La justicia cuestiona el uso de las horas cátedra que hace la Uader

22/10/2018

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Hay un rumor extendido que asegura que en la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) las horas cátedra, un módulo con el cual se calcula el tiempo que dura una clase, se utilizan para pagar tareas que van más allá de la tarea docente. A diferencia


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


Hay un rumor extendido que asegura que en la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) las horas cátedra, un módulo con el cual se calcula el tiempo que dura una clase, se utilizan para pagar tareas que van más allá de la tarea docente.

A diferencia de la hora de reloj, una hora cátedra dura cuarenta minutos.

Como es lógico, esa unidad se utiliza, o debería, para el pago de los salarios a los docentes; pero en la universidad provincial también se paga con horas cátedra, por ejemplo, a los empleados administrativos. Eso, ahora lo dice un tribunal provincial, es una “ilegalidad” que, tal vez, podría poner en jaque el funcionamiento de la Uader.

El pronunciamiento pertenece a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, en un caso donde condenó a la Uader, y subsidiariamente al Estado provincial, a pagar una indemnización por despido discriminatorio a una mujer que prestó servicios como abogada en la sede del Rectorado. El tribunal consideró, en este caso, que la desvinculación laboral, ocurrida en 2013, luego de siete años de trabajo y a seis meses del nacimiento de su hija, constituye una discriminación en razón del género.

Pero el fallo del tribunal va más allá y realiza un severo cuestionamiento al modo en que la universidad provincial utiliza sus recursos para el pago de salarios.

No merece mayores explicaciones la distinción entre el trabajo docente y las labores administrativas.

La ley de educación superior y el estatuto de la universidad establecen claramente que el rector tiene la facultad de designar y remover al personal no docente; mientras que el nombramiento de los docentes corresponde a los consejos directivos, es decir, a cada facultad, previo concurso. Es claro entonces que “la ‘hora cátedra’, por su misma nomenclatura, es un módulo de medida –y salario, en el caso– para docentes, para los que dan ‘cátedra’, lo que pareciera una obviedad, pero en el régimen de la Universidad Autónoma de Entre Ríos no lo es”, considera el tribunal.

Sin embargo, en los sucesivos presupuestos provinciales existe una partida denominada “horas cátedras – personal temporario” que se utiliza para el pago de salarios a esas personas que, en la práctica, ejercen tareas de “administración y conducción”.

Los jueces Gisela Schumacher, Hugo González Elías y Eduardo Carbó consideran que “abonar con horas cátedras un trabajo que resulta regular, habitual y se mantiene durante siete años es un mecanismo que, indudablemente, no resiste ningún análisis de juridicidad ya que constituye el pago de una labor bajo la remuneración típica de otra, al utilizar fondos con un destino para otro” y advierten que práctica constituye una “irregularidad” que esconde una “apariencia de legalidad desde la norma presupuestaria”.

Concretamente, los magistrados señalaron que “es un desvío de la norma, de la práctica y de los actos administrativos de ‘designación’, y por ende es una ilegalidad, hacer que un empleado o una empleada (…) que ejerce funciones administrativas sea remunerada con ‘horas cátedra’, más allá de la verificación en cada caso sobre si se cumple o no con la ley de presupuesto al usar horas cátedras para pagar trabajo administrativo”.