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Se reformula el sistema judicial para temas sensibles

27/06/2019

Se dio media sanción al proyecto para reformar la Ley de Procedimientos Constitucionales. Se reglamentan institutos incorporados en la Constitución de 2008. La necesidad de que los amparos los resuelva el pleno y no sólo la Sala Penal. El texto.

Se reformula el sistema judicial para temas sensibles

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

La Legislatura entrerriana se apresta a reformar la Ley de Procedimientos Constitucionales. El Senado dio este miércoles su primer paso en avanzar con la iniciativa propuesta por el Poder Ejecutivo con el fin de interpretar “la necesidad social de producir reformas en el sistema de administración de justicia y de los procedimientos” y “reglamentar institutos de la Constitución de 2008”. Con ese objetivo, entiende el gobierno provincial, se llevará adelante “un diseño de las reformas que tiende a no alongar en modo alguno los tiempos – que deben ser breves- de los procedimientos constitucionales, para lo cual se han tomado las debidas precauciones en lo referido a los plazos”.

La media sanción se produjo el mismo día en que el gobernador Gustavo Bordet presentó el proyecto de Juicio por Jurados, una iniciativa que buena parte de la corporación judicial combate. Más aún cuando los argumentos por los que se pretende poner en marcha este instituto es el desprestigio de los operadores del sistema actual.

La nueva norma de procedimientos constitucionales democratiza decisiones sensibles como es la resolución de un amparo. No será la Sala Penal sino el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en pleno el ámbito en el que se resolverá esa acción. Es decir que intervendrán los nueve vocales. Así lo establece el artículo 2º del texto aprobado por unanimidad. Hay un interés concreto del gobierno provincial de revertir la tendencia de amparos contra el Iosper. La idea es que la democratización amortigüe las cuentas de la obra social del Estado, por la que drenan cuantiosos recursos por orden judicial. Ese sería, en resumen, uno de los objetivos subterráneos. La Sala Penal también le ha dado dolores de cabeza al Ejecutivo en materia ambiental. En este caso la bronca es repartida. Las entidades del campo también están que trinan. La vocera de la última manifestación, Guadalupe Vivanco, pensó que estaba en una yerra cuando los vocales la convocaron a charlar sobre la inconstitucionalidad del decreto que ampliaba la superficie permitida para fumigar. Envuelta en una bandera argentina, la productora pidió ante vocales por su pedazo de patria en Nogoyá, al que quiere inundar de glifosato. Tuvieron que llamarle la atención. Estaba en el Palacio de Justicia.

El medio ambiente es un emergente de la agenda pública. El Poder Judicial ha tomado nota de la cuestión. En varios fallos, en distintos puntos de la provincia, prevaleció el derecho a la salud por sobre cualquier otro. La Constitución reformada en 2008 previó el amparo ambiental. El mismo ha sido reglamentado por la ley que se está discutiendo en la Legislatura y que cuenta con el apoyo de todas las fuerzas.

El artículo 66 refiere a los bienes protegidos alcanzados por esta acción: derechos humanos a la vida, integridad y salud, ecosistemas, corredores biológicos, diversidad biológica, fuentes de agua, agua potable, cuencas hídricas, agua superficial y subterránea, acuíferos, humedales, montes nativos, selvas ribereñas, suelo, aire, flora, fauna, ambiente urbano, paisajístico, histórico, cultural, artístico y arquitectónico.

El otro elemento destacable que contiene la nueva ley es la reglamentación del amparo por mora. Ésta herramienta la podrá interponer “cualquier persona que sea parte de un expediente administrativo, si la autoridad correspondiente dejó vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubo una irrazonable e injustificada demora en su tramitación, a fin de obtener que el Juez fije un plazo sumarísimo para su resolución”. Se ha creado una herramienta para remendar lo que se hace mal.

La figura Amicus Curiae, es decir “Amigo del Tribunal”, también reformulada en el nuevo proyecto en sus artículos 71 y 72, repercute directamente en la acción de amparo ambiental, donde se admite en todos los casos. Esa casi exclusividad se amplía para otros casos, siempre que sea fundada la participación y se justifique la circunstancia del caso.

El proyecto acorta plazos en otros procedimientos con el fin de agilizar el servicio de justicia. La modernización del texto aprobado por el Senado abre la puerta a la necesidad de profundizar una reformulación en el sistema judicial en su conjunto.

Ley de Procedimientos Constitucionales E.R. by Anonymous OEh1sj on Scribd