PARANÁ

Los abogados no están obligados a usar Posnet

01/03/2019

La Justicia Federal reiteró la inconstitucionalidad de una resolución de AFIP que obliga a los abogados independientes a aceptar pagos con tarjeta de débito o medios electrónicos, a instancias de un planteo efectuado por Guillermo Smaldone. El fallo.

Los abogados no están obligados a usar Posnet

De la Redacción de Página Judicial

 

El juez federal Daniel Alonso volvió a declarar la inconstitucionalidad de una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obliga a los profesionales independientes a recibir pagos con tarjeta de débito o medios electrónicos, en este caso a partir de una presentación efectuada por el abogado Guillermo Smaldone, ex presidente del Tribunal de Cuentas y ex ministro de Trabajo provincial.

Smaldone promovió una acción judicial a través de la cual solicitó que se hiciera cesar la situación de incertidumbre generada por el contenido de las disposiciones de AFIP sobre la obligatoriedad de aceptar medios electrónicos como modalidad de pago.

El planteo surgió luego de que la AFIP extendiera a los profesionales que presten servicios a consumidores finales la obligación de recibir medios electrónicos como modalidad de pago, bajo apercibimiento de aplicar sanciones de “multa” o “clausura”.

La ley nacional establece que quienes “realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes”.

En su momento, los colegios profesionales promovieron una acción de inconstitucionalidad de la disposición de AFIP, a la que el juez Alonso hizo lugar por considerar que “el ejercicio de las profesiones liberales no está incluido” en lo previsto en la ley nacional y que “las normas reglamentarias no pueden desnaturalizar a aquella que se pretende reglamentar”.

En el caso de Smaldone, el magistrado reiteró que las reglamentaciones de AFIP “modifican, alteran y desnaturalizan” lo establecido en la ley nacional al introducir categorías que la normativa “no solo no incluyó, sino que las excluyó expresamente en orden a la terminología utilizada” e incluso resaltó que “en momento alguno el legislador incluyó a los servicios que prestan los profesionales universitarios matriculados dentro del grupo de obligados” a recibir el pago de honorarios a través de medios electrónicos.