JUSTICIA
La democratización es sólo para el Superior Tribunal
19/03/2019
Un proyecto pretende ampliar el ámbito en el que se resuelven cuestiones sensibles para el gobierno. Los posicionamientos en la Sala Penal y la idea de cambiar la mayoría. La Procuración General. Un contraste entre dos causas puede ser una foto de la situación actual.
Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
La semana pasada comenzó a analizarse en el Senado un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que ingresó a mediados de diciembre el año pasado referido al funcionamiento del Poder Judicial.
El texto fue presentado como una iniciativa para modernizar, en rigor reglamentar, procedimientos previstos en la Constitución provincial y que la Legislatura no ha dado respuestas. Como se esperaba.
En clave política, el punto crucial del proyecto es la nueva integración del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para resolver cuestiones sensibles para el gobierno provincial, como es una acción de amparo o un planteo de inconstitucionalidad.
En la actualidad, esos asuntos los resuelve la Sala Penal y Procedimientos Constitucionales, es decir Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio. Según el proyecto, esos temas deberán ser resueltos por el Superior Tribunal en pleno, es decir con los nueve.
Y cuando actúe como tribunal de alzada, la conformación tendrá cinco miembros. Se sorteará por secretaría el orden en que intervendrán los ocho vocales, ya que el presidente lo hará siempre en último término. Los cinco primeros serán quienes conocerán en la causa y los cuatro restantes los subrogantes en caso de ausencia o licencia de los primeros, respetándose el orden del sorteo.
Sergio Urribarri había tomado la decisión sobre el final de su mandato “restituirle” al pleno del alto cuerpo la competencia para resolver los amparos. Al proyecto lo aprobó el Senado pero en Diputados no pasó.
En aquel tiempo ya era gravitante el resultado de los amparos en favor de los afiliados del Iosper con los votos de Carubia y Carlos Chiara Díaz. Con la llegada de Giorgio se esperaba una nueva mayoría a favor de la obra social. No sucedió. Incluso votó en favor de los ambientalistas y en contra de los intereses del gobierno en un fallo que prohíbe realizar fumigaciones aéreas en un radio de 3.000 metros y pulverizaciones terrestres en un radio de 1.000 metros alrededor de las escuelas rurales entrerrianas y obliga a establecer un cerco verde. La misma postura tuvo Carubia.
La democratización del STJ es una buena noticia. Que temas trascedentes sea materia de evaluación de todos los vocales no puede dejar de ser una mayor garantía.
La iniciativa, sin embargo, contrasta con la ley del Ministerio Público Fiscal donde reina la verticalidad en la toma de decisiones y cuyo comando lo tiene el procurador, Jorge Amilcar Luciano García.
Un ejemplo concreto, que por estos días debe resolver el STJ, es una radiografía del sistema judicial. El alto cuerpo deberá tratar una apelación de los abogados de Luis Erro, sobre quien pesa una sentencia condenatoria por haber prestado un medidor de luz para un acto político del peronismo. El hecho imputado ocurrió el lunes 18 de mayo de 2009, cuando Erro era intendente. El cálculo del perjuicio a las arcas del Estado por el uso de un medidor municipal ambulante se estimó en 101,99 pesos.
El ex intendente y actual precandidato a senador junto a otros funcionarios que los acompañaron al frente del municipio fueron condenados a dos años y tres meses de prisión condicional más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
En el Poder Judicial tramita, aún, la causa por el desfalco de ATER por más de 50 millones de pesos a través de compensaciones que se destapó dos años antes y en el que se imputaron más de 300 contribuyentes y responsables de sociedades. El 8 de junio de 2017, por resolución del Ministerio Público Fiscal, se decidió no sostener la acusación a “aquellos contribuyentes que hayan compensado fraudulentamente deudas por impuestos por un monto total inferior a los 15 mil pesos”.
Se trató de una decisión, acertada o no, en el marco de una causa que tramita por el sistema viejo y que debía agilizarse para dar respuesta ante el permanente reclamo de servicio de justicia. La cláusula del perdón fue una decisión exclusiva e inapelable de quien ejerce en la provincia la acción penal. Punto.
Erro no fue beneficiado con la posibilidad de enmienda sobre el peculado de servicio, porque la ley se lo impide. En cambio a los contribuyentes, aún siendo proveedores del Estado como en este caso, sí. Otra vez un problema de sistema.