Urribarri y Báez más cerca del juicio por manejo irregular de publicidad

27/04/2018

Juan Cruz Varela De la Redacción Página Judicial El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná rechazó la apelación de los defensores del ex gobernador Sergio Urribarri y el ex ministro Pedro Ángel Báez y, en consecuencia, dejó firme el procesamiento en la causa donde se investiga el manejo irregular de publicidad a favor de


Juan Cruz Varela
De la Redacción Página Judicial


El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná rechazó la apelación de los defensores del ex gobernador Sergio Urribarri y el ex ministro Pedro Ángel Báez y, en consecuencia, dejó firme el procesamiento en la causa donde se investiga el manejo irregular de publicidad a favor de la empresa Global Means SA, que tiene como titular a Germán Buffa, también procesado, pero que se sospecha pertenece a Báez.

Urribarri, Báez y Buffa están procesados por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; y esta resolución del tribunal los deja a un paso del juicio oral y público.

El tribunal integrado por Gervasio Labriola, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo resaltó “la informalidad con la que se manejó el procedimiento administrativo que derivó en la contratación de la pauta publicitaria a favor Global Means SA” e hizo hincapié, además, en la “flexibilidad y laxitud con que se ejerció el control de legalidad –previo y posterior– del trámite”.

A criterio de los jueces, eso se explica en que “un interés de parte –de carácter extra-administrativo– que fue volcado en el negocio jurídico en miras de un beneficio propio o de un tercero, en base a lo acordado mutuamente entre los imputados”.

El tribunal ratificó además que hay indicios que permiten establecer que hubo “connivencia” y un “acuerdo previo” entre Urribarri, Báez y Buffa “para perpetrar un hecho delictivo”, según consignó la resolución a la que accedió Página Judicial.

La maniobra consistió en que “los funcionarios han obrado en el caso por interpósita persona presentándose a Global Means SA como un proveedor más a los ojos de la administración, lo que contrasta con las particularidades de los trámites administrativos que viabilizaron la contratación publicitaria objeto de imputación, y con los elementos que dan cuenta de una serie de conexiones y relaciones existentes entre Báez y Buffa”.

El mecanismo

Urribarri y Báez están acusados de haber direccionado hacia la empresa Global Means SA la contratación directa de dos avisos publicitarios, que debían publicarse en los meses de agosto y septiembre de 2011 en el periódico Diario Agroempresario, y por los cuales se pagaron 118.000 pesos, previo acuerdo con el titular de la firma, Germán Buffa. Para ello, dicen los fiscales, se sortearon los mecanismos legales vigentes, contratando a una empresa que al emitirse la orden de publicidad no existía legalmente, no se hallaba inscripta ni cumplía con los requisitos para estarlo.

El tribunal resaltó “la existencia de irregularidades en la tramitación de las actuaciones administrativas”, entre las que mencionó que Global Means SA se constituyó como tal a partir del 15 de agosto de 2011 y registró el alta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a partir de octubre de 2011 “para todos los impuestos registrados”, por lo que no podría haber sido contratada en julio, como se consignó en la orden de publicidad emitida por el Ministerio de Cultura y Comunicación.

Para decirlo más claramente: el Gobierno, a través del Ministerio de Cultura y Comunicación, contrató a una empresa inexistente: “Al momento de haber sido emitida y firmada la Orden de Publicidad Número 2038 (de fecha 1 de julio de 2011), dicha empresa (Global Means) no existía legalmente en el mundo jurídico”, dicen los jueces.

Incluso, la empresa registró su inscripción en el Registro de Medios –requisito ineludible para ser tenida en cuenta para las contrataciones de publicidad– el 1 de noviembre de 2011.

Así las cosas, los jueces consideraron que “además no haberse respetado la normativa vigente en materia de contrataciones, tampoco han sido observadas debidamente las prescripciones de la Ley Número 7.060 que rige el procedimiento de los expedientes administrativos en el ámbito de la administración pública provincial”.

Más aun, se advierte que “también surge con alta probabilidad que las instancias de control que intervinieron en la tramitación del expediente no fueron lo suficientemente exhaustivas para detectar las irregularidades formales y sustanciales apuntadas”.

Por otra parte, los jueces señalaron que los avisos en cuestión “no formaban parte de aquellos actos de gobierno respecto de los cuales sí rige el imperativo de dar inmediata publicidad para surtir determinados efectos sino que tenían por fin comunicar una determinada impronta de la gestión de gobierno (…) y en tal sentido no revestía ninguna urgencia proceder a su difusión”, como podría haber sido, por ejemplo, “un plan de acción para alertar a la población sobre alguna pandemia o epidemia”.

Más adelante, sostuvieron los jueces que “la utilización de los mecanismos excepcionales de contratación previstos, en cualquiera de sus métodos o modalidades, tampoco puede ser interpretada como una vía de libre elección y disponibilidad por parte de los funcionarios”.

Además, el tribunal volvió a desechar el argumento defensista según el cual la justicia penal no tiene legitimidad para investigar los actos de gobierno en la medida en que han sido aprobados por los organismos de control.

En ese sentido, los jueces sostienen que “los controles de los organismos administrativos tienen por objeto determinar, en su caso, la eventual responsabilidad administrativa-contable y patrimonial de los funcionarios públicos competentes en la administración de la hacienda pública” y “la aprobación previa y posterior de los procedimientos administrativos, como de las rendiciones de cuentas presentadas a los organismos de control no tienen incidencia alguna en la cuestión penal”. Incluso el tribunal va más allá y asegura que se trata de respetar “el principio republicano de división de poderes”.