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El STJ aprobó el reglamento de amicus curiae

12/09/2019

El Superior Tribunal de Justicia aprobó un reglamento para la inscripción de personas físicas u organizaciones como “amigos del tribunal”. Se trata de una figura que permite a quienes tengan un interés legítimo y justificado en un proceso judicial brindar su opinión.

El STJ aprobó el reglamento de amicus curiae

De la Redacción de Página Judicial

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aprobó un reglamento para la inscripción de personas físicas, empresas u organizaciones que tengan interés en intervenir en cualquier proceso judicial como amicus curiae, una expresión del latín que significa “amigos del tribunal”.

El amicus curiae es un tercero en el proceso judicial, calificado o experto en la materia de un pleito, que puede emitir una opinión fundada y no vinculante para el tribunal, en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante.

En este caso, lo que hizo el STJ fue habilitar el Registro Público de Amigos del Tribunal, un organismo creado por la Ley Número 10.464 que establece que cualquier persona física o jurídica podrá presentarse ante el alto cuerpo para plantear cuestiones de interés público.

Si bien la ley establece que los denominados “amigos del tribunal” podrán peticionar sólo en aquellas causas correspondientes a la competencia originaria o recurrida al STJ, una reciente reforma a la Ley de Procedimientos Constitucionales estableció que la acción de amparo ambiental admite en todos los casos la intervención de amicus curiae, desde que la acción fuera declarada admisible hasta la firma de autos de sentencia.

El registro funcionará en la órbita de la Secretaría de Superintendencia, dependiente de la presidencia del alto cuerpo. Allí se recibirán las solicitudes de inscripción y, cumplidos los requisitos legales establecidos en la ley, se procederá a su incorporación, contemplando los distintos fueros y temáticas en los que podrán intervenir.

No obstante, la resolución adoptada por el STJ aclara que la mera inscripción en el Registro Público de Amigos del Tribunal no implica la admisión de la persona u organización para intervenir en una causa concreta.

Es así en que cada caso que se presente, en el escrito se deberá detallar su área o áreas de incumbencia (fuero Civil y Comercial, Familia, del Trabajo, Penal, Ambiental, Contencioso Administrativo, Constitucional); un domicilio electrónico (casilla de e-mail) donde serán válidas todas las notificaciones del Registro Público de Amigos del Tribunal que se hagan con posterioridad; y, de ser aceptado en el marco de una causa concreta, deberá gestionar el alta para incorporarse a las notificaciones electrónicas. También deberá acompañarse la documental respaldatoria en copias certificadas por escribano público o actuario.

Se establece además que los inscriptos en el registro deberán mantener actualizada su información y notificar cualquier modificación que se verifique en los datos de registro.