Haimovich: “El juicio abreviado no es un juicio y es inconstitucional”

30/07/2018

De la Redacción de Página Judicial Alejandro Haimovich es abogado, docente e investigador de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER). Desde hace años desarrolla un proyecto de extensión en contextos de encierro y también conduce un programa de radio cuyo nombre es una definición ideológica: Todo preso es político. De la Redacción de Página


De la Redacción de Página Judicial

Alejandro Haimovich es abogado, docente e investigador de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER). Desde hace años desarrolla un proyecto de extensión en contextos de encierro y también conduce un programa de radio cuyo nombre es una definición ideológica: Todo preso es político.

Haimovich tiene una visión crítica del sistema penal y del sistema penitenciario y lo dice sin caer en eufemismos. Dice, por ejemplo, que “la cárcel no sirve y no debería existir porque es un instrumento de tortura estatal legitimado”, descree de conceptos tales como “reinserción” o “resocialización”, rechaza el juicio abreviado por inconstitucional y defiende la implementación del juicio por jurado.

La cárcel como depósito

En una entrevista con el programa 5 Esquinas, que se emite por Radio Costa Paraná, aseguró que “la situación en la cárcel es dramática pero no es de ahora y tampoco es una cuestión presupuestaria sino que es una cuestión política, de como se ha pensado y como se piensa la cárcel desde las políticas públicas”.

En ese sentido, explicó que existe un modelo punitivista que implica “una serie de variables y condiciones del contexto que implican el crecimiento de las tasas de encarcelamiento y que nos presenta un fenómeno de cárceles superpobladas, donde la población penitenciara está hacinada y pertenece a ciertos sectores sociales, que son los sectores vulnerables, varones, jóvenes, pobres, sin trayectorias educativas o laborales y con un fenómenos creciente de encarcelamiento de las mujeres”.

El docente e investigador universitario resaltó que “las personas privadas de libertad están privadas de ese derecho y no tienen por qué estar privadas de ningún otro derecho, por ejemplo, salud, educación, alimentación digna. El hacinamiento hace casi imposible eso” y agregó que “cuando hay un sistema penitenciario superpoblado se puede pensar en la vulneración permanente de derechos que tienen las personas privadas de la libertad”.

Haimovich aseguró que “la cárcel desde su invención como la pena moderna nació sin poder dar respuestas a lo que ella misma proponía” y explicó que “desde la década de 1970, y antes, la cárcel tenía como finalidad discursiva la reinserción o resocialización, palabras que a mí no me gustan, y no creo que la cárcel haya cumplido alguna vez esa función. Una de las características del giro punitivo es que la cárcel abandona esa función y se transforma en un lugar de depósito donde arrojamos a las personas que han cometido un hecho criminalizado o tipificado por la ley y más allá de que hay dinámicas educativas, culturales y laborales se transforma en un lugar de depósito de personas, donde lo único que importa es la segregación de esas personas de la sociedad”.

Una solución posible que sugiere, ante ese escenario, es “descriminalizar, es decir, reducir la población penitenciaria a partir de la descriminalización de aquellas conductas menos graves”, por caso, “conductas que en los términos de daño social que generan es absurdo que sean intervenidas por el sistema penal”.

“Yo tengo la idea de que la cárcel no sirve y no debería existir porque es un instrumento de tortura estatal legitimado y deberíamos hacer un gran esfuerzo para pensar cómo establecer otros mecanismos de control”, aseguró.

No obstante, consideró que “si hubiera voluntad política, la posibilidad de descomprimir a partir de la descriminalización y del abordaje multidisciplinario y multiagencial de las problemáticas permitirían reducir la población penitenciaria en un 60 por ciento en un corto plazo” y agregó que otra cuestión que se advierte es que “la tasa de reincidencia es muy alta, salvo aquellos que tienen una trayectoria educativa robusta, que pueden hacer universidad en la cárcel o terminar la escuela. Esa sería otra política pública posible: cómo fortalecemos las instituciones educativas hacia el interior de las cárceles”.

El juicio abreviado

La implementación del nuevo Código Procesal Penal ha sido el argumento más utilizado por los operadores judiciales para explicar la celeridad en los procesos penales y el aumento significativo de la población penitenciaria en la provincia.

El juicio abreviado es un elemento clave para la celeridad. “Funciona mucho y es una lástima porque es inconstitucional”, aseguró Haimovich. “El juicio abreviado no es un juicio y eso hace que haya mucho más celeridad en los procesos, pero no hay juicio propiamente dicho porque no hay un ejercicio pleno del derecho de defensa”, acotó.

Pero fue más allá en su crítica: “Una cosa es la norma y otra cosa es como se vincula con la realidad. Muchas veces las personas que son la clientela del sistema penal no están alfabetizadas y firman sin saber solo porque les dicen que es mejor. Esa y otras situaciones explican que haya una mayor tasa de condenas o mayor celeridad. El juicio abreviado es una de las causas que explican cómo va explotando la situación penitenciaria en cuanto al número”.

A favor del juicio por jurado

En cambio, Haimovich se manifestó a favor de la implementación del juicio por jurado, un proyecto que está en debate en la Legislatura. Aseguró que en las provincias donde rige ese instrumento los porcentajes de condena son menores a los que efectúan los jueces profesionales y lo atribuye a que “la gente se va acercando al problema de manera directa, ve cuestiones del contexto y la situación va cambiando”.