contratos truchos

Guerra fría entre la Sala Penal y Casación

15/02/2019

Los vocales, de forma unánime, cargaron contra integrantes del Ministerio Público Fiscal porque “no demostraron que exista real y verificable riesgo de fuga descartado desde el principio del proceso, ni de obstrucción de la investigación”. Casación denegó impugnaciones extraordinarias.  

Guerra fría entre la Sala Penal y Casación

De la Redacción de Página Judicial 

 

Una guerra que se viene librando hace mucho tiempo tuvo este viernes otra batalla.

 La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), difundió los fundamentos de la resolución por la cual se dispuso el levantamiento de las prisiones preventivas de Flavia Beckman, Hugo Mena, Esteban Scialocomo y Alfredo Bilbao. Todos imputados en la escandalosa megacausa de los contratos truchos en el seno de la Legislatura y en la que se estima que se desviaron unos 2.000 millones de pesos durante una década, con la excepción del aparente recreo de transparencia en el período 2007-2011 en la Cámara de Diputados.

La resolución de la Sala Penal fue unánime. Los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio coincidieron en señalar que la prisión preventiva “tiende a evitar concretamente el peligro de fuga del imputado y el peligro de que éste pueda obstaculizar la averiguación de la verdad, lo que se denomina ‘daño jurídico’ y, por tanto, su efectivización sólo debe admitirse estrictamente en atención al cumplimiento de esos fines dentro de un natural marco de razonabilidad”.

Ante este precepto jurídico, los vocales explicaron detalladamente sus votos y consideraron que la fiscal Cecilia Goyeneche y la vocal del tribunal de apelaciones Carolina Castagno “no demostraron que exista real y verificable riesgo de fuga, descartado desde el principio del proceso, ni de obstrucción de la investigación, por parte de los imputados”.

También consideraron que el propio Ministerio Público Fiscal “ha reconocido el avance en la investigación y la recolección de un cúmulo de pruebas tales, por lo que sería imposible que los imputados hoy puedan ejercer algún tipo de obstaculización”.

Entendieron que “el plazo de prisión preventiva fijado por 120 días es excesivo, teniendo en cuenta que similar medida generalmente es aplicada en plazos menores y se va revisando una vez vencida”, se lee en el resumen que se distribuyó desde el área de prensa de los tribunales.

Los vocales trajeron a colación que la Sala Penal, en múltiples casos desde 1992 a la actualidad, ha sentado y mantenido el criterio que distingue los fines de la pena, impuesta por sentencia condenatoria firme, con los de la prisión preventiva aplicada a personas que conservan su status constitucional de inocentes hasta que la sentencia firme demuestre lo contrario.

Los vocales tuvieron un párrafo muy duro para la Cámara de Casación Penal. “El pronunciamiento casacionista en crisis, en cuanto declara –en definitiva y en concreto– inadmisibles los recursos incoados, se revela inequívocamente erróneo y su intrínseca contradicción argumental lo deja, finalmente, carente de razonable sustento motivacional, imprescindible para poder ser calificado como acto judicial válido, toda vez que repetidamente se ha sostenido desde esta Sala, que la motivación de la sentencia es una obligación insoslayable para los integrantes del Poder Judicial republicano, instituida en el carácter de garantía constitucional”, sostuvieron.

Castagno también fue cuestionada en esos término por las prisiones preventivas. La criticaron por “justificar incorrectamente las privaciones de libertad por las que se le reclama, lo cual pone de relieve la existencia de una fundamentación meramente aparente del resolutorio adoptado, basado en consideraciones genéricas sobre la exuberante naturaleza y gravedad del hecho, más bien dirigida a la convicción de la opinión pública antes que a otorgar el razonable e imprescindible sustento técnico jurídico que le compete”.

Los fundamentos de la medida adoptada el 6 de febrero pasado fueron conocidos este viernes y se notificó a las partes.

Este mismo viernes la Cámara de Casación Penal, integrada por Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti, denegó las impugnaciones extraordinarias presentadas por los abogados defensores de Gustavo Pérez y Ariel Faure, detenidos en la unidad penal de Paraná, por la causa de los contratos truchos.  El próximo paso será la presentación de un recurso de queja ante el STJ, cuya postura ya se conoce.