La fiscal solicitó que se suspenda la venta de glifosato en Gualeguaychú

17/07/2018

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El glifosato es el agrotóxico más cuestionado de la Argentina. En Gualeguaychú el debate está planteado en los tribunales, luego de que el juez federal Pablo Seró suspendiera la vigencia de una ordenanza que prohíbe la venta y uso del herbicida. Juan Cruz Varela De la


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El glifosato es el agrotóxico más cuestionado de la Argentina. En Gualeguaychú el debate está planteado en los tribunales, luego de que el juez federal Pablo Seró suspendiera la vigencia de una ordenanza que prohíbe la venta y uso del herbicida.

Ahora, la fiscal Josefina Minatta presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio, es decir, le pidió al juez que revise su decisión y en caso de que el magistrado se mantenga en su decisión que la medida sea revisada por la Cámara Federal de Apelaciones. También hay otro escenario posible, y es que la causa pase a los tribunales provinciales, como lo ha solicitado la Municipalidad de Gualeguaychú.

La historia se remonta al mes de abril, cuando el Concejo Deliberante declaró a Gualeguaychú como ciudad libre de glifosato, mediante la sanción de la Ordenanza Número 12.216 que prohíbe su uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta.

Entonces, las empresas Agro Gestión del Litoral SA, Agro-Soluciones Gualeguaychú SRL, Agro Synergía SA, Angelini SRL, Lartirigoyen y Compañía SA y Los Grobo Agropecuaria SA presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad.

Hace unos días, el juez Seró dictó una medida cautelar y ordenó la suspensión provisoria de los efectos de la ordenanza por considerar que “podría afectarlos (a las empresas) en su actividad laboral y comercial” porque “se encuentran actualmente impedidos de realizar su trabajo, con las consecuencias inmediatas e irreparables que pudieran provocarse”.

La salud y el ambiente en peligro

Sin analizar el fondo de la cuestión, es decir, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ordenanza municipal, la fiscal Minatta advirtió que en caso de quedar firme la medida cautelar se afectaría de manera “grave e irreparable” la salud de las personas y el medio ambiente; por eso es que solicitó la suspensión de los efectos de la resolución del juez de primera instancia mientras tramita la apelación.

Ello así porque el uso extendido de glifosato para actividades agropecuarias “ha generado –por sus consecuencias– reacciones en el mundo científico, académico, en el plano de la salud y del medio ambiente” y por eso centró su análisis en “la situación de amenaza grave sobre dos de los derechos más preciados (…) la salud y el medio ambiente”.

En ese marco es que invocó el derecho “a un medio ambiente sano” consagrado en la Constitución Nacional y reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; como también la obligación del Estado “a salvaguardar la vida y la integridad física” de los ciudadanos ante la contaminación ambiental y “de prevenir daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio”.

La fiscal planteó que al dictar la medida cautelar el juez “ha omitido valorar el principio precautorio de política ambiental”, que es una herramienta que se aplica ante situaciones donde hay incertidumbre científica sobre los efectos que una determinada actividad puede producir sobre la salud o el medio ambiente, algo que ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al punto de señalar que “en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro”. Minatta resaltó que “tales principios deben imperar ante la creación de un riesgo con efectos desconocidos y, por lo tanto, imprevisibles”.

Por lo demás, la fiscal reconoce el derecho de los municipios a legislar sobre el asunto y que el juez debe aportar algo más que “afirmaciones genéricas” para quebrar esa competencia que surge de la Constitución Provincial y del Régimen Municipal; y también sostuvo que las empresas no habían acreditado “ni siquiera mínimamente, de qué manera la ordenanza obstruiría su actividad comercial” ni habían precisado “de qué modo una ordenanza de mero alcance municipal obstruiría el ejercicio del comercio”.