jurisprudencia

La Corte anuló una sentencia del STJ

10/09/2019

Fue en una causa laboral. La posición en minoría de Salduna fue la que tomó el máximo cuerpo judicial del país. Página Judicial tuvo acceso a las resoluciones.

La Corte anuló una sentencia del STJ

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Se trata de un litigio laboral por el cobro de sumas adeudadas por un contrato de trabajo. Con nombre y apellido: Yamila Gisela Marichal inició una acción contra Ramiro Exequiel Mancini. La causa tramitó en Concepción del Uruguay.

La demanda fue rechazada en primera instancia y llegó a la Sala Nº3 del Trabajo integrada por Susana Medina de Rizzo, Germán Carlomagno y Bernardo Salduna.

La historia fue la siguiente. La parte accionante formuló un recurso de inaplicabilidad de ley en contra de la sentencia dictada por la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay cuando ésta declaró mal concedido el recurso de apelación. El juez de primera instancia había decretado la suspensión de los plazos y la Cámara declaró nula esa resolución al entender que “no se puede conceder una nueva suspensión de los plazos procesales”. Destacó, también, que al momento de presentar “la expresión de agravios”, el plazo establecido por la normativa se hallaba vencido y, en virtud de ello, concluyó en que el recurso de apelación fue mal concedido.

Lo cierto es que el caso terminó en el STJ. Allí, Medina de Rizzo y Carlomagno sostuvieron que los plazos son perentorios e improrrogables y no hay forma de modificarlos. Sin embargo, Salduna, en minoría, recurrió al artículo 169 del Código de Procedimientos Civiles que establece que no hay nulidad de un acto cuando este fuera consentido. Y entendió que el error era del juez y, en todo caso, la Cámara debió hacer a éste un llamado de atención, pero nunca declarar una nulidad que perjudica a las partes. Más aún a la trabajadora.

 

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La Corte, en un fallo unánime fechado el 29 de agosto, resolvió “invalidar lo resuelto” por el STJ. Coincidió con el criterio de Salduna al decir que “lo resuelto se ha apartado de la norma adecuada para la correcta solución del caso y se ha incurrido –por la mayoría de la Sala- en un excesivo rigor formal”. Y agregó: “La sentencia impugnada conduce, sin fundamento adecuado, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio”. El juico – dijo más adelante – “no puede ser conducido en términos estrictamente formales porque no se trata de ritos caprichosos”.

El máximo cuerpo de justicia del país declaró procedente el recurso, invalidó lo resuelto en Entre Ríos y mandó a dictar nuevo fallo.

 

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