GATILLO FÁCIL

El crimen impune de Gabriel Gusmán

27/09/2019

El joven de 20 años fue asesinado de un tiro en la nuca. La Policía dice que fue un enfrentamiento. A un año del crimen, los efectivos involucrados ni siquiera fueron llamados a prestar declaración de imputados. Testigos contradictorios, irregularidades en las pericias y un informe del CELS que explica por qué fue un caso de gatillo fácil.

El crimen impune de Gabriel Gusmán

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

–Mientras nosotros estábamos velando a Gabriel, ellos festejaban.

La frase cruda, cargada de dolor, sale de la boca de Alejandra López, la madre de Gabriel Gusmán, el joven asesinado hace un año en el barrio Capibá por una bala policial, en circunstancias que la justicia todavía dice no haber podido dilucidar.

Gabriel Gusmán recibió un disparo en la nuca que provino de un arma disparada por un policía. ¿Rodrigo Molina o Diego Íbalo? ¿Se trató de un enfrentamiento en el que los policías respondieron a una agresión a tiros? ¿Representaba Gabriel Gusmán un peligro para la vida de los policías? Según esa hipótesis, se trató de un acto de legítima defensa. ¿O bien los policías le dispararon por la espalda a una persona que ya se había entregado y estaba con los brazos en alto? Es la hipótesis del gatillo fácil.

Un año después, los policías no han sido citados a prestar declaración de imputado, es decir, no han sido acusados formalmente y siguen patrullando las calles de la ciudad.

El 25 de septiembre de 2018 los policías fueron llamados a reprimir –léase, contener o disuadir– un conflicto entre vecinos del barrio Capibá, en la zona sur de la ciudad de Paraná. Hasta allí llegó un patrullero al mando de Íbalo y Molina e inmediatamente los grupos se dispersaron. Gabriel Gusmán también lo hizo. Revólver en mano. Corrió, atravesó un descampado y se metió en un baldío. Hay quienes aseguran que en su huida efectuó disparos contra el móvil policial. Tres tiros, dijo una testigo. Los policías lo persiguieron y el joven, mientras corría, iba recargando el arma, agregó. Hasta que llegaron al baldío y los policías le dieron la voz de alto. Entonces el joven se detuvo y levantó los brazos.

El tiro que mató a Gabriel Gusmán, de 20 años, ingresó por la nuca, por el lado izquierdo, de abajo hacia arriba.

Lo que siguió a la muerte de Gabriel Gusmán fue una serie de irregularidades en la recolección de pruebas buscando disolver la responsabilidad que pudieran tener los policías Íbalo y Molina. Del arma de uno de ellos salió el disparo que mató al joven.

A un año del hecho, los policías no han sido indagados y siguen en funciones.

El manual del entorpecimiento

Los testigos que han declarado en la investigación penal preparatoria distinguen el enfrentamiento entre vecinos de la persecución policial posterior; y no pocos vieron a Gabriel Gusmán detenerse, levantar las manos y llevarlas a la cabeza en señal inequívoca de rendición.

Dos de ellos cuentan que en ese momento, el policía al que describen como “el más bajito y morocho”, que sería Molina, se bajó del patrullero, corrió, se afirmó sobre un poste ubicado en el lado izquierdo del terreno, apoyó una rodilla en el piso como en posición de tiro, sostuvo la pistola con firmeza, apuntó y disparó.

En la zona se recuperaron dos vainas compatibles con las pistolas reglamentarias de los policías, pero ninguna que hubiera partido del arma que portaba el joven asesinado e incluso el patrullero no registra ningún impacto de bala.

Ahora bien, la pericia realizada por Gendarmería refuerza el testimonio de los testigos porque confirma que la vaina servida que se localizó en cercanías del lugar donde se efectuó el disparo pertenece al arma que se le atribuye a Molina.

Dicen los abogados José Iparraguirre y Lucía Tejera, representantes de la familia de Gabriel Gusmán, que “hubo irregularidades en la recolección de pruebas”. Aquí algunas.

Uno. La prueba para detectar residuos de pólvora en las manos de los policías no echó luz sobre el asunto porque, curiosamente, “la naturaleza del soporte empleado para realizar la toma de muestra de residuos de disparo no es apta para su estudio mediante microscopia electrónica de barrido”. ¿Qué significa esto? “Que el pegamento que se emplea en las cintas adhesivas de uso comercial enmascaran las partículas que podrían encontrarse produciendo falsos negativos y, además, el exceso de adhesivo genera estática sobre la superficie impidiendo obtener imágenes y sus respectivos espectros de dispersión de energía de Rayos X”, dice el informe. ¿Quién cometió semejante “error”?

