TRATA DE PERSONAS
Radiografía de la trata de personas en Entre Ríos
08/02/2019
Un informe ubica al Tribunal Oral Federal de Paraná bien arriba en un ranking judicial sobre sentencias por trata de personas. Cuarenta y nueve personas fueron condenadas desde 2008 por la explotación casi un centenar de víctimas.
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
La lucha contra la precariedad laboral y la explotación sexual constituye uno de los principales desafíos en las sociedades actuales.
La trata de personas es una forma de esclavitud y, por lo tanto, una violación de derechos humanos; constituye una forma de violencia que muestra la desigualdad de género –las víctimas más frecuentes son mujeres y adolescentes expuestas a traumas psicológicos y físicos o al aumento de la probabilidad de contraer enfermedades de transmisión sexual– y la falta de igualdad de oportunidades en el mundo capitalista.
Es, por definición, “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación (…) Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
En la Argentina, los casos judicializados se atendieron bajo el paraguas de la Ley Número 26.364, aprobada en 2008, y su modificatoria Ley Número 26.842, de 2012, en la que se atendieron las críticas de las organizaciones sociales por la interpretación que los operadores judiciales hacían del concepto del consentimiento de las víctimas y vacíos respecto de la contención, entre otros aspectos.
Pero más allá de las leyes está lo que pasa en la vida real.
La explotación de seres humanos recorre toda la geografía argentina, aunque reconoce zonas más activas que otras. Entre Ríos aparece como un lugar de recepción de personas, tanto para la explotación sexual como para la explotación laboral.
El esquema de explotación sexual no se ha modificado, a pesar de que entre 2008 y 2013 se clausuraron 102 prostíbulos en la provincia. Eran, en su mayoría, locales nocturnos habilitados por los municipios como whiskerías, pubs o pools, ubicados dentro del ejido urbano o en los caminos y rutas entrerrianas, principalmente sobre la Ruta Nacional 14.
Pero el negocio mutó. Los dueños de prostíbulos siguen manteniendo su negocio a través de departamentos que alquilan en las principales ciudades entrerrianas. Así lo revela un informe elaborado por la Red Antimafia de Entre Ríos donde consta que en los últimos años se ha instalado en algunas localidades de la costa del río Uruguay “la problemática de jóvenes que desaparecen y que han sido víctimas de explotación, fundamentalmente por ser una zona muy vulnerable y con los pasos fronterizos, que facilitan la trata de personas. No se sabe qué sucede con las víctimas y los proxenetas. Las redes mutan con el agravante de que mutaron de la mano del narcotráfico”, se indicó.
Números que asustan
Un informe publicado recientemente por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), de la Procuración General de la Nación, ubica al Tribunal Oral Federal de Paraná bien arriba en un ranking judicial sobre sentencias por trata de personas con fines de explotación sexual, solo superada por Mar del Plata, Córdoba y Capital Federal y Comodoro Rivadavia, compartiendo el cuarto lugar con Mendoza; y por encima de Salta, Rosario-Santa Fe y San Martín.
Desde la sanción de la ley de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, se han celebrado 28 juicios por explotación sexual en Entre Ríos (se dictaron 25 condenas), en los que fueron condenadas 46 personas (33 varones y 13 mujeres), que perjudicaron a 68 víctimas (66 mujeres y 2 travestis); se dictaron 9 absoluciones, 1 probation (por un cargo de tenencia de droga) y 1 suspensión del proceso por razones de salud. De las personas que resultaron absueltas, 2 fueron condenadas por otros hechos; 3 fueron condenadas en un segundo juicio, luego de que un tribunal de casación revisara el caso; y las otras 4 volverán a ser juzgadas.
En cuanto al rol de los condenados en la cadena de la trata, se han registrado casos donde se imputó la totalidad de las etapas previas a la explotación, es decir, la recepción/acogimiento, el transporte/traslado, la captación, la administración y regenteo de prostíbulos y el ofrecimiento.
La mayoría de los casos se ha registrado dentro del ambiente prostibulario, aunque también hubo casos de explotación en el ámbito privado (casas, departamentos, hoteles alojamiento) y en la vía pública.
Las víctimas son en su mayoría mujeres jóvenes (39 mayores de edad, 15 menores y 12 de las que se desconocen los datos), con hijos menores a cargo y graves problemas económicos, provenientes de provincias del norte, alejadas del lugar de explotación.
En algunos casos, el Tribunal Oral Federal de Paraná estableció pagos a las víctimas por parte de los tratantes, como reparación del daño causado; sin embargo, carga con la cuenta pendiente de disponer el decomiso o clausura de los lugares donde se llevaba a cabo la explotación, lo que constituiría un golpe al fruto económico del delito.
Trabajadores golondrina
Las investigaciones por explotación laboral, en cambio, no han tenido el mismo impulso. Se trata de casos en los que se detectaron situaciones de reducción a servidumbre y trabajo forzoso en establecimientos rurales, forestales y de la recolección de frutas.
Una primera aclaración es que no todo trabajo no registrado y mal remunerado constituye una situación de servidumbre, aunque represente una ilegalidad para las normas laborales. Esa calificación surge a partir de la aplicación de una fórmula que toma en cuenta el salario percibido por el trabajador presuntamente explotado y la extensión de la jornada laboral; esas variables luego se comparan con las fijadas para la actividad en cuestión por la ley o convenio colectivo de trabajo y si el salario efectivamente percibido por el trabajador es un 60 por ciento inferior al que le corresponde, surge una pauta objetiva de explotación. Pero también se toman en cuenta otros indicadores de contexto, como la falta de una vivienda digna, alimentación adecuada, acceso a la salud y educación, libertad de movimientos, libertad de asociación, esparcimiento, descanso adecuado.
En Entre Ríos se han celebrado apenas cuatro juicios por trata laboral, en los que fueron condenados tres hombres y se dictó una absolución, aunque la Cámara Federal de Casación Penal revocó esa medida y ordenó realizar un nuevo juicio, todavía sin fecha. Sin embargo, solo una persona recibió una pena de prisión efectiva.
Se dictaron condenas por 13 víctimas de trata laboral (10 mayores de edad y 3 menores); mientras que el juicio pendiente comprende a otros 12 trabajadores explotados.
Una característica que se advierte en la provincia es que en el proceso de captación, reclutamiento, transporte y acogimiento de las víctimas de explotación laboral intervienen no sólo “cuadrilleros” que funcionan, a la vez, como intermediarios con los patrones, sino corporaciones gigantescas.
En cuanto al perfil de la víctima de explotación laboral, “se trata, casi por regla general, de un trabajador migrante, que pertenece además a un movimiento de trabajadores que año a año se desplazan desde su ciudad y país de origen hacia un lugar en el que las condiciones socioeconómicas son favorables con relación a lo que sucede en sus países o ciudades de origen. Por lo general, el trabajador migrante se desplaza hacia un destino desconocido pero siguiendo las costumbres de su lugar de origen. Además, se determinó la existencia de problemas socioeconómicos de las víctimas en sus lugares de origen, como el factor de vulnerabilidad más representativo. En la misma línea, se registró desempleo en el lugar de origen, familias múltiples y otras condiciones que contribuyen a imaginar personas o grupos familiares con necesidades básicas insatisfechas”, según los datos consignados en un informe titulado Trata laboral en Argentina, elaborado por la Protex.