El ex policía Céparo volverá a ser juzgado por delitos de la dictadura

18/12/2018

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento del ex policía provincial Atilio Ricardo Céparo por el secuestro y aplicación de torturas a tres mujeres durante la última dictadura cívico-militar. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La Cámara Federal de Apelaciones


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento del ex policía provincial Atilio Ricardo Céparo por el secuestro y aplicación de torturas a tres mujeres durante la última dictadura cívico-militar.

Céparo fue el primer policía provincial condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, en ese momento, por el secuestro y torturas que sufrió una enfermera en septiembre de 1976. Pero en ese juicio surgieron testimonios y pruebas que lo ubicaban en otros operativos ilegales.

María Cristina Lucca, Marta Brasseur y Graciela López fueron ilegalmente detenidas el 11 de noviembre de 1976, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, en operativos realizados a plena luz del día por grupos de civiles armados.

Las tres fueron trasladadas, vendadas e inmovilizadas, al centro clandestino de detención “La Escuelita”, en el batallón militar de Neuquén, donde fueron interrogadas bajo tortura, y luego trasladadas a Paraná, primero a la denominada “casa del director”, en la cárcel de varones. Recién el 3 de diciembre su detención quedó asentada en los registros, cuando ingresaron a la Unidad Penal Número 6.

Las mujeres fueron sometidas, junto a otros detenidos políticos, a un consejo de guerra en el que las acusaban por su participación en la muerte del general Jorge Esteban Cáceres Monié y a mediados de enero de 1977 un tribunal militar les impuso largas penas de cárcel en una parodia de juicio.

En el juicio en el que Céparo terminó condenado, Lucca y Brasseur lo reconocieron como uno de los policías que les hizo firmar una declaración autoincriminatoria que sirvió de base para esa condena. El dato, además, consta en documentos del Servicio Penitenciario que revelan que Céparo y Carlos Horacio Zapata (fallecido), ambos policías provinciales, pretendieron sacarlas de la unidad penal el 14 de enero de 1977, pero no lo consiguieron por la negativa de quien entonces era directora de la cárcel.

Sus víctimas creen Céparo era un engranaje central en el esquema represivo. En 1976 era oficial ayudante de la Policía de Entre Ríos y cumplía funciones en la División Despacho de la Jefatura Departamental de Paraná.

“Nos hicieron firmar algo que no pudimos leer; y tampoco podíamos rehusarnos”, dijo Lucca. “Supongo que el contenido de esa declaración fue el basamento de la condena del consejo de guerra”, acotó Brasseur.

En una declaración posterior, Brasseur dio más detalles del rol de Céparo en la patota: “Yo lo que me acuerdo, no la fecha pero sí que fue en diciembre, al poco tiempo de que estuvimos allí, nos llamaron a Cristina Lucca, a Graciela López y a mí, nos llevaron a una oficina de la unidad penal que estaba adelante, cerca del ingreso, y nos hicieron firmar supuestamente unas declaraciones nuestras que no pudimos leer. Una de las personas que estaba allí era Céparo” y agregó: “Yo pedí que me la leyeran, quería saber de qué se trataba, pero de ninguna manera fue así”.

El abogado José Ostolaza, defensor de Céparo, hizo notar que las víctimas recién mencionaron a Céparo luego de que se conocieran los datos de los libros de guardia de la unidad penal. Aunque la Cámara Federal rechazó ese argumento, la propia Brasseur sostuvo: “Nosotros comentamos este hecho con el resto de las compañeras que estaban detenidas, y sabíamos, en algunos casos, de quiénes se trataba porque la misma directora o las celadoras a veces comentaban quienes nos venían a buscar”.

Los jueces Cintia Gómez, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche consideran que el testimonio de los sobrevivientes de la dictadura “se constituyen en prueba esencial en las presentes, al igual que en la mayoría de las causas en las que se tratan delitos de lesa humanidad (…) debido al nivel de clandestinidad en el que se perpetraron los hechos”.

La decisión del tribunal deja a Céparo al borde de un segundo juicio oral, en este caso, acusado la privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público, en abuso de funciones, mediante el uso de violencias y amenazas; la aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales, e imposición de tormentos, agravadas por haber durado más de un mes, que constituyen delitos de lesa humanidad.