HABEAS DATA

Periodistas en alerta por una ley que violaría el resguardo de las fuentes

07/08/2019

El Setpyc advirtió que el proyecto de ley de procedimientos constitucionales no menciona explícitamente que el recurso de habeas data no podrá afectar en ningún caso las bases de datos o las fuentes utilizadas para la información periodística.

Periodistas en alerta por una ley que violaría el resguardo de las fuentes

De la Redacción de Página Judicial

 

El Sindicato Entrerriano de Trabajadores de Prensa y Comunicación (Setpyc) se manifestó en alerta por las consecuencias que tendría, en caso de aprobarse, la nueva Ley de Procedimientos Constitucionales, que se encuentra bajo tratamiento en la Legislatura.

Concretamente, el Setpyc advirtió que el artículo de la nueva normativa que reglamenta el instituto del habeas data viola el derecho a resguardar el secreto de las fuentes de información periodística como una extensión del derecho a la libertad de expresión.

También el Colegio de Abogados de Entre Ríos presentó una nota en la Cámara de Senadores sobre este aspecto, entre otros, advirtiendo que “es preocupante que respecto del habeas data se omite toda referencia a la afectación de fuentes periodísticas, que sí constituye un requisito constitucional para invalidar la vía”.

El habeas data es una institución novedosa en la legislación argentina: se trata de que toda persona puede interponer una acción judicial de amparo “para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes”.

El proyecto que se debate en la Legislatura viene a reglamentar esta cuestión, ya que habilitaría a que “cualquier persona humana puede reclamar por vía de amparo una orden judicial para tomar conocimiento de los datos referidos a ella, a sus familiares directos fallecidos, o a sus propios bienes, así como la fuente, finalidad y destino de los mismos, que consten en todo registro, archivo o banco de datos públicos o privados de carácter público, o que estuvieren almacenados en cualquier medio técnico apto para proteger informes. En caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos podrá exigir la inmediata rectificación o actualización de la misma”.

Sin embargo, la ley no menciona explícitamente que el recurso de habeas data no podrá afectar en ningún caso las bases de datos o las fuentes utilizadas para la información periodística, como sí lo establecen la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

La opción entre el derecho a la privacidad y el derecho a informar supone un conflicto que en el sistema democrático es deseable que se resuelva siempre, en principio, en favor de una amplia libertad de expresión, lo que no implica desconocer también el derecho a la intimidad de las personas.

El proyecto oficial, dicen desde el sindicato, “atenta contra el resguardo de las fuentes periodísticas”, garantizado en el artículo 43 de la Constitución Nacional (“no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”), e incluso colisiona con la Constitución Provincial reformada en 2008 que, al incorporar el habeas data, en el artículo 64, dejó a salvo ese punto al señalar que “el ejercicio de este derecho no puede afectar las fuentes de información periodística ni el secreto profesional”.

Desde el gremio insistieron en que el derecho a preservar las fuentes de información “es un elemento fundamental para que el periodista ejerza su tarea con total libertad”; pero además constituye una obligación. “El secreto de las fuentes de información es un derecho en defensa de la democracia, ya que es el reconocimiento del derecho del periodista a no revelar toda la información o la manera en que fue conseguida, para proteger a las fuentes, a sí mismo y a su ejercicio profesional”, concluyeron desde el Setpyc.