POLÍTICA CRIMINAL

Los fiscales tendrán mano dura con los mentirosos

11/09/2019

El procurador general Jorge García firmó una “instrucción general” instando a los fiscales a que pongan mayor celo ante casos de falso testimonio, solicitando la detención de aquellas personas que aportan datos falsos, sea en causas penales, civiles o laborales. La resolución.

Los fiscales tendrán mano dura con los mentirosos

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El procurador general es, como se sabe, el jefe de los fiscales; se trata de un rol clave en la vida institucional porque tiene, entre sus funciones, la de diseñar y establecer la política criminal y, en esa línea, el procurador tiene facultades para imprimir una dirección clara a su gestión, mediante las órdenes e instrucciones generales que puede dar a los fiscales sobre criterios generales de priorización y oportunidad en la persecución de las investigaciones.

Este preámbulo sirve para explicar una “instrucción general” que dictó recientemente el procurador Jorge Amílcar Luciano García instando a los fiscales que intervienen en causas penales a que soliciten a los jueces la detención de un testigo cuando éste incurra en falso testimonio o incluso ellos mismos deberán disponerlo en aquellas causas que estén bajo su dirección; pero también advirtió el celo que deben tener ante quienes mientan al declarar como testigos en los procesos civiles y laborales.

No requiere demasiadas explicaciones de qué se trata el falso testimonio en un proceso judicial, es decir, estamos ante una persona que cuando se sienta ante un juez o un fiscal y deliberadamente afirma algo que es falso, niega u oculta la verdad.

Pues bien, mentir en un juicio es un delito, un delito que se comete delante de un magistrado y que podría derivar en el encarcelamiento de aquel que comete el falso testimonio, aunque eso muy raramente ocurre.

Dice el procurador García que a partir de la implementación de la oralidad en los procedimientos laborales y civiles “ha quedado expuesto a toda luz un gravísimo problema institucional que se hallaba oculto en el escriturismo, cual es la realización generalizada –casi descarada– de delitos de falso testimonio”.

Podría decirse, sin exagerar, que el falso testimonio es un delito grave porque una mentira puede alterar el resultado de un proceso judicial y, por lo tanto, violentar la administración de justicia. “Esta conclusión no cambia porque no se trate del fuero penal –donde el Ministerio Público Fiscal la considera una prioridad político-criminal–, pues que existan decisiones judiciales injustas que se hallen motivadas en declaraciones falsas de los testigos es siempre deletéreo para la coexistencia pacífica, sin que importe el fuero o segmento de la normatividad”, advirtió el procurador.

De allí la vitalidad que adquiere en un proceso judicial, sea penal, civil o laboral, la obligación de todos los actores de comparecer ante los tribunales, decir la verdad, no falsear su testimonio y ni tan siquiera callar aquello que sepan y pueda ser de interés para la resolución del conflicto.

Dijo entonces que procurador que “ninguna duda cabe entonces que cuando en una audiencia oral se produce un quebranto de los deberes positivos aludidos, ello significa un ilícito penal en flagrancia y la posibilidad de que los magistrados actuantes ordenen la detención del incurso, sin que para ello sea menester la petición del Ministerio Público Fiscal”, e insistió en que “es prioridad político-criminal de esta Procuración General (…) la de situaciones de comisión del delito de falso testimonio ‘in fraganti’, es decir en el curso de audiencias de juicio de cualquier fuero del Poder Judicial”.

Asimismo, aclaró que cuando el caso ocurra en el ámbito penal, deberán los fiscales solicitar “al magistrado o tribunal a cargo la detención del falsario o perjuro” o deberán hacerlo ellos mismos cuando los jueces “prefieran delegar dicha potestad” en los fiscales, en cuyo caso deberán alojar “al incurso a disposición del fiscal en turno”.

En tanto, cuando el delito ocurra en el ámbito civil o laboral, que han incorporado recientemente la oralidad aunque no en todas las audiencias interviene un fiscal, “se tendrá especial prioridad a los casos en que los señores magistrados a cargo hubiesen ordenado la detención ‘in fraganti’, teniendo en cuenta que una pronta actuación en estos casos supondrá un efecto de advertencia legítimo para la no reiteración de estas conductas tan deletéreas para el valor justicia”, resaltó el jefe de los fiscales.

Resolución Número 121 MPF by Anonymous 3eFyVK on Scribd