Glifosato: la Constitución entrerriana y un fallo despejan dudas
17/07/2018
Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial En el orden jurídico de la Argentina, por lo menos, se suelen superponer derechos. Con los cortes de ruta que impedían el paso a la República Oriental Uruguay en el marco de la instalación de la entonces papelera Botnia y luego durante el conflicto entre el gobierno
Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
En el orden jurídico de la Argentina, por lo menos, se suelen superponer derechos. Con los cortes de ruta que impedían el paso a la República Oriental Uruguay en el marco de la instalación de la entonces papelera Botnia y luego durante el conflicto entre el gobierno nacional y los sectores agrarios se sobreponían el derecho a la protesta y a la libre circulación. La preeminencia de uno sobre otro no fue sólo una cuestión meramente de interpretación jurídica, sino ideológica.
El fallo de Pablo Andrés Seró que suspendió la vigencia de una ordenanza que prohíbe la venta y uso del glifosato, el agrotóxico más cuestionado, abrió un debate jurídico.
El juez federal de Concepción del Uruguay hizo lugar a un planteo de inconstitucionalidad de un puñado de empresarios vinculados al sector agrario y venta de herbicidas. Ordenó la suspensión provisoria de los efectos de una ordenanza por considerar que la misma “podría afectarlos (a las empresas) en su actividad laboral y comercial” porque “se encuentran actualmente impedidos de realizar su trabajo, con las consecuencias inmediatas e irreparables que pudieran provocarse”. La norma había sido aprobada por el Concejo Deliberante en abril luego de un extenso debate ciudadano y del que también participaron especialistas de distintos puntos del país. Este tipo de normas también fueron aprobadas en otras ciudades.
¿Qué biblioteca se aplica para garantizar el derecho al medio ambiente que es, también, el derecho a la salud? Las empresas están reclamando el derecho a comercializar o adquirir un producto autorizado por los organismos nacionales.
La fiscal Josefina Minatta presentó un recurso de reposición. Le pidió al juez que revise su decisión y advirtió que en caso de quedar firme la medida cautelar se afectaría de manera “grave e irreparable” la salud de las personas y el medio ambiente; por eso es que solicitó la suspensión de los efectos de la resolución del juez de primera instancia mientras tramita la apelación. También quedó pendiente que el asunto pase a la jurisdicción provincial.
¿Puede un municipio legislar en torno a la protección del medio ambiente y la salud de los habitantes de la ciudad? Por allí pasa buena parte de la cuestión que se dirime en sede judicial.
El secretario de Agricultura de la Nación, Guillermo Bernaudo, deslegitimó la ordenanza de Gualeguaychú ahora suspendida al decir que el glifosato está autorizado por los organismos competentes, por caso el Senasa.
Sin embargo, en la Municipalidad de Gualeguaychú entienden que es una cuestión de salud. De hecho, una mujer está siendo tratada por la utilización de este herbicida.
Un fallo y la Constitución
El gobierno provincial y la Municipalidad de Victoria tuvieron un triunfo en la Justicia. La Cámara Contencioso Administrativo de Paraná le dio la razón ante una demanda presentada por la firma Bema Agri; abocada a los silos, construcción de galpones y movimiento de tierra en la zona de islas del departamento Victoria que adquirió en 2008.
La empresa agropecuaria, propietaria de la isla Irupé, había demandado a las administraciones provincial y municipal por el impedimento de llevar a cabo un emprendimiento de explotación que requería de obras de terraplén de contención de 19 kilómetros de extensión para manejar los excesos hídricos superficiales y subterráneos en una superficie de 560 hectáreas. Las obras, obviamente, mejoraban las condiciones del suelo hasta alcanzar su máximo potencial productivo.
Los camaristas Marcelo Baridón, Gisela Schumacher y Hugo González Elías rechazaron la petición de la firma en un contundente fallo donde refirieron a la competencia municipal en materia ambiental. “Si bien es cierto que el concepto ‘ambiente’ constituye un bien jurídico que genera responsabilidades estatales que no son exclusivas de la Municipalidad sino que las comparte junto a otras autoridades (Nación y Provincia), quienes tienen que ‘proveer a su protección’ como deber legal de legislar y actuar en forma ‘congruente’ con ‘todo habitante’ quien no sólo tiene derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano sino también detenta el ‘deber’ de preservarlo y de que las actividades productivas no comprometan las de las generaciones futuras”, dice el fallo publicado el mes pasado por Página Judicial.
La Constitución provincial en su artículo 22 dice que “todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”.
El mismo texto magno, que se suele ignorar incluso en el mismo Poder Judicial, en su artículo 240 refiere a los municipios y sus competencias. Entre ellas está “la protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística”. Los gobiernos municipales – dice a continuación – podrán “ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales”.
La Municipalidad de Gualeguaychú tiene legitimidad para plantear un nuevo modelo productivo. La ordenanza aprobada fue fruto de una decisión política en esa dirección. Y la Constitución parece darles el marco.