Salvaron al procurador porque el jury no es la vía para su remoción

06/12/2018

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El Jurado de Enjuiciamiento rechazó in limine la denuncia contra el procurador general Jorge Amílcar Luciano García por falta de idoneidad y mal desempeño de sus funciones. Para decirlo más claramente: ni siquiera se analizaron las causales invocadas por el denunciante, resumidas en una serie de


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El Jurado de Enjuiciamiento rechazó in limine la denuncia contra el procurador general Jorge Amílcar Luciano García por falta de idoneidad y mal desempeño de sus funciones.

Para decirlo más claramente: ni siquiera se analizaron las causales invocadas por el denunciante, resumidas en una serie de hechos que podrían entenderse como de mala praxis judicial, haber realizado designaciones irregulares, abusos de poder y hasta operaciones de prensa, todo ello mezclado con asuntos personales.

El jury es el órgano encargado de juzgar la conducta de jueces, fiscales y defensores que hayan sido designados mediante un concurso ante el Consejo de la Magistratura, que no es el caso de García, como advirtiera en su momento Página Judicial.

La resolución del Jurado de Enjuiciamiento concluye que a pesar de “la ausencia de normas que indiquen indubitadamente el procedimiento al que se encuentran sometidos los titulares del Ministerio Público cuando existe un pedido de remoción”, la conducta del procurador debería ser analizada mediante el procedimiento del juicio político.

Existe una “omisión”, “vacío legal” o “laguna jurídica”, admite el Jurado de Enjuiciamiento, pero eso “no significa en modo alguno que la falta de previsiones legales expresas trasformen al procurador general en un sujeto no enjuiciable o irremovible en su cargo”, se aclara en la resolución.

Lo cierto es que el debate que se plantea resulta novedoso, ya que no existen antecedentes en la historia de la provincia de una denuncia por mal desempeño contra un procurador, en este caso, García.

El argumento del Jurado de Enjuiciamiento es que “el procurador general es parte integrante del Poder Judicial, atento lo establece expresamente el artículo 207 de la Constitución Provincial, pero además, a partir de la reforma constitucional de 2008, el Ministerio Publico es un órgano autónomo en sus funciones, en donde quienes presiden ambas ramas del mismo, tanto el Procurador General como el Defensor General son equiparables en jerarquía a los vocales del Superior Tribunal de Justicia” e incluso la Ley Orgánica del Ministerio Público también establece un tratamiento distinto para el procurador respecto de los fiscales, a quienes equipara con los jueces.

“Esta independencia que se le otorga al Ministerio Publico es la que coloca a sus titulares como sujetos enjuiciables en su responsabilidad política, no ya en manos del órgano del Jurado de Enjuiciamiento como lo son el resto de sus integrantes, sino mediante el procedimiento del juicio político en el ámbito de la Legislatura al igual que los vocales del Superior Tribunal de Justicia”, concluye entonces el órgano que recibió la denuncia.

Otra de las razones por las cuales se consideró que la conducta de García no podría ser analizada por el Jurado de Enjuiciamiento es “su rol de ‘acusador’ de los sujetos enjuiciables a través del jury (…) siendo parte integrante de este procedimiento, lo que evidencia que la ley provincial no consideró al Procurador General como sujeto removible a través del Jurado (de Enjuiciamiento), ya que de lo contrario debería acusarse a sí mismo”, consideró el órgano. Siguiendo esa línea de argumentación, la pregunta que se hacen los jurados es quién acusaría a García si el rol de acusador en el jury le corresponde en forma es “indelegable” al procurador.

La denuncia, entonces, fue rechazada. Por ahora, respira el procurador. Pero esta novela promete nuevos capítulos.