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El futuro de Goyeneche en la causa depende de García

14/02/2019

La jueza Castagno sostuvo que el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público “se adecúa al principio de organización acusatoria que adopta la Constitución de la provincia”. El caso seguiría en el STJ.

El futuro de Goyeneche en la causa depende de García

De la Redacción de Página Judicial

 

La jueza Carolina Castagno resolvió que la conducta de Cecilia Goyeneche la deberá analizar su superior inmediato, Jorge García, el procurador general.

Fue luego de la audiencia de reposición que se llevó adelante este miércoles en la que los abogados Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli –defensores del ex director del Servicio Administrativo Contable de la Cámara de Senadores, Gustavo Pérez– y Leopoldo Cappa –defensor del contador Ariel Faure–, insistieron en la recusación de la fiscal anticorrupción por violación del principio de objetividad, a raíz de que la procuradora adjunta compartió un fideicomiso y tiene una relación comercial con el imputado Pedro Opromolla en la propiedad de un departamento. Se reveló incluso, que esa propiedad estaba alquilada hasta mediados de este año.

Goyeneche dijo en su momento que no tenía una relación comercial con Opromolla, cuestión que se probó con documentación que surgió del mismo legajo en el que ella interviene; y que el contador no estaba imputado, duda que se despejó con los dos llamados a indagatoria en los que se abstuvo.

Castagno coincidió con lo resuelto en primera instancia por la jueza Marina Barbagelata, quien oportunamente alegó que “el apartamiento de los miembros del Ministerio Público Fiscal que se excusen o sean recusados por grave afectación al principio de objetividad será resuelto por el fiscal general de coordinación o el procurador general”.

Lo que se puso en debate, básicamente, fue la constitucionalidad de la Ley Orgánica del Ministerio Público que dice en su artículo 35 que “cuando los asuntos en los que intervenga el Ministerio Público Fiscal revistan especial gravedad, trascendencia pública o presenten dificultades particulares o mediaran criterios divergentes (…), el fiscal podrá consultar al procurador general de la provincia quien, directamente o por medio de otros órganos intermedios, impartirá las instrucciones pertinentes”.

Goyeneche defendió la ley aprobada en la gestión anterior de Sergio Urribarri, pero los defensores la atacaron con argumentos de la Constitución de Jorge Busti y el Código Procesal Penal de Julio Federik.

Cullen apeló al artículo 60 del código de procedimientos que establece que “la recusación, en caso de no ser aceptada, será resuelta en audiencia única por el tribunal de juicio ante el cual actúe el funcionario recusado; y durante la investigación penal preparatoria, por el juez de garantías”, También puso de relieve el artículo 207 de la Constitución Provincial en cuanto a que “el Ministerio Público Fiscal ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica”.

La procuradora también señaló que los defensores que la recusaron, en la audiencia de este miércoles  “no han demostrado la parcialidad” de la que se la acusa. Tenía razón. En ningún momento de la audiencia surgieron los motivos por los cuáles se solicitó el apartamiento, sino que solo se hizo foco en la supuesta ilegalidad en el procedimiento que establece que sea García quien deba resolver sobre su adjunta.

Castagno sostuvo que el artículo 35 de la Ley Número 10.047 “se adecúa al principio de organización acusatoria que adopta la Constitución de la provincia, que es reglamentario del artículo 207 que establece la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal”.

La jueza tomó los argumentos de Barbagelata, quien citó la jurista Julio Maier, cuando se le otorga al Ministerio Público Fiscal autonomía en la reforma constitucional de 1994. “Así como el procurador general puede convocar a un inferior para que se avoque a una tarea tiene facultades también de devolución en donde hasta él puede asumir actividades de fiscales de menor categoría y hasta la posibilidad sustitución en caso de temor de parcialidad”, dijo Castagno.

Los defensores adelantaron que insistirán con su planteo en instancias superiores, es decir, ante el Superior Tribunal de Justicia.