Rechazaron la recusación del juez y Varisco será citado a indagatoria
30/05/2018
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó por unanimidad apartar al juez Leandro Ríos en la causa donde se investiga la presunta vinculación del intendente Sergio Varisco con la organización encabezada por Daniel Andrés Celis. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó por unanimidad apartar al juez Leandro Ríos en la causa donde se investiga la presunta vinculación del intendente Sergio Varisco con la organización encabezada por Daniel Andrés Celis.
El magistrado había sido recusado por los abogados Rubén Pagliotto y Miguel Ángel Cullen, defensores de Varisco, por considerar que estaba afectada la “imparcialidad” del juez por haber sido querellante en una causa que tuvo al actual intendente como imputado por el accidente en el que murió la concejal Mercedes Lescano, en 2003.
Los jueces Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren rechazaron el planteo y asentaron su postura en dos aspectos: que debía respetarse el principio del juez natural, es decir, el juez que corresponde intervenir en la causa; y que “el recusante no ha siquiera indicado que algunos de los actos del juez Ríos en el expediente principal (…) hayan revelado alguna animosidad o intencionalidad para contra éste”. También mencionaron que la causal invocada por los defensores para solicitar el apartamiento del magistrado ha sido dejada de lado en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, aprobado en 2014 pero que todavía no ha entrado en vigencia en el país.
Los defensores apoyaron su planteo en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que el magistrado debe inhibirse “si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados” o “si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas”.
En primer lugar, el tribunal resaltó el derecho de cualquier “persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (…) despejando toda circunstancia que pueda causar temor de parcialidad” y que esa garantía “debe ser asegurada en forma conjunta con la de juez natural”.
En ese marco, el tribunal sostuvo que “el apartamiento del juez natural constituye un acto de gravedad que debe ser analizado con mucho detenimiento (…) atendiendo con preeminencia al espíritu de las reglas de juego por sobre su literalidad” y resaltó que “siempre que no existan pruebas serias y concluyentes de que un magistrado pueda ser sospechado de parcialidad, no puede sustraerse la causa de su jurisdicción”.
La literalidad de lo establecido en el Código Procesal Penal Nación, dice el tribunal, “no autoriza a concluir por sí solo que el magistrado no actuará con la imparcialidad que su investidura exige”.
Sobre ese punto, señaló el tribunal que en aquel momento Ríos no fue querellante sino abogado del querellante, es decir, “su labor consistió exclusivamente en asesoramiento profesional y técnico” de los familiares de Mercedes Lescano y que “el letrado patrocinante no tiene actividad autónoma en el proceso, por lo que no podría entenderse que la intervención (de Ríos) fue en calidad de querellante propiamente dicho”.
En otro tramo de la resolución el tribunal también mencionó “el largo tiempo transcurrido entre aquella intervención profesional por parte del hoy juez federal y la actuación que ha dado lugar a esta incidencia”.
Por último, dicen los jueces que “la afectación de la garantía de ser juzgado por un juez imparcial requiere demostrar con certeza la parcialidad del juez” y, en este caso, “el recusante no ha siquiera indicado que algunos de los actos del juez Ríos en el expediente principal (…) hayan revelado alguna animosidad o intencionalidad para contra éste”.
Luego de que se conociera la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones, Pagliotto adelantó a Página Judicial que no descarta recurrir el fallo ante un tribunal de casación; aunque también manifestó que “el intendente Varisco es el más interesado en declarar y responder todo tipo de preguntas que se le formulen”.
Más allá de lo que hagan los defensores, el juez Ríos citó a Varisco a prestar declaración indagatoria el próximo lunes 4 de junio a las 9. El mismo día deberán comparecer el concejal Pablo Hernández y la funcionaria Griselda Bordeira. También fueron citados a declarar los integrantes de la organización narcocriminal: el lunes deberán presentarse Ernesto Ramón González, alias Gonza; y Alan Nicolás Viola. El martes será el turno de Daniel Tavi Celis; su pareja, Luciana Lemos; Eduardo Humberto Celis, alias Cholo, que es hermano del líder; Nahuel Jonatan Eduardo Celis, sobrino de Tavi; Wilber Figueroa Lagos, un ciudadano de nacionalidad peruana que sería el nexo con el proveedor de la cocaína que vendía la organización; Juan Manuel Gómez; y Jonathan Jesús Heintz.