JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Se desestimó la denuncia contra García

12/06/2019

El Jurado de Enjuiciamiento se declaró competente para juzgar al procurador, pero desestimó la denuncia promovida contra Jorge García por falta de idoneidad y mal desempeño de sus funciones. El fallo completo.

Se desestimó la denuncia contra García

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Dos decisiones tomó el Jurado de Enjuiciamiento: dijo primero que era competente para juzgar la conducta del procurador general, para luego desestimar los trece cargos por los cuales había sido denunciado Jorge Amílcar Luciano García, el jefe de los fiscales.

El jury de enjuiciamiento rechazó la denuncia promovida por el abogado Carlos Guillermo Reggiardo contra el procurador por falta de idoneidad –por haber accedido a su primer cargo jerárquico en el Poder Judicial durante la dictadura– y mal desempeño de sus funciones. García estaba acusado, genéricamente, por una serie de hechos que podrían entenderse como de mala praxis judicial; tráfico de influencias; haber realizado designaciones irregulares, abusos de poder y hasta operaciones de prensa, todo ello mezclado con asuntos personales. Doce de esos cargos fueron desestimados por unanimidad, ya que los integrantes del jury consideraron que no tenían entidad suficiente para formar causa.

Por mayoría también se desestimó el cargo que enfrentaba el procurador por no haber acusado al juez Carlos Alfredo Rossi, en la acusación que enfrentó ante el mismo organismo porque concedió la libertad condicional de quien secuestró a Micaela García, la joven estudiante de educación física asesinada el 1° de abril de 2017.

En este último caso, el diputado Diego Lara, el senador Ángel Giano, el abogado Roberto Beherán y los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Daniel Carubia y Germán Carlomagno desestimaron el cargo denunciado contra el procurador. En cambio, el juez Emilio Castrillon y el abogado Jorge Campos consideraron que debía declararse admisible la denuncia y disponer la formación de causa contra el jefe de los fiscales, pero su postura quedó en minoría y, por lo tanto, la denuncia terminó desestimada.

El procurador, al jury

En primer lugar, el jury declaró su competencia para juzgar la conducta del procurador, con votos de Castrillón, Carubia, Carlomagno, Beherán y Campos.

El propio García, en su descargo, había advertido que existe una laguna normativa sobre la forma de remover al procurador, lo que obliga a interpretar la Constitución Provincial y las leyes. Entonces, concluyó que, en todo caso, su conducta debía ser analizada en un juicio político –como lo señalaron también los legisladores Lara y Giano–. No obstante, calificó de “ridícula” a la denuncia de Reggiardo.

Los miembros del jury disienten con el procurador. Dicen que no hubo “olvido” ni “omisión”, sino que en el sistema constitucional de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios letrados del Poder Judicial “se asignaba expresamente al Jurado de Enjuiciamiento, con excepción exclusivamente de ‘los miembros del Superior Tribunal de Justicia y de sus salas”, además del gobernador, vicegobernador, ministros y el defensor del pueblo, que se incorpora a partir de la reforma de 2008. Entonces, el resto de los funcionarios letrados, “entre los cuales incontestablemente se encuentra el procurador general”, se encuentran sometidos al Jurado de Enjuiciamiento, sostuvo Carubia.

La Constitución Provincial es “taxativa” en este aspecto, agregó Castrillón.

Campos va más allá al señalar que “los convencionales dejaron afuera del sistema del juicio político (…) al procurador general, siendo un bizantinismo discutir si fue un olvido, una omisión, un yerro… lo concreto es que no fue incorporado” y agregó que “resulta imposible pretender que por vía de interpretación ampliemos la nomina de funcionarios” cuya conducta puede ser sometida al juicio político.

El abogado Beherán agregó que el jefe de los fiscales tiene facultades para organizar a la Procuración, designar a su personal, proponer y ejecutar su propio presupuesto, entre otras atribuciones, y “sus integrantes cargan con las mismas obligaciones y gozan de las mismas garantías que los restantes miembros del Poder Judicial”; por lo tanto, su remoción “debe verificarse a través del Jurado de Enjuiciamiento”, resaltó.

La discusión sobre Rossi

Un solo contrapunto tuvo el jury respecto de la acusación del abogado Reggiardo: el deber de acusar al juez Rossi una vez que el jurado de enjuiciamiento decidió formar causa contra el magistrado por mal desempeño.

García rechazó la acusación invocando una “grosera inconstitucionalidad” de la normativa que impone al fiscal la obligación de acusar a un magistrado sometido a un jury.

Como se dijo, Carubia, Beherán, Giano, Lara y Carlomagno, en ese orden de votación, desestimaron el cargo; mientras que Campos y Castrillón entendieron que debía admitirse la denuncia y disponer la formación de causa.

La postura mayoritaria del jury sobre este punto es que “la denuncia padece de un marcado error conceptual e interpretativo respecto del ‘deber’ del fiscal de mantener la acusación” que hiciera el organismo al decidir la formación de causa, “aún contra las pruebas producidas y hasta contra el mismo sentido común”, pues ello lo haría incurrir en “un indebido acto de pura arbitrariedad”, sostuvo Carubia.

Beherán acotó que “sería ilógico que abierto un proceso de enjuiciamiento a un magistrado, efectuado el descargo defensivo y ofrecida la prueba en apoyo de su postura, producida las pruebas en audiencia pública, surgiendo de la misma que los hechos denunciados no guardan la debida correlación con las imputaciones formuladas, o que existan razones jurídicas y/o antecedentes jurisprudenciales que avalen lo actuado, el órgano con facultades para acusar sea obligado a peticionar la destitución sin que pueda proponer la absolución”.

En ese sentido, el diputado Lara agregó que si bien a prima facie y de una rápida y autónoma “el clamor social y las circunstancias que rodearon la muerte de Micaela García se centraron en gran medida en el reproche al juez oportunamente denunciado”; pero entendió que “la manda de mantener la acusación que la ley le impone al procurador no puede aplicarse sin más o a secas (…) y menos cuando tal exigencia entra a reñir con los principios de objetividad, legalidad y razonabilidad” por los que deben regirse los fiscales.

Incluso, Lara advirtió que el denunciante Reggiardo tampoco presentó pruebas que pudiera haber utilizado García para sostener una acusación contra el juez Rossi, ni señaló deficiencias o inconsistencias en los fundamentos del procurador.

En cambio, Campos sostuvo que el procurador incumplió un mandato judicial al no formular acusación contra el juez y ese fue un “factor decisivo para la absolución de Rossi”. Cabe mencionar que el propio Campos había propiciado la destitución del juez Rossi en el jury en el que finalmente terminó absuelto.

Lo que dice el abogado es que García “no cumplió con dicha disposición imperativa de la ley” y agrega que “la norma jurídica no se detiene respetuosa ante el albedrío del sujeto, dejando a éste que libremente decida”, es decir, el procurador debía formular una acusación porque así se lo imponía la ley, más allá del análisis de las pruebas.