Confirmaron otra vez las condenas a represores en la causa Área Paraná

03/07/2018

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la condena de los represores Alberto Rivas, Jorge Humberto Appiani y Oscar Ramón Obaid por crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar en la denominada Área Paraná. El tribunal, con una composición ad-hoc, rechazó los recursos presentados por los abogados


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la condena de los represores Alberto Rivas, Jorge Humberto Appiani y Oscar Ramón Obaid por crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar en la denominada Área Paraná.

El tribunal, con una composición ad-hoc, rechazó los recursos presentados por los abogados de los represores para que se revisara el agravamiento de las penas que había impuesto la propia Cámara Federal de Apelaciones pero con otra integración.

El derrotero de la causa muestra que en diciembre de 2015, siete represores fueron condenados por delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra 52 víctimas, de la cuales cinco permanecen desaparecidas. Las condenas fueron confirmadas en noviembre de 2016, pero tres de ellos volvieron a apelar y ahora los jueces Osvaldo Facciano, Mario Gambacorta y Eugenio Martínez Ferrero reconfirmaron aquel fallo.

Appiani deberá purgar una condena de 20 años de prisión, Rivas recibió una pena de 16 años de prisión y Obaid fue condenado a 6 años de prisión, en todos los casos como coautores de secuestros y torturas contra militantes sociales durante la dictadura.

Sin embargo, quien dio la nota fue el juez Martínez Ferrero, porque si bien adhirió a la decisión de confirmar las condenas, hizo la salvedad de que “la pretendida aplicación retroactiva referida a la imprescriptibilidad de las acciones vinculadas con los delitos enjuiciados, colisiona con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional”, que establece que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Ni siquiera “la extrema gravedad de los delitos” puede contrariar ese postulado constitucional, acotó el magistrado.

El valor de la palabra

El tribunal hizo hincapié en que “los hechos ilícitos investigados fueron cometidos dentro de una trama clandestina de represión, implementada por la última dictadura militar que entre los años 1976 y 1983 estuvo en el poder” y que constituyen delitos de lesa humanidad, por lo tanto, son imprescriptibles. La salvedad aquí está dada por la opinión en contrario de Martínez Ferrero.

Asimismo, los jueces hicieron una especial valoración del relato de las víctimas, que habían sido cuestionados por los represores, al señalar que aun cuando la mayoría de los testigos son sobrevivientes de la dictadura o familiares de las víctimas, “tal condición no enerva per se la verosimilitud de su relato, si va acompañado, como en el caso, del compromiso del testigo con la búsqueda de la verdad, mostrándose sus dichos veraces y coherentes y, por ende, idóneos para formar convicción”.

También aclararon que la condena a los represores “no se sostiene exclusivamente en el testimonio de una víctima concreta, sino en un ‘cuadro probatorio de fuente plural’ que, racionalmente valorado, entrelaza y demuestra la verdad de lo atestiguado”.

De todas maneras, resaltaron los jueces que “los testigos han realizado una descripción de sus agresores que ha permitido su identificación, ora han podido ver en algún momento sus rostros, ora por haber escuchado sus voces, etcétera. Todos ellos han proporcionado versiones que resultan consistentes y convincentes para probar los sucesos acaecidos”.

De ellos, de los sobrevivientes de la dictadura, surge la responsabilidad de Rivas y Appiani impartiendo instrucciones a sus subordinados para que forzaran a los detenidos políticos “a firmar declaraciones auto-incriminatorias e incriminatorias hacia terceros”; y, en el caso de Obaid, su rol como custodio del centro clandestino de detención que funcionó en cercanías de la Base Aérea.

En otro tramo del fallo, el tribunal consideró que “la privación ilegal de la libertad en centros clandestinos de detención implicó en la mayoría de los casos el sometimiento sistemático de los detenidos a tormentos pues no puede considerase de otra manera a los tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que eran sometidos” y resaltó que “esto permite afirmar la configuración del delito en dos niveles, uno a nivel físico –relacionado con el maltrato a que eran sometidos– y otro a nivel psicológico –relacionado con la condición clandestina de detención–”.

Precisamente son las víctimas quienes resumen el calvario que les tocó atravesar y les permiten a los jueces –y a la sociedad– establecer “el total estado de indefensión en que se hallaban, pues de hecho y de palabra se les hacía saber que nadie acudiría en su auxilio y que se encontraban sometidos a la exclusiva voluntad de sus captores; y que a ello se agregaba (entre otras cosas): el encapuchamiento inmediato; el traslado en el baúl o en el piso de un auto, o en un camión, maniatados; la llegada a un lugar desconocido donde casi siempre recibían de inmediato los golpes o la tortura; el alojamiento en cuchas, boxes, tubos, sobre un jergón o directamente en el suelo; el descubrimiento de que había otras personas en igual situación que llevaban largo tiempo así; la incógnita sobre cuál sería el desenlace y cuánto duraría; la amenazas de toda índole; la escasa y mala comida; la precariedad cuando no la ausencia de medios para satisfacer las necesidades fisiológicas, la falta de higiene y de atención médica; los quejidos; el desprecio y maltrato de los guardias; y la angustia de quien había sido secuestrado con algún familiar y que sufrían ambos padecimientos simultáneamente”.