Los defensores clamaron la inocencia de Vainstub y pidieron su absolución
27/09/2018
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La presencia de los hijos mellizos de Raquel Negro y Tucho Valenzuela en el Instituto Privado de Pediatría (IPP) es, a criterio de la defensa de uno de los dueños, “una hipótesis de trabajo” o “una presunción” que no alcanza para quebrar el principio de inocencia.
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
La presencia de los hijos mellizos de Raquel Negro y Tucho Valenzuela en el Instituto Privado de Pediatría (IPP) es, a criterio de la defensa de uno de los dueños, “una hipótesis de trabajo” o “una presunción” que no alcanza para quebrar el principio de inocencia.
De ese modo, los abogados Miguel Ángel Cullen y Andrés Bacigalupo, defensores de David Vainstub, solicitaron que se decrete la absolución lisa y llana del médico y que se deje a salvo el buen nombre y honor del que hubiere gozado.
Tuvo momentos de tensión el alegato de Cullen. Es que el juez Roberto López Arango le llamó dos veces la atención al defensor, primero ante su manifestación de que “el juicio tuvo reglas absolutamente diferentes a las que debe tener un proceso acorde a los preceptos constitucionales”, entre los que mencionó las reuniones que Sabrina Gullino, hija de Raquel Negro y Tucho Valenzuela, mantuvo con enfermeras que habían sido testigos, por ejemplo; y luego a raíz de la expresión de que “sostener una acusación en base a presunciones es inconstitucional” y que eso implicaba una violación al derecho de defensa. El magistrado le llamó la atención, llegó a decirle que estaba “exasperado” y le advirtió: “Ahí está la prueba, usted podrá decir que no es suficiente y eso se valorará, pero ahí está la prueba”.
El defensor se quejó también por la “desmedida”, “arbitraria” y “desproporcionada” pena solicitada por los fiscales y querellantes, de nueve y quince años de prisión, respectivamente, e incluso mencionó que es superior a la que recibió el ex militar Pascual Oscar Guerrieri, jefe de la patota que secuestró a Raquel Negro y Tucho Valenzuela, a quien se le impusieron 14 años de prisión.
“Nunca fui buchón, pero acá no se imputó a los médicos del Hospital Militar que sí sabían que los mellizos eran hijos de una mujer secuestrada, y a Vainstub, como partícipe secundario, se le pretende imponer una pena que es el doble de la que recibió un partícipe necesario, como (Juan Antonio) Zaccaría”, condenado a cinco años de cárcel.
Lo cierto es que, allende estas cuestiones, Cullen realizó un encendido alegato en el que cuestionó la acusación que pesa sobre Vainstub como integrante de la cadena de sustracción, retención y ocultamiento de los mellizos y la sustitución de su identidad; dijo que no había elementos para condenarlo y que no se podía alegar que el médico debía conocer que Raquel Negro y Tucho Valenzuela habían sido secuestrados y retenidos en un centro clandestino de detención y que los bebés habían nacido en cautiverio.
“¿Qué hizo David Vainstub en su accionar para que se pidiera condenas nueve y quince años de años de prisión? ¿Cuál es la prueba que demuestra que Vainstub estaba en conocimiento de que los bebés eran hijos de una persona que estaba ilegalmente detenida en el Hospital Militar?”, se preguntó el abogado defensor. “No hay ni siquiera un testigo que al menos haya dejado entrever que Vainstub tuviera conocimiento de que los bebés que supuestamente pasaron por el Instituto Privado de Pediatría eran hijos de una mujer que estaba secuestrada en el Hospital Militar”, se contestó a sí mismo el letrado.
En su estrategia, Cullen puso en duda que los mellizos hayan pasado por el IPP, a pesar de que esa circunstancia ha quedado acreditada en el juicio que terminó con la condena a la patota del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario.
Dijo el defensor que las registraciones en el “Libro de Producción” del IPP, donde aparece anotado el ingreso de “López, Soledad” el 4 de marzo de 1978 y “López, NN” el 10 de marzo no se corresponden con los mellizos. En su análisis, esos bebés “no son los mellizos” que dio a luz Raquel Negro en el Hospital Militar.
El defensor explicó que los mellizos nacieron en el Hospital Militar y permanecieron unas horas en la unidad de terapia intensiva hasta que los médicos Alfredo Berduc y Juan Ferrarotti dispusieron su traslado. En el primer juicio se determinó que los mellizos fueron trasladados al IPP al día siguiente del parto y el ingreso de la nena quedó registrado el 4 de marzo. Pero Cullen resaltó que ese día era sábado y “Ferraroti dijo bien claro que no trabajaba los fines de semana en el Hospital Militar”. De ese modo intentó explicar que los bebés registrados como “López” no podrían ser los mellizos.
Por lo demás, planteó que el denominado “Libro de Producción” era “un libro de contabilidad, de administración, no es un libro en el que figuren que dolencias tenían los bebés, ni cómo ubicar a los padres” e insistió en que “era un libro interno e intrascendente para la faz médica y la única columna a la que no le faltaba ningún dato era la de producción, porque era la que importaba era cuánto había producido cada paciente”, es decir, cuánto había percibido el IPP por el servicio.
Sostuvo, además, que el libro fue entregado por el propio Torrealday a Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, “porque pensó que podía ser de utilidad para la averiguación del paradero de unos mellizos que podrían haber nacido en el Hospital Militar, puesto que en el libro aparecían dos mellizos derivados del Hospital Militar”.
En la misma línea, apuntó que “si el libro fue entregado por el propio imputado, sería el ocultamiento más idiota del mundo, porque entregó la prueba para condenarse a sí mismo” y agregó que “el libro no demuestra de forma categórica que los mellizos hayan pasado por el IPP, aunque tampoco demuestra que no hayan pasado”, pero insistió en que “si se hubiese querido ocultar la presencia de los mellizos en el IPP se habría anotado cualquier nombre o no se habría hecho ninguna anotación”.
Entonces, si efectivamente los mellizos hubieran pasado por el IPP, como sostienen los acusadores, Cullen se preguntó “qué hizo Vainstub” y se respondió diciendo que “si hizo guardias, como dice la querella, ejerció un acto médico, pero no por eso debía suponer que su madre estaba secuestrada y que los niños iban a ser objeto de una apropiación indebida”, insistió. “Esa presunción es inconstitucional”, concluyó.
Tras el alegato de la defensa de Vainstub, el juicio pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 3 de octubre, cuando le toque el turno de alegar a Walter Rolandelli y Franco Azziani Cánepa, defensores de Torrealday; y José Velázquez y Cristhian Panceri, en representación de Rossi. Luego los médicos podrán hacer alguna manifestación al tribunal y el veredicto se conocería a mediados de octubre.