Defensores de Varisco refutaron el informe contable de Policía Federal

12/12/2018

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Dicen los abogados defensores del intendente Sergio Varisco que los contadores de la División Lavado de Activos de la Policía Federal desconocen las formas de contrataciones de personal y de publicidad, como así también los procedimientos de compras en la Municipalidad de Paraná. Juan Cruz Varela


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


Dicen los abogados defensores del intendente Sergio Varisco que los contadores de la División Lavado de Activos de la Policía Federal desconocen las formas de contrataciones de personal y de publicidad, como así también los procedimientos de compras en la Municipalidad de Paraná.

Eso surge de la presentación que hicieron este martes los abogados Rubén Pagliotto y Miguel Ángel Cullen, defensores de Varisco, ante el juez federal Leandro Ríos, que lleva adelante la investigación por presuntas vinculaciones de funcionarios municipales con la organización narcocriminal encabezada por Daniel Tavi Celis.

El informe en cuestión fue elaborado por contadores de la Policía Federal sobre la documental secuestrada en la Municipalidad de Paraná y allí se plantean ciertas “inconsistencias” en el manejo de fondos públicos que, presume el juez, habrían facilitado el financiamiento del narcotráfico.

Los defensores de Varisco cuestionaron el “escuálido e incompleto” informe, advirtieron que contiene afirmaciones “inexactas, imprecisas, contrarias a la ciencia de la administración y la contabilidad públicas” y “totalmente alejadas de la realidad” y señalaron que no hay “un solo elemento que nos permita tan siquiera sospechar que estamos frente a conductas ilícitas o sospechadas de tal”.

También rechazaron que haya un manejo de abultadas cifras de dinero en efectivo, como sugiere el informe, y señalaron que “el único dinero en efectivo que ingresa a la Municipalidad es el que recauda por las cajas en concepto de tasas, derechos, actuaciones administrativas, etcétera” y que “dicha recaudación es depositada al día siguiente en las cuentas bancarias del municipio”

Contratos de publicidad

El escrito describe en detalle cuáles son las normativas y mecanismos que se rigen para las contrataciones de publicidad en el municipio, a la vez que rechazaron que se hubieran emitido órdenes de pago “mellizas”, como lo sugieren los peritos de la Policía Federal.

Dicen, por ejemplo, que es posible la contratación de jubilados que presten servicios de publicidad y que también se admite que personas que tienen contratos de obra, a la vez, presten servicios de publicidad al municipio, como es el caso de la madre de la policía provincial y funcionaria municipal Griselda Bordeira, actualmente procesada y detenida por su presunta vinculación con la organización liderada por Celis.

En ese sentido, advirtieron que los proveedores del municipio tienen obligación como contribuyentes de declarar “todas las actividades” que prestan y, por eso, “es posible contratar a un proveedor que tenga una carnicería, una funeraria o cualquier otra actividad lícita, mientras tenga declarado ‘servicios de publicidad’, como actividad primaria o secundaria” y que eso está avalado por la normativa.

Incluso advirtieron que “puede haber situaciones en las que el proveedor se inscribe para poder prestar el servicio y facturar, luego se da de baja ante el fisco y, como el pago se da de manera posterior (…) puede darse el supuesto que no registren impuestos activos, pero al momento de la prestación, estaba todo en regla”.

Este tipo de situaciones, entre otras, fueron advertidas en el informe que los peritos de la División Lavado de Activos de la Policía Federal le presentaron al juez Leandro Ríos.

Sin embargo, los abogados Pagliotto y Cullen enfatizaron que antes de que el municipio efectivice el pago a un proveedor se realizan “varios controles independientes, tales como la Contaduría General y la Tesorería, en ese orden, y cualquiera de esas instancias de contralor pueden hacer objeciones que impliquen no autorizar desembolso alguno”.

Asimismo, los letrados aseguraron que “no existen órdenes de pago mellizas”, como se consignó en el informe, sino que existen dos tipos de órdenes de pago: las que se emiten por compras, contrataciones, publicidad, subsidios o reconocimiento de gastos, por ejemplo, que corresponden a expedientes que tramitan por vía de excepción; y aquellas que surgen de procedimientos de concursos de precios, licitaciones públicas o privadas.

“Puede haber, y de hecho hay, cientos y cientos de órdenes de pago que tienen el mismo número, pero que respaldan o documentan a distintos proveedores y a diferentes servicios; pero una de ellas se corresponderá con el subíndice 32 y la otra con el (subíndice) 35, aspecto no menor e inherente al proceso de la contabilidad pública que hace la diferencia”, explicaron. Los defensores ponen una serie de ejemplos: la orden de pago 32-1848/17 se corresponde con una contratación de publicidad pesos y la orden de pago 35-1848/17 fue generada por otra oficina y corresponde a una licitación privada.

La plantilla de personal

Por otra parte, también rechazaron la “interpretación errónea” de que entre septiembre de 2017 y mayo de 2018 se produjera un incremento en la nómina de personal contratado en la Municipalidad.

El juez Leandro Ríos sostiene que en septiembre de 2017 el intendente Varisco acordó con Celis financiar el relanzamiento de su organización dedicada a las actividades de narcotráfico mediante la entrega regular de dinero en efectivo y la contratación de allegados al jefe de la banda en distintas reparticiones municipales, y que ese acuerdo se cumplió hasta que se produjo la caída de la banda, en mayo de 2018.

En el informe elaborado por los contadores de la Policía Federal se consignó que en esos ocho meses ingresaron al municipio 497 personas, entre contratados de obra, contratados de servicios y pases a planta permanente.

En cambio, los abogados defensores de Varisco sostuvieron que “en septiembre de 2017 había un total de 6.303 empleados y en mayo de 2018 había un total de 6.177, o sea que en dicho período hay una reducción clara del personal”.

Detallaron además que entre septiembre de 2017 y mayo de 2018 “ingresaron 166 personas con contratos de obra, produciéndose la baja de 46 personas que habían ingresado en ese período (recambios por vencimiento o cuestiones vegetativas” y “con contratos de servicios ingresaron en el período consignado solo 31 personas, produciéndose la baja de cinco de los que habían ingresado en dichas fechas” y estimaron que “quizás el error se produjo porque han leído (los peritos) como fecha de ingreso, cuando la persona cambió de modalidad y por ende cambió de legajo”, es decir, una persona pasó de ser contratado de obra a contratado de servicio o pasó a planta permanente, explicaron.

“Lamentablemente, acaso por apuro, inexperiencia y desconocimiento, se han esgrimido conceptos equívocos, imprecisos e inexactos y se ha arribado a conclusiones, no sólo erráticas sino también disparatadas”, concluyeron los letrados.