Dos. La pericia realizada sobre la ropa de los policías determinó que las mangas de las camisas que llevaban puestas los policías Íbalo y Molina en el momento del hecho no presentaban residuos de pólvora. ¿Se debe colegir que no dispararon? ¿O tal vez que se cambiaron de ropa?

Tres. El informe balístico determinó que el arma que portaba Molina no presentaba restos de deflagración de pólvora. “¿Cómo pudo entonces percutir una vaina servida y no tener restos de deflagración en su caño? Es muy simple: fue limpiado”, se preguntan y se responden los abogados de la familia de Gabriel Gusmán.

Las balas de la policía

La secuencia de los hechos que terminó con el asesinato de Gabriel Gusmán tiene características típicas de un caso de gatillo fácil, un fenómeno que se multiplica en distintos puntos del país y que, cada tanto, provoca cierta conmoción.

Así lo describe el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en un informe que publicó recientemente sobre el uso abusivo de las armas de fuego por parte de las fuerzas policiales.

Se advierte en el informe que “la fuerza letal es un recurso excepcional y de última instancia” e “incluso en las situaciones en las que está permitida, su uso no puede ser indiscriminado ni desproporcionado” y agrega: “Disparar a matar sólo es lícito si se hace como último recurso para proteger la vida, es decir, en defensa propia o para defender a otras personas de una amenaza inminente de muerte o de lesiones graves”. No obstante, aclara que “se debe hacer todo lo posible para aprehender a una persona en lugar de matarla y la fuerza letal no puede usarse en ningún caso como alternativa a la detención”.

“Durante una persecución, para evitar una fuga, ante un supuesto robo, durante un allanamiento o sin ninguna explicación aparente, los policías, con o sin uniforme, sacan de sus cartucheras las armas que llevan en la cintura y gatillan. Lesionan, hieren o matan. En muchas de estas situaciones, se trata de un uso abusivo de las armas de fuego por parte de los funcionarios policiales (…) Si un funcionario estatal utiliza un arma letal de manera injustificada y ocasiona la muerte de alguien que no era una amenaza a la vida, del policía o de una tercera persona, se trata de un caso al que los sistemas internacionales de protección de derechos denominan ejecución sumaria o extrajudicial”, plantea el informe del CELS.

Lo más común es hablar de “enfrentamientos”, una expresión que habitualmente utilizan los policías “para construir una versión de los hechos en los que usaron la fuerza letal y presentarlos como un intercambio de agresiones entre policías y particulares”.

El caso que tuvo como víctima a Gabriel Gusmán exhibe algunos aspectos de este fenómeno. Dos testigos aseguran que los policías que llegaron al barrio Capibá le dieron la voz de alto, le dijeron que se tirara al piso; pero el joven desoyó a los policías y empezó a correr, mientras disparaba, recargaba el arma y seguía disparando. Hubo un intercambio de disparos, dijeron. La versión policial, esa que sostienen estos testigos, habla de un “enfrentamiento”, de una supuesta agresión de Gabriel Gusmán que, de haber existido, transformaría los disparos de los policías en un ejercicio de legítima defensa. Como ya se dijo, en el transcurso de la investigación surgieron otros testimonios que pusieron en duda tanto el hecho de que el joven hubiera portado un arma como la supuesta voz de alto; testigos que niegan la agresión y que aseguran que en realidad lo que hicieron los efectivos fue matar por la espalda a una persona que ya se había entregado.

El CELS advierte que “las investigaciones judiciales de los hechos también suelen ser deficientes” y “lo mismo ocurre con las investigaciones administrativas”, esas que deben realizar las oficinas de asuntos internos de la propia Policía.

En este sentido, cobran relevancia las palabras que pronunció el jefe de la Policía de Entre Ríos, Gustavo Maslein, tras la liberación de los policías y luego de una ruidosa celebración pública que incluyó el sonar de las sirenas policiales por las calles de la ciudad:
–La Policía hizo lo que tenía que hacer.

Cabe preguntarse qué significa que la Policía haya hecho lo que tenía que hacer, ¿significará acaso que un policía, cualquiera, está autorizado a matar bajo cualquier circunstancia? También corresponde preguntarse quién fija las reglas y quién decide cuándo la policía actúa dentro de la legalidad, ¿la propia Policía, la autoridad política o un fiscal? Para el CELS, manifestaciones como la que tuvo Maslein solo buscan consolidar “el poder de policía, impidiendo que estas muertes se transformen en un problema público”, es decir, como una suerte de mensaje aleccionador.

“Los procesos judiciales y administrativos de averiguación de la verdad, determinación de las responsabilidades y establecimiento de sanciones son condición necesaria para evitar la recurrencia de la violencia institucional”, resalta el informe del CELS. El fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull, a cargo de la investigación, puede dar ese paso.

Foto: APF Digital.