DERECHO A LA SALUD

Ratifican una condena al Iosper y al Estado provincial

01/02/2019

La justicia entrerriana confirmó la sentencia que obliga a la obra social y al Gobierno a la provisión de un medicamento oncológico para un niño de 4 años.

Ratifican una condena al Iosper y al Estado provincial

De la Redacción de Página Judicial

 

Un tribunal de feria ratificó la sentencia que obliga al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y al Estado provincial a pagar el medicamento requerido por Enzo Ranieri, un niño de 4 años que padece un tipo de cáncer de riñón.

Los jueces Hugo Perotti y Eduardo Carbó rechazaron las apelaciones que habían interpuesto la Fiscalía de Estado y el Iosper contra una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a un recurso de amparo presentado por los papás del niño a quien su médica tratante le prescribió un tratamiento a base de una droga que no se consigue en el país y debe ser importada a un costo de 10 millones de pesos.

El 7 de enero, el juez Alejandro Cánepa hizo lugar al amparo y condenó a que el costo del medicamento fuera ser asumido, en un 80 por ciento, con recursos del Gobierno de Entre Ríos, y en un 20 por ciento con fondos del Iosper.

“En el caso, y de acuerdo a la historia clínica y diagnóstico del paciente, la medicación prescripta tiene el objetivo de prevenir la reaparición del tumor que le fuera reducido y extraído a partir de la cirugía, trasplante y demás tratamientos brindados a aquel, y ha sido indicado como el único posible atento al precario estado de salud del menor”, expuso el juez en la sentencia. “Si bien no ha sido discutido que se trata de una droga aún en proceso de investigación (…) ello no implica que las autoridades públicas no se encuentren en la obligación de brindarla”, acotó el magistrado.

El STJ, con una integración alternativa, ratificó el fallo por mayoría. Los jueces Perotti y Carbó consideraron que si bien la droga no se comercializa la autoridad administrativa autorizó su ingreso para este caso concreto; destacaron el rol del Estado como responsable subsidiario en los servicios de salud, que los profesionales tratantes tomaron los recaudos necesarios y que en el país hay nosocomios que realizaron tratamientos con esa droga.

Al fundamentar su voto, Perotti sostuvo que el amparista es afiliado al Iosper, que por lo tanto debe hacerse cargo de la cobertura del medicamento, y que el Estado está sujeto a ciertos deberes hacia las personas bajo su jurisdicción respecto al derecho a la salud.

Por su parte, Carbó destacó que “el derecho a la salud constituye hoy en día un derecho personalísimo, indiscutible, ostentando además raigambre constitucional dado que su reconocimiento y protección se desprenden de varias disposiciones de la carta magna”.

En tanto, Bernardo Salduna señaló que se desconocen los efectos adversos que podría generar el medicamento prescripto y, ante la falta de autorización para la comercialización, “los costos de las investigaciones en seres humanos” no deben ser soportados por el Estado provincial ni por el Iosper. “Únicamente la demostración de la eficiencia del medicamento constituye una de las condiciones mediante las cuales se le podría exigir al Estado un tratamiento médico ya escogido”, acotó.