la criminalidad de un acto ajeno si se trata de juzgar a otro con las mismas pautas de valoración social que a él le incumben.

Vale aclarar que muchas veces las difíciles no son las leyes sino los operadores. Este procedimiento obliga a los actores del sistema judicial a usar un lenguaje claro para que todos lo entiendan.

Tercero, no se necesita de ningún conocimiento especial para establecer si tal hecho ocurrió o no, ya que es el propio juez profesional, quien para la reconstrucción de un hecho no requiere estudios especiales acerca de la reconstrucción de la verdad, sino que es elemental que cumplan con el sentido común de una persona razonable, así lo requiere la ley, la sana crítica racional, de la misma manera que lo haría cualquier ciudadano.

En conclusión, esa concepción opositora y detractora del juicio por jurados no es capaz de apreciar que los ciudadanos legos en Derecho, con la frescura de quienes no han hecho de los asuntos penales un modo de vida o profesión, se encuentran con la mejor disposición de ánimo para percibir atentamente las pruebas que pasan antes sus ojos, las impresiones vivenciadas en el debate oral y las posturas de las partes, ya que carecen de prejuicios jurídicos, no los contamina la soberbia ni la frialdad que muchas veces anida en quienes estamos habituados a discurrir conflictos, y sin dudas arribarán con un alto grado de responsabilidad a una de las decisiones más trascendentales que enfrentarán en sus vidas: declarar la culpabilidad o inocencia de los ciudadanos puestos bajo su examen.

Entre Ríos ha cumplido con el mandato constitucional y esperamos sea suficiente para para poner fin al tema: el juicio por jurados es una garantía constitucional insoslayable y es ley.

(*) Abogados.