DEBATE

Otro revés para la Procuración por las recusaciones

01/06/2019

La Cámara de Casación Penal de Concordia ratificó que las recusaciones de fiscales en un proceso penal deben ser resueltas, en última instancia, por los jueces de garantías y no por el fiscal coordinador o el procurador general.

Otro revés para la Procuración por las recusaciones

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Un tribunal de Concordia ratificó que las recusaciones de fiscales en un proceso penal deben ser analizadas por los jueces de garantías y no dentro del propio ministerio público; o mejor dicho, el control en última instancia debe hacerlo un juez.

El fallo, sin embargo, alienta el debate sobre el tema y lo lleva directamente al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que deberá resolver la pulseada entre dos leyes. ¿Se impone el Código Procesal Penal de Entre Ríos o la Ley Orgánica del Ministerio Público?

La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó el recurso presentado por el fiscal José Emiliano Arias para no ser apartado de una causa donde se investiga al intendente Enrique Cresto por el delito de peculado. Se le cuestionaba una falta de objetividad por ser pariente de Eduardo Asueta, en su momento precandidato a intendente contra Cresto.

El fiscal Arias había sido respaldado por su superior y considera que el juez de garantías no tiene jurisdicción para revisar esa decisión. ¿Por qué? Existen dos leyes en pugna. La Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su artículo 35 que “cuando los asuntos en los que intervenga el Ministerio Público Fiscal revistan especial gravedad, trascendencia pública o presenten dificultades particulares o mediaran criterios divergentes (…) el fiscal podrá consultar al procurador general de la provincia quien, directamente o por medio de otros órganos intermedios, impartirá las instrucciones pertinentes”. Este artículo, dicen los fiscales, deroga el artículo 60 del Código Procesal Penal de Entre Ríos que manda a que “la recusación, en caso de no ser aceptada, será resuelta en audiencia única por el tribunal de juicio ante el cual actúe el funcionario recusado; y durante la investigación penal preparatoria, por el juez de garantías”. He ahí una parte de la discusión.

El otro punto es que la Ley Orgánica del Ministerio Público fue sancionada con posterioridad al Código Procesal Penal. Entonces, dicen los fiscales, el artículo 35 de aquella deroga al artículo 60 del segundo.

En Paraná, tribunales inferiores han dicho que asiste razón a los fiscales; en Concordia, en primera instancia, luego la jueza de un tribunal de apelaciones y ahora el tribunal de casación sostienen que la recusación debe ser resuelta por un juez de garantías.

Los tribunales de Concordia sostienen que ambas normas, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal de Entre Ríos, se complementan entre sí, es decir, ante una recusación debe agotarse primero la vía interna ante el fiscal coordinador y luego el trámite continúa ante un juez de garantías.

Llegados a este punto, el tribunal de casación de Concordia declaró inadmisible la apelación de los fiscales, es decir, ni siquiera analizó el fondo del asunto. “No se trata de una sentencia definitiva o resolución equiparable”, dijeron los magistrados.

Pero el juez Lafourcade también resaltó que “el apartamiento de un fiscal no causa gravamen alguno a la parte acusadora, en tanto el agente recusado puede ser suplido por más de una decena de fiscales de la jurisdicción”; a lo que la jueza Silvina Gallo agregó que “la intervención del juez en el caso, a pedido de parte, en su rol de tercero imparcial custodio del cumplimiento del debido proceso y protector de los derechos y garantías de los justiciables, robustece el sistema acusatorio. Lo contrario, avalar la hegemonía de una de las partes, impidiendo la función jurisdiccional garantizadora peticionada por uno de los sujetos sometido a proceso, es erosionar seriamente el sistema que nos rige”.

Así las cosas, todo indica que el asunto deberá ser saldado por el STJ.