LEADING CASE
Un juez ratificó el derecho de un trabajador a apelar una sanción
03/07/2019
La justicia federal suspendió la aplicación de la sanción a un trabajador de la AFIP hasta agotar las instancias de apelación de la medida. El fallo reivindica la garantía constitucional de la doble instancia de revisión de una sentencia.
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
El juez federal Daniel Alonso dejó en suspenso una sanción contra un trabajador jerárquico de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hasta tanto se agoten todas las instancias de apelación administrativa y/o judicial a la medida disciplinaria.
En rigor, el magistrado hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el abogado Rubén Pagliotto, en representación del trabajador, para que se garantice la doble instancia de revisión de la sanción impuesta; es decir, sostuvo que todavía quedan instancias de apelación y si se diera cumplimiento a la sanción podría acarrearle consecuencias no solo laborales y económicas, sino también morales.
El sancionado, un empleado jerárquico del organismo recaudador, fue sometido a un sumario administrativo por aparentes irregularidades en el rendimiento de pasajes por viajes que realizaba periódicamente en el ejercicio de su labor, y se le impuso una sanción de quince días de suspensión sin goce de haberes.
El hecho que motivó la suspensión sin goce de haberes se produjo en el año 2012, pero no llegó a cumplirse porque en 2014 el hombre fue elegido como delegado gremial y desde entonces ha ocupado diferentes cargos sindicales; hasta que en abril de 2019 el mismo juez Alonso hizo lugar a un reclamo de la AFIP y dispuso la exclusión de la tutela sindical, con la salvedad de que la sanción recién podría aplicarse una vez que la disposición interna que la imponía estuviese firme. He ahí la discusión.
“El acto administrativo adquirirá el carácter de firme una vez que contra él no exista posibilidad recursiva alguna”, advierte el juez Alonso. ¿Tenía el trabajador aún posibilidades de apelar? Todos coinciden en que sí.
La demora en que la sanción quedara firme se produjo porque la AFIP recién se la notificó al trabajador luego de que se le excluyera la tutela sindical, es decir, cinco años después de que fuera dictada. Eso ocurrió el viernes 10 de mayo de 2019 y allí se le notificaba que estaría suspendido a partir del lunes siguiente.
Lo que siguió fue la presentación de un recurso de amparo y una medida cautelar que el juez acogió ese mismo día. El trabajador no pretende suplir las instancias de apelación sino diferir el cumplimiento de la sanción hasta que la resolución quede firme.
“Argumentar que la medida se encuentra firme desde el punto de vista administrativo resulta falaz dado que como la misma demandada lo reconoce caben aún contra ella recursos administrativos y judiciales que obstan al otorgamiento de tal carácter”, sostuvo el magistrado en el fallo, al que accedió Página Judicial.
El juez Alonso advirtió que aplicar una sanción sin haber agotado las instancias de apelación “no solo constituye una patente violación al derecho del trabajador de prestar su débito, sino además una flagrante violación al derecho de defensa, dado que efectivizada la medida poco o nada tendrá de defensa el ejercicio de las vías recursivas”.
Incluso resaltó que si se aplicara la suspensión el daño sería irreparable para el trabajador porque aun si luego resultara exculpado, “una vez cumplida la suspensión, la única satisfacción posible sería el reintegro del salario, mas no el perjuicio derivado de la obstaculización indebida en el cumplimiento del débito laboral”, y entonces el perjuicio sería no solo laboral y económico, sino también moral.
Amparo a favor de un trabajador de AFIP by Anonymous OEh1sj on Scribd