JUSTICIA
Se abre el debate sobre las recusaciones de fiscales
29/04/2019
En Concordia aparecieron voces disidentes a las paranaenses. Un fallo reciente propone otra lectura sobre quién debe definir la recusación de un integrante de la Procuración General.
Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
Un fallo profundiza el debate que se ha dado en torno a las recusaciones de fiscales. ¿Se impone el Código Procesal Penal o la ley del Ministerio Público? ¿Qué dice la Constitución provincial?
La discusión interpretativa se puso de relieve cuando abogados defensores de imputados en la causa de los contratos truchos en el seno de la Legislatura recusaron a Cecilia Goyeneche luego de que se revelara que su esposo tiene una relación laboral con contadores también imputados en la investigación.
La jueza Carolina Castagno coincidió con lo resuelto en primera instancia por la jueza Marina Barbagelata, quien oportunamente alegó que “el apartamiento de los miembros del Ministerio Público Fiscal que se excusen o sean recusados por grave afectación al principio de objetividad, será resuelto por el fiscal general de coordinación o el procurador general”. Es decir Jorge García.
Lo que se puso en debate, básicamente, fue la constitucionalidad de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal que dice en su artículo 35 que “cuando los asuntos en los que intervenga el Ministerio Público Fiscal revistan especial gravedad, trascendencia pública o presenten dificultades particulares o mediaran criterios divergentes (…), el fiscal podrá consultar al procurador general de la provincia quien, directamente o por medio de otros órganos intermedios, impartirá las instrucciones pertinentes”.
En la vereda de enfrente se apela al Código Procesal que, en su artículo 60, establece que “la recusación, en caso de no ser aceptada, será resuelta en audiencia única por el tribunal de juicio ante el cual actúe el funcionario recusado; y durante la investigación penal preparatoria, por el juez de garantías”. También el artículo 207 de la Constitución Provincial, citado por los abogados defensores, refiere a que “el Ministerio Público Fiscal ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica”.
En Concordia, la jueza María del Luján Giorgio confirmó el apartamiento del fiscal José Arias en la causa que investiga al intendente de Concordia Enrique Cresto por el delito de peculado. Lo que hizo la magistrada fue respaldar la decisión del juez de Garantías, Darío Mauttone, que había corrido al fiscal atento a la solicitud de una recusación. Arias tiene un parentesco con Eduardo Asueta, rival de Cresto en la interna peronista.
Giorgio y Mauttone, cuidadosos, en ningún momento cuestionaron la constitucionalidad del artículo de la norma por la que rige la Procuración General. Incluso coincidieron en que ese mismo artículo con el 60 del Código se conjugan armoniosamente. Los jueces concordiesnese sobreponen el criterio jurisdiccional.
Lo interesante de este fallo firmado por Giorgio es que sostiene que es un juez el que debe resolver sobre el apartamiento de un fiscal y no García, como se dice en esta costa de la provincia. Seguramente su sentencia será apelada a la Cámara de Casación, integrada por Gustavo Perroud, Silvina Isabel Gallo y Aníbal Lafourcade. La de Paraná declaró inadmisible el planteo de los abogados en el caso Goyeneche.
Todo indica que el asunto terminará en la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Allí resolverán Daniel Carubia, Claudia Mizawak y a quien se designe en lugar de Miguel Giorgio. Quien deberá dar un paso al costado por ser hermano de la jueza de Concordia.