La justicia ratificó sanciones a ERSA por incumplir con las frecuencias
20/07/2018
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó una demanda interpuesta por la empresa ERSA Urbano SA para que se anulen una serie de multas que le había impuesto la Municipalidad de Paraná por las demoras en las frecuencias de los colectivos. Juan Cruz Varela De la
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó una demanda interpuesta por la empresa ERSA Urbano SA para que se anulen una serie de multas que le había impuesto la Municipalidad de Paraná por las demoras en las frecuencias de los colectivos.
La sanción implica que la empresa deberá abonar una suma de 30.490 pesos más intereses por cumplir defectuosamente la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, consignó el tribunal integrado por los jueces Hugo González Elías y Marcelo Baridón –Gisela Schumacher se abstuvo de votar–.
Las sanciones surgieron a partir de los controles realizados por los inspectores municipales en los distintos corredores, en los que se midió la frecuencia de paso por el lugar de control y se constataron alrededor de cien infracciones por demoras. En las actas se consignó que había una “dilatada frecuencia entre coches de la misma línea” y eso motivo que el Juzgado de Faltas Municipal impusiera multas a la empresa.
La firma ERSA Urbano SA abonó las multas, pero apeló ante los tribunales provinciales aduciendo que los inspectores desconocían los recorridos y bifurcaciones de las líneas; que el estado del tránsito y de la trama vial no permitía cumplir con las frecuencias; y que las infracciones se habían detectado en el mes de febrero, que es un período en que disminuye la cantidad de unidades por la las vacaciones.
Los planteos fueron rechazados por el tribunal, pero antes habían sido rechazados por los abogados del municipio, que señalaron que “las transgresiones fueron sistemáticas, no aisladas” y destacaron que “el incumplimiento de la obligación de mantener la frecuencia en las condiciones contractuales es una constante en la prestación del servicio”, algo que atribuyeron a la falta de colectivos en las calles.
Los jueces, por su parte, sostuvieron que “la firma demandada (…) fue sancionada en razón de la prestación defectuosa del servicio público de transporte urbano de pasajeros” y resaltaron que ERSA, “más que negar la veracidad de lo consignado por el funcionariado municipal en las actas cuestionadas, no aportó ni en sede administrativa ni en la justicia, prueba alguna para acreditar lo que afirmó”.
Pero la empresa planteó otro argumento, tal vez más temerario, en su descargo: denunció que las sanciones no buscaban “la constatación de infracciones sino la recaudación desmesurada y la persecución empresaria” por parte de las autoridades.
Un dato sirve para desechar el ridículo planteo: el presupuesto municipal para el año 2018 es de 3.566.756.406 pesos (¡más de 3.500 millones!) y la multa que debería abonar la empresa asciende a 30.490 pesos, lo que representa el 0,000854 por ciento del presupuesto, algo que el tribunal consideró “una insignificancia”.
Por lo demás, las empresas prestatarias del servicio de transporte deben garantizar un tiempo mínimo de diez y quince minutos entre coche y coche, según sean días hábiles o inhábiles, respectivamente, con una tolerancia de cinco minutos.
A su vez, la Municipalidad utiliza dos mecanismos para medir la frecuencia: por un lado, a través de un sistema de GPS al cual están conectados digitalmente todos los colectivos que integran la flota y que permite visualizar en tiempo real la posición de todos los vehículos que componen la flota en la trama vial de Paraná, la velocidad a la que se mueve cada uno, la distancia recorrida entre dos o más puntos y el tiempo que debe esperar el usuario entre coche y coche de una misma línea; y por el otro, mediante un dispositivo manual que es el que realizan los inspectores municipales, mediante la constatación visual y la medición horaria en la vía pública.
Pues bien, para graficar la evidencia del incumplimiento, el tribunal resaltó que “la demora en pasar por la parada de los coches es tan popular que hasta un comercio local de venta de ciclomotores publicita su actividad bajo el lema ‘¿Cansado de esperar el colectivo? Comprate una moto’” y si bien admite que “posiblemente el caos reinante en el tránsito como las obras en la vía pública, por solo mencionar dos razones, contribuyan a extender la frecuencia entre los coches; también contribuirá a disminuirla las sanciones que, garantizado el derecho de defensa, imponga el municipio”.