Un artículo inconstitucional se repite en el proyecto de reforma política

22/04/2018

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El caso del entonces candidato a concejal en Concordia de la Unión Cívica Radical (UCR) Ariel Gorostegui es un ejemplo paradigmático para la jurisprudencia electoral en Entre Ríos. Y lo seguirá siendo. Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El caso del entonces candidato a concejal


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


El caso del entonces candidato a concejal en Concordia de la Unión Cívica Radical (UCR) Ariel Gorostegui es un ejemplo paradigmático para la jurisprudencia electoral en Entre Ríos. Y lo seguirá siendo.

El dirigente interpuso una acción de inconstitucionalidad en la que rechazó la validez de los votos en blanco para distribuir las bancas en las elecciones de 2011. Si su petición se hubiese resuelto a tiempo, habría asumido su banca, en lugar de Hugo Pezzarini, del Frente para la Victoria. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) no se ocupó de la presentación formulada entonces por el radical para revisar el recuento de votos en blanco, pese a haber sido presentada días después de la elección del 23 de octubre de ese año. El 10 de diciembre se proclamaron las autoridades y asumió Pezzarini.

Lo que se planteó, básicamente, es la inconstitucionalidad de los artículos 114 y 115 de la Ley Número 2.988 por estar en contraposición del artículo 87 inciso 14) apartado a) de la Constitución Provincial, que establece que el Tribunal Electoral debe practicar los escrutinios definitivos en acto público, computando sólo los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el mismo tribunal; excluyendo la posibilidad de computar los votos en blanco, lo que se contrapone con el sistema electoral de la vieja Ley Número 2.988 que prevé que los votos en blanco deben computarse para establecer la totalidad de los sufragios emitidos que opera como dividendo para establecer el primer cociente –que establece el piso mínimo para que un partido tenga derecho a representación–, siendo el divisor la totalidad de cargos a ocuparse. ¿Cómo se resuelve la ecuación? Se suman los votos obtenidos por los partidos con derecho a representación, se los divide por 13 y emerge el segundo cociente que determina cuántas bancas corresponderán a cada partido.

En la sentencia, Daniel Carubia sostuvo que “la simple confrontación textual de ambas normas pone irrefutablemente de relieve la contradicción que destaca el accionante, toda vez que la norma madre de la Constitución provincial manda practicar el escrutinio computando sólo los votos emitidos en favor de las listas oficializadas, empero la norma legal reglamentaria contempla, para la operación aludida, la adición de los votos en blanco que no debieron ser tenidos en cuenta para el cómputo del escrutinio definitivo, habida cuenta que tales votos, aunque indiscutiblemente válidos, no fueron emitidos en favor de ninguna de las listas oficializadas por el Tribunal para la elección, tal como exige el dispositivo constitucional”.

Esa posición fue avalada por Claudia Mizawak, Emilio Castrillón, Juan Ramón Smaldone, Andrés Manuel Marfil y Bernardo Salduna.

En el proyecto de reforma política impulsada por el Poder Ejecutivo hace una semana, pareciera, incurre nuevamente en el error.

El artículo 48, del texto presentado, establece que en el caso de elección de Diputados (osea concejales también), la adjudicación de bancas se hará de acuerdo a las siguientes bases: a) Se sumarán todos los votos emitidos en la elección de que se trata, inclusive los votos en blanco, y se dividirá el total por el número de bancas que compren de la convocatoria. El resultado obtenido será el cociente electoral que servirá para determinar cuál es o son los partidos o agrupaciones que tienen derecho a representación, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. b) Se sumarán los votos obtenidos por las agrupaciones políticas que tienen derecho a representación, y el total se dividirá también por el número de bancas que comprende la convocatoria. Luego se dividirá el número de votos obtenidos por cada lista, por este nuevo cociente, y los cocientes que resulten. indicarán el número de bancas que corresponden a cada partido.

Abstracto

Salduna, en su momento, se opuso a lo que dictaminó la Fiscalía de Estado (Julio Rodríguez Signes) y la Procuración General (Jorge Amílcar Luciano García). Desechó la idea de que el caso deviniera en abstracto porque ya se habían proclamado las autoridades electas.

“No puede hablarse, estrictamente, de abstracción del tema planteado, ni de falta de impugnación por parte del accionante respecto a los actos cumplidos: por empezar, antes de llevarse a cabo el comicio, ni el candidato a concejal, ni el partido o la alianza de la que formaba parte, podían conocer cuál sería el resultado electoral, y de qué forma podía perjudicarlos. El escrutinio final pudo ser otro, y no generar agravios de ninguna índole para el peticionante, por lo que resulta absurdo exigirle –al actor o a la alianza que lo postula– que formule el planteo nulificante, antes del comicio, sólo ante un peligro hipotético o eventual”, sostuvo el vocal en su voto. Y también se encargó de subrayar que Gorostegui “inició pocos días después una medida cautelar encaminada a suspender la adjudicación de la banca hasta tanto se resolviera el fondo del asunto”.

Salduna consideró “poco coherente que en un pronunciamiento en el cual imprudentemente se adelanta opinión acerca del fondo de la cuestión planteada que la mayoría hace propio; y expreso reconocimiento por parte de los demandados; se deniegue la medida precautoria interesada, para ahora hacer un cargo al actor por una presunta ‘convalidación’ de lo actuado, lo que tornaría abstracta la petición. Pese a todo lo expuesto, aun aceptando tal criterio, tampoco la cuestión devendría abstracta”.

Castrillón, a su turno, coincidió con su preopinante al afirmar que por los mismos argumentos “la cuestión no puede devenir abstracta”. Marfil, por su parte, lamentó que tenga que resolver esa cuestión luego de que lo acontecido haya sucedido hace cinco años “y después de haber transcurrido más de un año de vencimiento del mandato al que aspiraba el actor” y agregó que “en tal escenario no cuadra otra posibilidad, pues claramente media un supuesto en que en tales condiciones se ha sustraído la materia, pues el accionante no tiene ninguna posibilidad de acceder siquiera a un día al cargo que se postuló”, sostuvo.

El proyecto de reforma política ingresó por el Senado. Es ese el ámbito dónde se aclararán nubarrones que el pasado condena. En materia jurídica.