JUSTICIA Y POLÍTICA

Bordet envió a la Legislatura el proyecto de juicio por jurados

16/08/2019

El mandatario remitió el proyecto para implementar el juicio por jurados en la provincia de Entre Ríos. Se aplicará para delitos que tengan una pena superior a los veinte años y, en un principio, se proyecta realizar entre diez y quince juicios anuales. El proyecto oficial.

Bordet envió a la Legislatura el proyecto de juicio por jurados

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El gobernador Gustavo Bordet remitió este viernes a la Legislatura el proyecto para implementar el juicio por jurados en la provincia, en el marco de un plan de reforma judicial que el mandatario pretende impulsar.

El proyecto fue elaborado en forma conjunta por equipos técnicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, con aportes y propuestas de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados y del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip). También se tomaron aspectos planteados por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y de la Asociación de Magistrados.

El sistema de jurados populares está contemplado en la Constitución Nacional desde 1853, pero hasta el momento solo se ha implementado en siete provincias argentinas: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Chaco, Mendoza y San Juan. También se aprestan a sancionar una ley en el mismo sentido en Chubut, Salta y Santa Fe.

Del mismo modo, la Constitución Provincial reformada en 2008 manda a la Legislatura a “dictar las leyes de organización y de procedimientos de los tribunales ordinarios y la del juicio por jurados”.

Se prevé, para esta instancia, “la realización de entre diez y quince juicios por jurados anuales”, según consta en el proyecto, al que accedió Página Judicial.

El modelo entrerriano prevé el juzgamiento, “en un primer término”, se aclara, de los delitos más graves, que tengan una pena en abstracto superior a los 20 años de prisión. Para estos casos, la integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos, por ejemplo, el juicio abreviado.

El jurado estará integrado por doce ciudadanos, hombres y mujeres en partes iguales, bajo las instrucciones de un juez, que decidirán si el acusado es culpable o no culpable. El servicio es una carga pública y, por lo tanto, irrenunciable, salvo los funcionarios públicos, miembros de fuerzas de seguridad, religiosos y abogados.

El veredicto debe ser unánime, en caso contrario, es decir, se diera una situación de “estancamiento”, se realizará un nuevo juicio, que puede repetirse solo una vez. Si volviera a “estancarse”, el juez debe absolver al acusado.

En el proceso, el juez es quien dirige las audiencias, permite la producción de pruebas, realiza el control de admisibilidad y pertinencia de la prueba; también debe efectuar la audiencia para seleccionar a los jurados imparciales, con amplias posibilidades de recusación con y sin causa para ambas partes en pie de igualdad; una vez en el juicio, da instrucciones al jurado; y luego de que el jurado delibera y expone el veredicto es el juez quien impone la pena o medida de seguridad.

El veredicto absolutorio del jurado es irrecurrible para los acusadores, salvo que se comprobara fehacientemente que alguno de los jurados fue sobornado.

En cambio, si el acusado fuera declarado culpable o inimputable, se hará una inmediata cesura del debate y el juez deberá imponer una pena o medida de seguridad. En ese caso, solo podrá ser apelada por el condenado y su defensor.

El proyecto oficial prevé que el acusado podrá recurrir por múltiples vías la condena: arbitrariedad del veredicto, falta de pruebas, violación al principio constitucional de más allá de duda razonable, discriminación en la selección del jurado, error en las instrucciones o en las decisiones sobre la prueba o cualquier clase de injusticia.

En ese sentido, se destacó que “la ley tiene un avance notable respecto de otras leyes de jurados del país, ya que incorpora reglas de evidencia, reglas de ética de la abogacía y estándares probatorios objetivos, como el principio de más allá de toda duda razonable, que integra la presunción de inocencia” garantizada en la Constitución Nacional.

Ley de Juicio por Jurados Entre Ríos 2019 by Anonymous Ip3lDxOV on Scribd